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Espacio Urbano y Territorial


Vista aérea panorámica del desarrollo urbano y ordenamiento territorial de la ciudad en enero de 2010.

La Dirección de Espacio Urbano y Territorial orienta la formulación, implementación y seguimiento de políticas, estrategias e instrumentos relacionados con el desarrollo urbano, la gestión del suelo y el ordenamiento territorial, promoviendo la consolidación de ciudades y territorios sostenibles, equitativos e inclusivos. 

En el marco de sus competencias, lidera acciones orientadas al fortalecimiento de las capacidades de las entidades territoriales mediante asistencia técnica y acompañamiento en la planificación, gestión y transformación del territorio, articulando aspectos relacionados con vivienda, espacio público, renovación urbana, instrumentos de planeación, gestión y financiación del suelo, así como la incorporación de enfoques ambientales, de gestión del riesgo y de desarrollo territorial. 

Para el cumplimiento de sus objetivos, la Dirección cuenta con dos subdirecciones: la Subdirección de Asistencia Técnica y Operaciones Urbanas Integrales (SATOUI), encargada de brindar acompañamiento técnico a las entidades territoriales en los procesos de ordenamiento territorial, desarrollo urbano y gestión de proyectos estratégicos; y la Subdirección de Políticas de Desarrollo Urbano y Territorial (SPDUT), orientada a la formulación, análisis y desarrollo de políticas, lineamientos e instrumentos que fortalezcan la gestión urbana y territorial del país. 

La Dirección impulsa la articulación entre los diferentes niveles de gobierno y actores territoriales para promover intervenciones urbanas integrales que contribuyan a mejorar la calidad de vida de las comunidades y avanzar hacia territorios más resilientes y sostenibles. 



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Subdirección de Asistencia Técnica y Operaciones Urbanas Integrales

La Subdirección de Asistencia Técnica y Operaciones Urbanas Integrales (SATOUI) orienta y acompaña a las entidades territoriales en los procesos de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, mediante la asistencia técnica para la formulación e implementación de instrumentos, políticas, planes, programas y proyectos que contribuyan al desarrollo sostenible de las ciudades y los territorios. 

Así mismo, promueve la articulación de las políticas de ordenamiento territorial con los componentes ambientales, de gestión del riesgo, patrimonio cultural, espacio público, movilidad y vivienda, fortaleciendo las capacidades institucionales de los gobiernos territoriales y apoyando la ejecución de operaciones urbanas integrales y proyectos estratégicos de transformación urbana. 

Los ejes temáticos de la Subdirección son los siguientes: 


El Ordenamiento Territorial es el eje orientado a la planificación, regulación y gestión del uso del suelo en los territorios, con el fin de promover un desarrollo equilibrado, sostenible y articulado entre los componentes urbanos, rurales, ambientales y socioeconómicos. 

Desde este eje, la Subdirección de Asistencia Técnica y Operaciones Urbanas Integrales brinda acompañamiento técnico a las entidades territoriales en la formulación, actualización e implementación de instrumentos de planificación territorial, promoviendo la articulación de políticas sectoriales y la adecuada gestión del territorio. 

Este trabajo contribuye a la consolidación de territorios más ordenados, resilientes e inclusivos, fortaleciendo las capacidades institucionales de los gobiernos locales y regionales. 

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El Programa Barrios y Veredas de Paz es una estrategia orientada a fortalecer la transformación urbana y social de los barrios mediante acciones integrales que articulan el ordenamiento territorial, el mejoramiento de entornos urbanos y la participación de las comunidades. 

Su propósito es contribuir a la consolidación de territorios más equitativos, sostenibles y resilientes, a través del acompañamiento técnico a las entidades territoriales y la implementación de intervenciones que promuevan el acceso a espacios públicos adecuados, mejores condiciones urbanas y el fortalecimiento del tejido social. 

El Programa Barrios y Veredas de Paz se implementa a través de cuatro líneas estratégicas: 

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El Programa de Mejoramiento Integral de Barrios se define como una estrategia para reducción de la pobreza urbana, a través del conjunto de acciones físico sociales, ambientales, económicas y jurídico – legales, para la integración e inclusión de los asentamientos precarios dentro de la estructura funcional y productiva de la ciudad.​ 

Marco normativo

Artículo 298. Ley 2294 de 2023​ - Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida’’ 

En el marco del Programa Barrios y Veredas de Paz, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y/o el Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, podrán gestionar y/o financiar intervenciones de mejoramiento en áreas de origen informal legalizadas o susceptibles de legalización urbanística, o en áreas de origen formal que sean susceptibles de ser mejoradas. Lo anterior, en articulación con las entidades territoriales, los distintos sectores y las organizaciones sociales y comunitarias. Así́ mismo, podrán gestionar y/o financiar acciones de legalización urbanística en articulación con las entidades territoriales. ​ 

Decreto 1470 de 2024

Reglamenta el Programa Barrios y Veredas de Paz, estableciendo el Plan de Gestión del Hábitat como parte fundamental del Programa. Este instrumento sirve para planificar, gestionar y financiar intervenciones físicas y socioeconómicas en asentamientos con carencias habitacionales, además de articular la participación de la comunidad. 

