Por la cual se establecen los requisitos que deberán acreditar las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, para solicitar el giro directo de los recursos del sistema general de participaciones para agua potable y saneamiento básico destinados al pago de subsidios, establecido en el artículo 303 de la Ley 2294 de 2023 y reglamentado en el Decreto 1077 de 2015, y se adopta el trámite al interior del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
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serodriguez@minvivienda.gov.co
Documentos
Temática
Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico
Tipo de Consulta
Instrumentos Normativos
Modificado el Mié, 26/02/2025 - 10:45