Proyectos de espacio público ejecutados
Distribución por contrato
- Contrato 330 56 proyectos
- Contrato 1223 10 proyectos
- Contrato 1350 10 proyectos
La Subdirección de Asistencia Técnica y Operaciones Urbanas Integrales (SATOUI) orienta y acompaña a las entidades territoriales en los procesos de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, mediante la asistencia técnica para la formulación e implementación de instrumentos, políticas, planes, programas y proyectos que contribuyan al desarrollo sostenible de las ciudades y los territorios.
Así mismo, promueve la articulación de las políticas de ordenamiento territorial con los componentes ambientales, de gestión del riesgo, patrimonio cultural, espacio público, movilidad y vivienda, fortaleciendo las capacidades institucionales de los gobiernos territoriales y apoyando la ejecución de operaciones urbanas integrales y proyectos estratégicos de transformación urbana.
Los ejes temáticos de la Subdirección son los siguientes:
El Ordenamiento Territorial es el eje orientado a la planificación, regulación y gestión del uso del suelo en los territorios, con el fin de promover un desarrollo equilibrado, sostenible y articulado entre los componentes urbanos, rurales, ambientales y socioeconómicos.
Desde este eje, la Subdirección de Asistencia Técnica y Operaciones Urbanas Integrales brinda acompañamiento técnico a las entidades territoriales en la formulación, actualización e implementación de instrumentos de planificación territorial, promoviendo la articulación de políticas sectoriales y la adecuada gestión del territorio.
Este trabajo contribuye a la consolidación de territorios más ordenados, resilientes e inclusivos, fortaleciendo las capacidades institucionales de los gobiernos locales y regionales.
El Programa Barrios y Veredas de Paz es una estrategia orientada a fortalecer la transformación urbana y social de los barrios mediante acciones integrales que articulan el ordenamiento territorial, el mejoramiento de entornos urbanos y la participación de las comunidades.
Su propósito es contribuir a la consolidación de territorios más equitativos, sostenibles y resilientes, a través del acompañamiento técnico a las entidades territoriales y la implementación de intervenciones que promuevan el acceso a espacios públicos adecuados, mejores condiciones urbanas y el fortalecimiento del tejido social.
El Programa Barrios y Veredas de Paz se implementa a través de cuatro líneas estratégicas:
El Programa de Mejoramiento Integral de Barrios se define como una estrategia para reducción de la pobreza urbana, a través del conjunto de acciones físico sociales, ambientales, económicas y jurídico – legales, para la integración e inclusión de los asentamientos precarios dentro de la estructura funcional y productiva de la ciudad.
En el marco del Programa Barrios y Veredas de Paz, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y/o el Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, podrán gestionar y/o financiar intervenciones de mejoramiento en áreas de origen informal legalizadas o susceptibles de legalización urbanística, o en áreas de origen formal que sean susceptibles de ser mejoradas. Lo anterior, en articulación con las entidades territoriales, los distintos sectores y las organizaciones sociales y comunitarias. Así́ mismo, podrán gestionar y/o financiar acciones de legalización urbanística en articulación con las entidades territoriales.
Reglamenta el Programa Barrios y Veredas de Paz, estableciendo el Plan de Gestión del Hábitat como parte fundamental del Programa. Este instrumento sirve para planificar, gestionar y financiar intervenciones físicas y socioeconómicas en asentamientos con carencias habitacionales, además de articular la participación de la comunidad.
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio asiste técnicamente a las entidades territoriales en la identificación y formulación de proyectos de Mejoramiento Integral de Barrios, buscando así que el municipio estructure una ficha de proyecto que una vez cumpla con los requerimientos establecidos, pueda ser incluida en el Banco de Iniciativas de Proyectos MIB. Es importante mencionar que dicha inclusión no implica una obligación directa al Ministerio para la ejecución o financiación de los proyectos inscritos.
