- La medida también cobija las prórrogas, revalidaciones o prórrogas de revalidaciones vigentes al momento del sismo.
- Para acceder al beneficio, los titulares de las licencias no deberán surtir trámites adicionales. Tampoco impedirá que obtengan las prórrogas, revalidaciones o prórrogas de las revalidaciones permitidas.
Mediante el Decreto 1448 de 2026, se determinó la adopción de la medida, para facilitar y acelerar los procesos de recuperación física de los municipios y distritos impactados por la situación de desastre.
El ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, Jaime Andrés Beltrán Martínez, explicó que se trata de una norma que facilita la reconstrucción de las zonas afectadas por el terremoto sin ponerles más obstáculos y trabas a los damnificados.
“Este decreto nos permite reconstruir más fácil, más rápido y, sobre todo, con mayor seguridad. No se trata solamente de reconstruir, sino de hacer bien. Vamos a levantar viviendas más seguras, resistentes a los sismos, y nunca en lugares donde el riesgo no se pueda mitigar”, destacó el ministro Beltrán.
De manera expresa, la norma no permite la expedición de licencias urbanísticas para el reforzamiento estructural o para la reconstrucción de edificaciones ubicadas en suelos de protección ambiental o que estén ubicadas en zonas declaradas como de alto riesgo no mitigable.
Cuando el predio se ubique en zonas de amenaza o riesgo medio o alto por movimientos en masa, inundación u otros fenómenos geotécnicos o hidrológicos, deberá acreditarse previamente la viabilidad de la intervención y las medidas de mitigación correspondientes mediante los estudios detallados exigibles.
Cuando se trate de demoliciones, el decreto exceptúa la necesidad de tramitar estos permisos en zonas donde se haya declarado situación de desastre o calamidad pública. No obstante, estos procesos se deben realizar con el acompañamiento y planificación de los profesionales, y previa adopción de las medidas de seguridad necesarias.
Licencias de construcción para edificios o conjuntos residenciales
El Gobierno determinó que cuando se trate de licencias de construcción para reforzamiento estructural de edificios o conjuntos sometidos al régimen de propiedad horizontal afectados por el sismo del 10 de agosto, no se requema acta de la asamblea general de propietarios para tramitar estas solicitudes.
En estos casos, determina la norma, la solicitud de licencia podrá ser presentada por el representante legal de la persona jurídica de la propiedad horizontal, quien deberá acreditar su calidad; aportar declaración suscrita indicando que la actuación corresponde al reforzamiento estructural del edificio o conjunto afectado por el terremoto.
Documentos requeridos
Para tramitar las licencias, se requieren los documentos contemplados en el Decreto 1077 de 2015. No obstante, el Decreto 1448 de 2026 exceptúa la presentación de esa documentación para solicitar licencias para reconstrucción de edificaciones colapsadas o afectadas por el sismo.
En estos casos se tomará como base los planos y demás documentos que reposen en la licencia o por la documentación técnica adicional que resulte necesaria para acreditar el cumplimiento de las normas de sismorresistencia vigentes en el país.
Si requiere asistencia, puede contactarse a través del correo electrónico asistenciatecnica@minvivienda.gov.co