Proceso de asistencia técnica MIB

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio asiste técnicamente a las entidades territoriales en la identificación y formulación de proyectos de Mejoramiento Integral de Barrios, buscando así que el municipio estructure una ficha de proyecto que una vez cumpla con los requerimientos establecidos, pueda ser incluida en el Banco de Iniciativas de Proyectos MIB. Es importante mencionar que dicha inclusión no implica una obligación directa al Ministerio para la ejecución o financiación de los proyectos inscritos. 

A continuación, se presentan los requisitos que se deben tener en cuenta para la selección de polígonos de intervención de Mejoramiento Integral de Barrios: 

  • El área seleccionada debe pertenecer a los distritos y municipios de cualquier categoría, se hace especial énfasis 4, 5 y 6.​ 
  • El área debe presentar mayores índices de pobreza, precariedad de infraestructura e intensidad del conflicto en el país, contribuyendo a la Construcción de Hábitat para la Paz Total.​ 
  • Las áreas priorizadas deben ser propiedad del municipio, razón por la cual deben anexarse los certificados de tradición y libertad o escritura pública de los mismos.​ 
  • Los barrios objeto de intervención de Mejoramiento Integral de Barrios deben contar con redes matrices de acueducto y alcantarillado construidos. Deben presentar las certificaciones correspondientes.​ 
  • Las zonas a intervenir se deben encontrar libres de ocupaciones; no deben estar ubicadas en zonas de protección de los recursos naturales ni afectadas por condiciones de riesgo no mitigables; ni en zonas de reserva de obra pública o de infraestructura básica del nivel nacional, regional o municipal.​ 

Esta línea de trabajo busca fortalecer la planificación y gestión integral del hábitat en los territorios, mediante el acompañamiento a las entidades territoriales en la formulación de estrategias y acciones orientadas a mejorar las condiciones urbanas, sociales y ambientales de los barrios.

A través de los Planes de Gestión del Hábitat se promueve la articulación de actores institucionales, comunitarios y sectoriales para identificar necesidades, priorizar intervenciones y orientar la implementación de proyectos que contribuyan a la consolidación de entornos más sostenibles, equitativos e inclusivos, en armonía con los procesos de ordenamiento territorial y desarrollo urbano. 

El Inventario de Asentamientos en Zonas de Alto Riesgo (IAZAR) es una herramienta creada en cumplimiento del artículo 218 del Plan Nacional de Desarrollo 2010‑2014. A través de esta se establece una metodología orientada a la recopilación de información esencial sobre los asentamientos humanos localizados en áreas que presentan condiciones de alto riesgo. 

En desarrollo de lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 448 de 2014, mediante la cual se adoptaron los lineamientos para la elaboración del Inventario de Asentamientos en Zonas de Alto Riesgo, estableciendo las directrices para que las entidades territoriales suministren información relacionada con los asentamientos humanos y la infraestructura localizados en áreas que presentan condiciones de riesgo. 

La Subdirección de Asistencia Técnica y Operaciones Urbanas Integrales lleva a cabo un proceso de asistencia técnica dirigido a los municipios. Dichas asistencias se enfocan en la temática relacionada con el inventario de asentamientos ubicados en zonas de alto riesgo, y se desarrolla a través de tres módulos específicos: 

  • Aspectos Generales: Introducción conceptual y normativa sobre asentamientos en zonas de alto riesgo. 
  • Formatos y matriz de carga masiva de asentamientos. 
  • Ejercicio Práctico: Aplicación de conocimientos mediante simulaciones de cargue de información. 

Este proceso tiene como objetivo brindar a los municipios las herramientas necesarias para el adecuado manejo del cargue de la información correspondiente de los asentamientos identificados por el municipio. 

