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Minvivienda expide circular para promover la articulación del desarrollo urbano con el sector de agua y saneamiento básico

Bogotá, D.C.
Bogotá D.C., miércoles 02 de abril de 2014. (MVCT).- El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió el pasado 31 de marzo la circular 4855 dirigida a los municipios y distritos, prestadores de los servicios púbicos de acueducto y alcantarillado, Superintendencia de Servicios Públicos, autoridades encargadas de expedir licencias urbanísticas, curadores urbanos, urbanizadores y constructores, con el fin de profundizar en las disposiciones establecidas en el Decreto 3050 de 2013.

Mediante circular 4855 el Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio explica a las empresas prestadoras del servicio público el alcance del Decreto 3050 de 2013 sobre viabilidad y disponibilidad de los servicios de acueducto y alcantarillado.


Jornada de socialización del Decreto 3050 de 2013 con las empresas prestadoras de servicios públicos. Foto: René Valenzuela. MVCT.
 
Bogotá D.C., miércoles 02 de abril de 2014. (MVCT).-  El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió el pasado 31 de marzo la circular 4855 dirigida a los municipios y distritos, prestadores de los servicios púbicos de acueducto y alcantarillado, Superintendencia de Servicios Públicos, autoridades encargadas de expedir licencias urbanísticas, curadores urbanos, urbanizadores y constructores, con el fin de profundizar en las disposiciones establecidas en el Decreto 3050 de 2013, mediante el cual el Gobierno Nacional estableció las condiciones para el trámite de las solicitudes de viabilidad y disponibilidad de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, articulando las normas de agua potable y saneamiento básico con el desarrollo urbano de las ciudades.
 “El citado Decreto es de suma importancia tanto para el sector de servicios públicos domiciliarios, como para el sector vivienda, en la medida que busca articular las decisiones de las autoridades territoriales en materia de ordenamiento territorial y actuaciones urbanísticas con las determinaciones relativas a la planeación e inversiones para la prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado en los nuevos proyectos de vivienda”, explicó el Ministro de Vivienda, Luis Felipe Henao Cardona.
Para continuar con la articulación entre los sectores de agua y saneamiento y el sector de la vivienda, el Ministerio de Vivienda, convocará a una jornada de trabajo conjunta con la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos y Comunicaciones – Andesco y la Cámara Colombiana de la Construcción - Camacol para revisar aspectos de interés para las partes.
 
Entre los aspectos relevantes del Decreto 3050 de 2013 y su alcance se pueden citar entre otros los siguientes:
  • Hace una clara distinción entre áreas o predios urbanizables no urbanizados y áreas o predios urbanizados, con el fin de establecer las responsabilidades entre urbanizadores y empresas prestadoras de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado. 
  • Unifica las definiciones de redes locales o secundarias, y redes matrices o redes primarias, con el propósito de evitar incertidumbre jurídica en cuanto a las responsabilidades entre urbanizadores y empresas prestadoras de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado.
  • Señala que en el área del perímetro urbano las empresas de servicios públicos de acueducto y alcantarillado, están en la obligación de expedir la viabilidad y disponibilidad inmediata de tales servicios. Se aclara que los urbanizadores deben conectarse a la red siguiendo las especificaciones técnicas que señale el prestador y en el punto definido para el efecto.     
  •  Dispone que las empresas están en la obligación de suministrar efectivamente los servicios de acueducto y alcantarillado a predios urbanizados y/o que cuenten con licencia de construcción, para lo cual tales empresas deben adecuar sus sistemas de prestación a las densidades, aprovechamientos y usos urbanísticos. Esta obligación aplica a solicitudes que estén en el área de prestación de la empresa.  
  • Establece un  término de quince días para atender solicitudes de constructores con el fin de que la empresa que presta los servicios de acueducto y alcantarillado emita respuesta de fondo, negativa o positiva, y no para que conecte los servicios de acueducto y alcantarillado en este plazo.    
  • En caso que la empresa manifieste ante la Superintendencia de Servicios Públicos, que no tiene capacidad para otorgar la disponibilidad inmediata, deberá soportarlo con argumentos técnicos, jurídicos  y financieros.
Modificado el Lun, 26/10/2020 - 16:42