
Es un instrumento técnico y normativo de planeación y gestión del territorio; conformado por un conjunto de acciones y políticas, administrativas y de planeación física, que orientan el desarrollo del territorio municipal en el corto, mediano y largo plazo, regulando la utilización, ocupación y transformación del espacio físico urbano y rural.
¿Qué es el ordenamiento territorial?
El ordenamiento del territorio comprende un conjunto de acciones político-administrativas y de planificación física concertadas, adelantadas por los municipios o distritos y áreas metropolitanas, en ejercicio de la función pública que les compete, dentro de los límites fijados por la Constitución y las leyes, en orden a disponer de instrumentos eficientes para orientar el desarrollo del territorio bajo su jurisdicción y regular la utilización, transformación y ocupación del espacio, de acuerdo con las estrategias de desarrollo socioeconómico y en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales (art. 5 Ley 388 de 1997).
Marco normativo del ordenamiento territorial
Complementar la planificación económica y social con la planificación física, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible, mediante:
- La definición de las estrategias territoriales de uso, ocupación y manejo del suelo, en función de los objetivos económicos, sociales, urbanísticos y ambientales.
- El diseño y adopción de los instrumentos y procedimientos de gestión y actuación que permitan ejecutar actuaciones urbanas integrales y articular las actuaciones sectoriales que inciden sobre el territorio municipal o distrital.
- La definición de los programas y proyectos que concretan estos propósitos. (art. 6 Ley 388 de 1997).
El POT es un instrumento técnico y normativo de planeación y gestión del territorio; conformado por un conjunto de acciones (políticas, normas, programas y proyectos), que orientan el desarrollo del territorio municipal en el corto, mediano y largo plazo, regulando la utilización, ocupación y transformación del territorio municipal. Un POT es en esencia, el pacto social de una población con su territorio. Su formulación, revisión e implementación está relacionado con el proceso de planificación del territorio:
Recomendaciones técnicas a los municipios y distritos para la elaboración de los contenidos técnicos en los procesos de contratación de los POT: (1) Modificación excepcional y otras revisiones – (2) Revisión general.
Marco general
La vigencia de los POT es de tres periodos constitucionales completos. Estos se deben calcular a partir del momento en que el municipio adopta el instrumento y para mayor claridad se puede hacer referencia en la gráfica siguiente. Por ejemplo, si la adopción del POT se realiza a mediados de 2012, la vigencia de corto plazo comprenderá el remanente del periodo 2012–2015 y el periodo 2016–2019, de manera que el primer periodo constitucional se complete al 31 de diciembre del 2019. La vigencia de mediano plazo corresponderá al periodo 2020–2023 y la de largo plazo al periodo 2024–2027.
La ley 388 de 1997 estableció los contenidos de los planes de ordenamiento territorial, los cuales se desarrollan durante la etapa de formulación y hacen referencia a lo siguiente:
En ese sentido, el esquema ayuda a entender que el POT define acciones especificas para cada plazo y a partir de los contenidos; en consecuencia, éstos agotan su vigencia en un determinado momento y de acuerdo con el esquema anterior. Al caducarse las vigencias o por otros motivos contemplados en la norma, corresponde la posibilidad por parte del municipio o distrito de proceder al ajuste de los diferentes contenidos.
Decreto 1077 de 2015 Art. 2.2.2.1.2.2.7)
Los municipios y distritos tienen la obligación de adoptar su primer POT
(Decreto 1077 de 2015 Art. 2.2.2.1.2.3.3)
Los municipios y distritos tienen la obligación de revisar el POT. Toda revisión de los POT seguirá el mismo proceso
Las normas urbanísticas hacen parte del POT: regulan el uso, la ocupación y el aprovechamiento del suelo y definen la naturaleza y las consecuencias de las actuaciones urbanísticas indispensables para la implementación del POT. De acuerdo con su naturaleza (normas estructurales, generales y complementarias) tienen una relación con las vigencias de los contenidos del POT y, a partir de esta característica, es posible entender a que apuntan y cuando pueden revisarse o ajustarse:
















