Logo Gov.co

Es un instrumento técnico y normativo de planeación y gestión del territorio; conformado por un conjunto de acciones y políticas, administrativas y de planeación física, que orientan el desarrollo del territorio municipal en el corto, mediano y largo plazo, regulando la utilización, ocupación y transformación del espacio físico urbano y rural.

¿Qué es el ordenamiento territorial? 

El ordenamiento del territorio comprende un conjunto de acciones político-administrativas y de planificación física concertadas, adelantadas por los municipios o distritos y áreas metropolitanas, en ejercicio de la función pública que les compete, dentro de los límites fijados por la Constitución y las leyes, en orden a disponer de instrumentos eficientes para orientar el desarrollo del territorio bajo su jurisdicción y regular la utilización, transformación y ocupación del espacio, de acuerdo con las estrategias de desarrollo socioeconómico y en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales (art. 5 Ley 388 de 1997).

Marco normativo del ordenamiento territorial

Complementar la planificación económica y social con la planificación física, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible, mediante:

  1. La definición de las estrategias territoriales de uso, ocupación y manejo del suelo, en función de los objetivos económicos, sociales, urbanísticos y ambientales.
  2. El diseño y adopción de los instrumentos y procedimientos de gestión y actuación que permitan ejecutar actuaciones urbanas integrales y articular las actuaciones sectoriales que inciden sobre el territorio municipal o distrital.
  3. La definición de los programas y proyectos que concretan estos propósitos. (art. 6 Ley 388 de 1997)

El POT es un instrumento técnico y normativo de planeación y gestión del territorio; conformado por un conjunto de acciones (políticas, normas, programas y proyectos), que orientan el desarrollo del territorio municipal en el corto, mediano y largo plazo, regulando la utilización, ocupación y transformación del territorio municipal. Un POT es en esencia, el pacto social de una población con su territorio. Su formulación, revisión e implementación está relacionado con el proceso de planificación del territorio:

Todos los tipos de planes de ordenamiento territorial tienen los mismos contenidos.

Marco general

La vigencia de los POT es de tres períodos constitucionales completos. Estos se deben calcular a partir del momento en que el municipio adopta el instrumento y para mayor claridad se puede hacer referencia en la gráfica siguiente. Por ejemplo, si la adopción del POT se realizó a mediados de 2012, se entenderá que la vigencia de corto plazo incluirá todo el período constitucional hasta el 31.12.2019 y el siguiente período constitucional, ya que el período 2012-2015, no puede considerarse completo. Así mismo, la vigencia de mediano plazo se ejecutará en el período 2020-2023 y la de largo plazo en el período 2024-2027.


¿Cuáles son las vigencias de los Planes de Ordenamiento Territorial?

La ley 388 de 1997 estableció los contenidos de los planes de ordenamiento territorial, los cuales se desarrollan durante la etapa de formulación y hacen referencia a lo siguiente:

En ese sentido, el esquema ayuda a entender que el POT define acciones especificas para cada plazo y a partir de los contenidos; en consecuencia, éstos agotan su vigencia en un determinado momento y de acuerdo con el esquema anterior. Al caducarse las vigencias o por otros motivos contemplados en la norma, corresponde la posibilidad por parte del municipio o distrito de proceder al ajuste de los diferentes contenidos.

Decreto 1077 de 2015 Art. 2.2.2.1.2.2.7)
Los municipios y distritos tienen la obligación de adoptar su primer POT

(Decreto 1077 de 2015 Art. 2.2.2.1.2.3.3)
Los municipios y distritos tienen la obligación de revisar el POT. Toda revisión de los POT seguirá el mismo proceso

Las normas urbanísticas hacen parte del POT: regulan el uso, la ocupación y el aprovechamiento del suelo y definen la naturaleza y las consecuencias de las actuaciones urbanísticas indispensables para la implementación del POT. De acuerdo con su naturaleza (normas estructurales, generales y complementarias) tienen una relación con las vigencias de los contenidos del POT y, a partir de esta característica, es posible entender a que apuntan y cuando pueden revisarse o ajustarse:

Modificado el Mar, 02/05/2023 - 17:02