A continuación, se presentan los requisitos que se deben tener en cuenta para la selección de polígonos de intervención de Mejoramiento Integral de Barrios:






La legalización es un procedimiento definido en el artículo 2.2.6.5.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, mediante el cual la Administración Distrital, reconoce, si a ello hubiere lugar, la existencia de un asentamiento humano realizado clandestinamente, aprueba planos, regulariza y expide la reglamentación urbanística, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil y administrativa de los comprometidos.
El artículo 51 de la Constitución Política consagra el derecho a la vivienda digna, la cual debe ser garantizada por el Estado mediante la ejecución de políticas públicas, así como planes de vivienda de interés social. Por tanto, la legalización de un barrio informal es el medio mediante el cual se garantiza dicho derecho a los habitantes de estos desarrollos.
A su vez, de conformidad con la disposición legal vigente, deben destacarse como objetivos de la legalización la prestación formal de servicios públicos, incorporación del asentamiento al perímetro urbano y de servicios de la ciudad, el acceso al Programa de Mejoramiento Integral, así como al subsidio para construcción y mejoramiento de vivienda, entre otros.
De acuerdo con la normatividad mencionada el trámite de legalización resuelto, incorpora el asentamiento al perímetro urbano y de servicios de ser necesario, lleva a la regularización urbanística del mismo, define las condiciones urbanísticas a través de estudios y conceptos técnicos y jurídicos que permiten resolver la legalización de forma positiva reconociendo la existencia de éste, reglamentando y aprobando los planos urbanísticos correspondientes; o negativa, cuando por las condiciones de ubicación no es posible el reconocimiento de usos urbanos en el sector.
La legalización no implica el reconocimiento de las construcciones existentes ni la titulación de los derechos de propiedad a favor de los poseedores. En ningún caso la legalización urbanística constituirá título de dominio, ni modo de adquisición del derecho de propiedad.
Finalmente, el acto administrativo mediante el cual se aprueba la legalización hará las veces de licencia de urbanización, con base en el cual se tramitarán las licencias de construcción de los predios incluidos en la legalización o el reconocimiento de las edificaciones ya existentes.
La iniciativa de la legalización de un barrio puede provenir de los habitantes de estos, quienes pueden actuar directamente o mediante apoderado, del urbanizador o de la administración en cabeza de la entidad competente.
De conformidad con lo señalado en el artículo 35 de la Ley 388 de 1997, no procede la legalización urbanística en las áreas de los desarrollos humanos consolidados informalmente ubicados en zonas pertenecientes a la estructura ecológica principal, suelo de protección, áreas de reserva para la construcción de infraestructura de servicios públicos, áreas de afectación para el desarrollo y funcionamiento de los sistemas generales, áreas de alta amenaza y/o alto riesgo no mitigable por remoción en masa y/o inundación.

Así las cosas, bien sea que el procedimiento de legalización se inicie por solicitud de la comunidad residente en el asentamiento informal, los propietarios de los terrenos, el urbanizador o de oficio, de conformidad con el artículo 2.2.6.5.1.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015, la etapa previa termina mediante la solicitud presentada por cualquiera de los anteriores ante la autoridad competente; solicitud que debe contener, como mínimo, lo siguiente:
Durante esta etapa y de conformidad con el artículo 2.2.6.5.2.1 del Decreto 1077 de 2015, la evaluación de la documentación se surte con las siguientes acciones:
Si no coincidieren los documentos aportados con lo verificado en la visita a la zona, la solicitud junto con sus anexos se debe devolver a los interesados a través de comunicación escrita en la que se señalen las inconsistencias, con el fin de que se realicen las correcciones a que haya lugar, para lo cual dispondrán de dos (2) meses contados a partir de la comunicación.
Posteriormente, se realizará el estudio urbanístico, siguiendo los lineamientos del artículo 2.2.6.5.2.3 del Decreto Nacional 1077 de 2015, una vez expedido el acto administrativo que define la procedencia del trámite de legalización, se contará con el término de sesenta (60) días contados a partir de la expedición del acto administrativo que defina la procedencia del trámite de legalización, define las condiciones urbanísticas a las que se sujetará el asentamiento.
