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Por la cual se establecen los requisitos que deberán acreditar las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, para solicitar el giro directo de los recursos del sistema general de participaciones para agua potable

Por la cual se establecen los requisitos que deberán acreditar las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, para solicitar el giro directo de los recursos del sistema general de participaciones para agua potable y saneamiento básico destinados al pago de subsidios, establecido en el artículo 303 de la Ley 2294 de 2023 y reglamentado en el Decreto 1077 de 2015, y se adopta el trámite al interior del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

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Fecha de despublicación
Contacto
csarmiento@minivivienda.gov.co
jhidalgo@minvivienda.gov.co
serodriguez@minvivienda.gov.co
Temática
Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico
Tipo de Consulta
Instrumentos Normativos
Modificado el Mié, 26/02/2025 - 10:45