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Ministerio de Vivienda adjudicó la construcción de 1.288 viviendas en Pereira y Dosquebradas, del nuevo Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores

Bogotá, D.C.
Bogotá D.C., 19 de febrero de 2014. (MVCT).- El Ministerio de Vivienda adjudicó ayer martes la construcción de 1.288 Viviendas de Interés Prioritario para Ahorradores, VIPA, en el departamento de Risaralda.

En lo que va corrido del año, se ha aprobado la construcción de 19.227 unidades  del Programa de Vivienda para Ahorradores.  

 

Bogotá D.C., 19 de febrero de 2014. (MVCT).- El Ministerio de Vivienda adjudicó  ayer martes la construcción de 1.288 Viviendas de Interés Prioritario para Ahorradores, VIPA, en el departamento de Risaralda. 

Hasta el momento son dos los proyectos que inician su proceso de construcción: Mirador de Llano Grande, en Pereira, donde se edificarán 1.160 viviendas distribuidas en 5 etapas, las cuales estarán a cargo de la constructora Las Galias. Por su parte, la Unión Temporal La Galatea, se encargará de la construcción de 128 viviendas en el proyecto Galatea Parque Residencial, que estará ubicado en el municipio de Dos Quebradas.  

El objetivo del Gobierno Nacional a través de este programa de vivienda es beneficiar a los hogares que tienen ingresos mensuales entre 1 y 2 salarios mínimo legal mensual vigente, y cuenten con un ahorro de al menos el 5% del valor de la vivienda a la que quieren acceder. 
 

ABC del proceso de compra de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores, VIPA 

 

¿Cuántas familias se beneficiarán con la medida?

Con este programa serán beneficiados 86 mil hogares que tienen ingresos de hasta dos (2) SMLMV, y que quieren adquirir vivienda de interés prioritario urbana nueva en los proyectos que se seleccionen en desarrollo del programa.

 

¿Qué deben hacer las familias interesadas en acceder a una de estas viviendas?

Deberán presentarse a las salas de ventas de los proyectos que se construirán en el marco de este programa y cumplir con estos requisitos: 

  • Tener ingresos totales mensuales no superiores a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional.
  • No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda efectivamente aplicado, ni de la cobertura de tasa de interés, salvo cuando el beneficiario haya perdido la vivienda por imposibilidad de pago del crédito con el cual la adquirió, o cuando la vivienda haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastres naturales, calamidades públicas, emergencias, o atentados terroristas.
  • Contar con un ahorro por un monto equivalente al 5% del valor de la vivienda, es decir, aproximadamente dos (2) millones de pesos.
  • Contar con un crédito pre-aprobado por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la vivienda.
  • No haber sido inhabilitados por haber presentado documentos o información falsa con el objeto de que le fuera adjudicado un subsidio.
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¿Cuándo se abrirán salas de ventas? 

De acuerdo con lo previsto en los términos de referencia definitivos, una vez seleccionados los proyectos, los proponentes tienen un período de  comercialización que oscila entre 5 y 7 meses, período en el cual serán instaladas las salas de venta de los proyectos seleccionados.

 

¿Cómo podrán saber las familias interesadas que el proyecto hace parte del VIPA? 

Los proyectos que sean seleccionados en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores serán publicados en la página web de la Fiduciaria Bogotá, para que cualquier persona interesada pueda verificar los listados de proyectos, el constructor y su ubicación.

 

¿Qué documentos deben llevar las familias a las salas de ventas?

Para empezar, es preciso señalar que la escogencia de los proyectos por parte de los beneficiarios es libre. Se recomienda que los beneficiarios visiten las salas de ventas de los proyectos que les interesen antes de entregar cualquier tipo de documentación.