Publicidad del Estudio Urbanístico: De conformidad con los lineamientos establecidos, la autoridad municipal o distrital competente para adelantar el proceso de legalización deberá someter a consideración de la comunidad y del propietario del terreno o urbanizador, cuando se haga parte dentro del proceso, por el término de diez (10) días, el estudio urbanístico final, con el fin de dar a conocer los derechos y obligaciones derivados del mismo.
De conformidad con los artículos 2.2.6.5.2.5 del Decreto Nacional 1077 de 2015 el proceso de legalización culmina con la expedición de una resolución por parte de la autoridad municipal o distrital competente para adelantar el proceso de legalización, en la cual se determina si se legaliza o no el asentamiento humano. En este acto se resuelven las objeciones o recomendaciones que hagan los interesados y terceros que se hicieron parte en el proceso administrativo y está sujeto a los recursos señalados en la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Para una mejor ilustración del proceso, se presentan los siguientes videos:
Distribución por contrato
El equipo de espacio público del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ha consolidado una estrategia integral para el fortalecimiento del hábitat en el marco de los contratos 330 de 2015, 1223 de 2023 y 1350 de 2023, orientada a mejorar la calidad de vida de las comunidades mediante intervenciones en espacio público con enfoque territorial y social.
El Programa Barrios de Paz fortaleció el espacio público como componente estructurante del hábitat en múltiples dimensiones, mejorando la calidad del diseño, promoviendo la dinamización económica y fomentando la apropiación social en los territorios intervenidos. Estas acciones han contribuido a generar entornos más seguros, accesibles y funcionales, impactando directamente la calidad de vida de las comunidades.
El Programa Barrios de Paz consolidó una transformación en la manera en que se diseñan y ejecutan los proyectos de espacio público, incorporando enfoques innovadores que responden a las realidades territoriales y fortalecen el impacto social:
En términos de cobertura, se han desarrollado 77 proyectos de espacio público en 70 municipios de 28 departamentos del país, beneficiando aproximadamente a 92.824 hogares, lo que refleja un impacto significativo en la calidad de vida y en la consolidación de entornos más dignos e incluyentes.
Los proyectos de parques han generado impactos significativos en el fortalecimiento del tejido social, promoviendo la integración, la convivencia y el sentido de pertenencia.
A través del plan de gestión social, comités de sostenibilidad y la ruta de la sostenibilidad, se han impulsado iniciativas de emprendimiento social y el mejoramiento de la economía local.
Asimismo, estos proyectos han contribuido a:
El componente social en estos contratos se ha desarrollado en territorios con alta diversidad cultural, incluyendo comunidades indígenas, afrodescendientes, población migrante, víctimas del conflicto armado y comunidades urbanas y rurales.
Las intervenciones han permitido:
Estas acciones han contribuido al fortalecimiento del tejido social, la gobernanza local y la sostenibilidad de los proyectos.
Los proyectos han contribuido al fortalecimiento del tejido social, la inclusión, la participación comunitaria y la construcción de entornos más integrados, sostenibles y acordes a las realidades territoriales.
Se evidencia un aumento en el uso del espacio público, con mayor participación de jóvenes, adultos mayores y diferentes grupos poblacionales en actividades deportivas, recreativas y culturales.
La apropiación comunitaria ha contribuido a mejorar la percepción de seguridad, gracias a la presencia constante de usuarios y al fortalecimiento del sentido de pertenencia.
Los proyectos de espacio público se consolidan como herramientas clave para la transformación social, la equidad territorial y el desarrollo comunitario, aportando al mejoramiento integral del hábitat en Colombia.



















Esta línea de trabajo busca fortalecer la planificación y gestión integral del hábitat en los territorios, mediante el acompañamiento a las entidades territoriales en la formulación de estrategias y acciones orientadas a mejorar las condiciones urbanas, sociales y ambientales de los barrios.
A través de los Planes de Gestión del Hábitat se promueve la articulación de actores institucionales, comunitarios y sectoriales para identificar necesidades, priorizar intervenciones y orientar la implementación de proyectos que contribuyan a la consolidación de entornos más sostenibles, equitativos e inclusivos, en armonía con los procesos de ordenamiento territorial y desarrollo urbano.
Las Cartillas Comunitarias de los Planes de Gestión del Hábitat (PGH) son una herramienta pedagógica diseñada para acercar la política pública a las comunidades mediante un lenguaje claro, didáctico y gráfico. A través de doce volúmenes, orientan paso a paso un proceso de reflexión, diálogo y construcción colectiva del territorio, en concordancia con los lineamientos del Decreto 1470 de 2024.
Estas cartillas democratizan el conocimiento técnico, fortalecen la participación incidente y facilitan la construcción conjunta de acuerdos entre comunidades, equipos técnicos e instituciones. Su metodología permite reconocer las potencialidades del territorio, transformar el diagnóstico comunitario en un Plan de Gestión del Hábitat y promover el liderazgo ciudadano, la apropiación social y la autogestión como bases para la construcción de territorios más sostenibles, incluyentes y resilientes.
Cartillas Planes de Gestión del Hábitat (PGH) |
El Inventario de Asentamientos en Zonas de Alto Riesgo (IAZAR) es una herramienta creada en cumplimiento del artículo 218 del Plan Nacional de Desarrollo 2010‑2014. A través de esta se establece una metodología orientada a la recopilación de información esencial sobre los asentamientos humanos localizados en áreas que presentan condiciones de alto riesgo.
En desarrollo de lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 448 de 2014, mediante la cual se adoptaron los lineamientos para la elaboración del Inventario de Asentamientos en Zonas de Alto Riesgo, estableciendo las directrices para que las entidades territoriales suministren información relacionada con los asentamientos humanos y la infraestructura localizados en áreas que presentan condiciones de riesgo.
La Subdirección de Asistencia Técnica y Operaciones Urbanas Integrales lleva a cabo un proceso de asistencia técnica dirigido a los municipios. Dichas asistencias se enfocan en la temática relacionada con el inventario de asentamientos ubicados en zonas de alto riesgo, y se desarrolla a través de tres módulos específicos:
Este proceso tiene como objetivo brindar a los municipios las herramientas necesarias para el adecuado manejo del cargue de la información correspondiente de los asentamientos identificados por el municipio.
El reporte de asentamientos en zonas de alto riesgo este compuesto por dos elementos fundamentales:
Toda la información suministrada debe cumplir con los parámetros establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, los cuales son explicados y aclarados durante las jornadas de asistencia técnica brindadas a los municipios.
Es un mecanismo de financiación que busca facilitar el acceso a recursos en condiciones favorables para apoyar el desarrollo de proyectos estratégicos en materia de vivienda, desarrollo urbano y ordenamiento territorial. A través de este instrumento se promueve la articulación entre entidades públicas y actores del sector financiero, contribuyendo a la ejecución de iniciativas que mejoren las condiciones habitacionales y urbanas de los territorios.
Este mecanismo permite fortalecer la capacidad de inversión de las entidades territoriales y demás actores vinculados, impulsando proyectos orientados a la reducción de brechas, la generación de soluciones habitacionales y la consolidación de entornos urbanos sostenibles e inclusivos.
Es un enfoque orientado a reconocer las características, necesidades y particularidades culturales, territoriales y sociales de los hogares y comunidades, promoviendo soluciones habitacionales pertinentes y acordes con sus contextos.
Este eje temático busca fortalecer la formulación e implementación de políticas, programas y proyectos de vivienda que incorporen criterios de inclusión, equidad y adaptación territorial, contribuyendo a garantizar condiciones adecuadas de habitabilidad y a promover el acceso a viviendas dignas para poblaciones con necesidades específicas.