Una vez el beneficiario tenga definido el proyecto, será necesario que suministre al constructor la siguiente información:

  • Un formulario de postulación debidamente diligenciado, en el formato que establezca Fonvivienda, que indique los datos de los miembros que conforman el hogar, con indicación de su información socioeconómica y la identificación del jefe del hogar.
  • La identificación del proyecto de vivienda en donde aplicaría el subsidio familiar de vivienda en caso de ser otorgado en su favor, incluyendo la manifestación que ninguno de sus miembros se ha postulado para ser beneficiario en otro proyecto de vivienda de interés prioritario que haya sido seleccionado en el marco del programa.
  • Registro civil de matrimonio o prueba de la unión marital de hecho.
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía de los mayores de 18 años y registro civil de nacimiento de los demás miembros del hogar que se postula.
  • Documento que acredite la existencia de un ahorro mínimo del cinco por ciento (5%) del valor de la vivienda, en cualquiera de las modalidades de ahorro a que se refiere el decreto 1432 de 2013.
  • Carta de pre-aprobación de crédito por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la solución de vivienda.
  • Autorización del hogar para que en el evento de resultar beneficiario del subsidio, los recursos se giren al oferente en los plazos y condiciones señalados en los términos de referencia de los procesos de selección.
  • En caso de ser beneficiario de un subsidio familiar de vivienda para adquisición de vivienda urbana nueva, otorgado por una Caja de Compensación Familiar o por Fonvivienda, con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1432 de 2013, la autorización para que dicho subsidio sea girado al patrimonio autónomo o al Fovis de la Caja respectiva, según sea el caso.

 

¿Todas las familias que vayan a las salas de ventas y cumplan con los requisitos saldrán favorecidas?

No. Las 86 mil viviendas están distribuidas en todo el país, por lo que en cada región se asignarán los cupos determinados para cada departamento. Para eso los constructores u oferentes de los proyectos seleccionados en cada municipio o ciudad presentarán el listado de hogares que se acercaron a las salas de ventas y manifestaron cumplir con los requisitos.

 

Las Cajas de Compensación Familiar apoyarán en la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas para los hogares beneficiarios. Fonvivienda podrá verificar su cumplimiento cuando lo considere pertinente.

 

Si existen imprecisiones o irregularidades en los datos entregados, se otorgará un plazo para que el oferente y/o el hogar emitan aclaraciones, pero si no se subsanan, se rechazará el hogar y se solicitará al oferente proponer otro.

 

¿Estos 86 mil hogares qué beneficios puntuales tendrán? 

Los beneficios que recibirán los hogares en el marco del programa son:

  • A los hogares que tengan ingresos de hasta 1,5 SMLMV podrá asignárseles un subsidio hasta por 25 SMLMV, y a los que tengan ingresos de más de 1,5 y hasta 2 SMLMV, podrá asignárseles un subsidio hasta por 22 SMLMV.
  • Recibirán la cobertura de tasa de interés, que equivaldrá a 5 puntos de la tasa del crédito que se les otorgue para la adquisición de la vivienda.
  • Los beneficios antes señalados deberán aplicarse en la adquisición de las viviendas que se ejecuten dentro de los proyectos seleccionados en desarrollo del programa.

 

¿Cómo se notificará a las familias que salieron favorecidas?

Los listados presentados por los proponentes serán objeto del procedimiento de verificación a que se refieren los artículos 21 y siguientes del Decreto 1432 de 2013, y el patrimonio autónomo Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores comunicará al oferente el resultado, quien a su vez deberá comunicar a los beneficiarios.

 

¿Cuál es la distribución de cupos por departamentos? 

La distribución de cupos por departamento consta en la Resolución No. 510 de agosto de 2013 de Fonvivienda, modificada por la Resolución No. 0948 de noviembre de 2013, de conformidad con los criterios definidos por el Ministerio de Vivienda, mediante Resolución No. 441 de agosto de 2013.

Los cupos por departamento son los siguientes:

 

DEPARTAMENTO

No. de cupos de recursos

Amazonas

688

Antioquia

9061

Arauca

957

Atlántico

4797

Bolívar

4467

Boyacá

2761

Caldas

2362

Caquetá

1174

Casanare

1687

Cauca

2308

Cesar

2466

Chocó

1255

Córdoba

2696

Cundinamarca

9050

Guainía

346

Guajira

1649

Guaviare

659

Huila

2671

Magdalena

2339

Meta

2806

Nariño

2105

Norte de Santander

3111

Putumayo

813

Quindío

2106

Risaralda

2440

San Andrés, Providencia y Santa Catalina

443

Santander

5174

Sucre

1730

Tolima

2827

Valle del Cauca

8339

Vaupés

304

Vichada

349

Total General

86.000

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Modificado el Lun, 26/10/2020 - 15:04