El reporte de asentamientos en zonas de alto riesgo este compuesto por dos elementos fundamentales: 

  1. Soporte técnico que enmarque la condición de riesgo del asentamiento. 
  2. Caracterización detallada del asentamiento que incluye información desde aspectos generales hasta el nivel de miembros por hogar, diligenciada en una matriz contenida en un archivo Excel. 

Toda la información suministrada debe cumplir con los parámetros establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, los cuales son explicados y aclarados durante las jornadas de asistencia técnica brindadas a los municipios. 

Consulte el Procedimiento GDP–P–06 Asistencia técnica en inventario de asentamientos localizados en zona de alto riesgo – IAZAR

Es un mecanismo de financiación que busca facilitar el acceso a recursos en condiciones favorables para apoyar el desarrollo de proyectos estratégicos en materia de vivienda, desarrollo urbano y ordenamiento territorial. A través de este instrumento se promueve la articulación entre entidades públicas y actores del sector financiero, contribuyendo a la ejecución de iniciativas que mejoren las condiciones habitacionales y urbanas de los territorios. 

Este mecanismo permite fortalecer la capacidad de inversión de las entidades territoriales y demás actores vinculados, impulsando proyectos orientados a la reducción de brechas, la generación de soluciones habitacionales y la consolidación de entornos urbanos sostenibles e inclusivos. 

Es un enfoque orientado a reconocer las características, necesidades y particularidades culturales, territoriales y sociales de los hogares y comunidades, promoviendo soluciones habitacionales pertinentes y acordes con sus contextos. 

Este eje temático busca fortalecer la formulación e implementación de políticas, programas y proyectos de vivienda que incorporen criterios de inclusión, equidad y adaptación territorial, contribuyendo a garantizar condiciones adecuadas de habitabilidad y a promover el acceso a viviendas dignas para poblaciones con necesidades específicas. 

Subdirección de Políticas de Desarrollo Urbano y Territorial

La Subdirección de Políticas de Desarrollo Urbano y Territorial (SPDUT) es la dependencia del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargada de apoyar la formulación, diseño e implementación de políticas, normas e instrumentos técnicos orientados al fortalecimiento de los procesos de ordenamiento, planificación, gestión y financiación del desarrollo urbano y territorial del país.

La Subdirección, en el marco de sus competencias, contribuye al desarrollo urbano bajo la perspectiva de sostenibilidad y resiliencia con la expedición de normas y lineamientos técnicos articulando la política sectorial con el uso eficiente del suelo, la gestión del riesgo, adaptación al cambio climático, construcción sostenible y sismorresistente.

Los ejes temáticos de la Subdirección son los siguientes:

El Decreto 3571 de 2011, mediante el cual se establecieron los objetivos, estructura y funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT), definió a esta entidad como el órgano rector de la política pública de ordenamiento y desarrollo territorial urbano del país, consolidando su papel como responsable de la planificación integral de las ciudades y del uso eficiente y sostenible del suelo.

De acuerdo con el artículo 1 del referido decreto, el objetivo fundamental del MVCT es formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas, planes y proyectos en materia de desarrollo territorial y urbano planificado, orientados a consolidar un sistema de ciudades equilibrado, con criterios de sostenibilidad ambiental, acceso a la vivienda y adecuada prestación de los servicios públicos domiciliarios. En este sentido, el Ministerio asume un rol estratégico en la articulación de las dimensiones físicas, sociales y económicas del territorio, asegurando la coherencia entre los instrumentos de planificación territorial y las políticas sectoriales.

Entre las funciones generales asignadas al Ministerio, se destacan la formulación y coordinación de las políticas de ordenamiento territorial, desarrollo urbano y uso del suelo, la definición de mecanismos e instrumentos técnicos y normativos para orientar los procesos de ordenamiento en los niveles nacional, regional y local, y la promoción de operaciones urbanas integrales que garanticen la habilitación de suelo urbanizable y la consolidación de un sistema urbano sostenible.

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en términos de construcción sismorresistente contempla acciones para establecer requisitos mínimos que deben cumplir las edificaciones y otras estructuras en Colombia para garantizar su seguridad, funcionalidad y estabilidad frente a la acción de sismos y otras fuerzas impuestas por la naturaleza o por el uso propio, protegiendo la vida humana, reduciendo pérdidas materiales y asegurando la continuidad operativa de las edificaciones esenciales.

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad que preside la Comisión Asesora Permanente (CAP) del Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente NSR-10. Esta comisión, según los numerales 6° y 7° del artículo 41 de la Ley 400 de 1997, tiene la función, entre otras, de coordinar las investigaciones sobre las causas de fallas de estructuras y emitir conceptos sobre la aplicación de las normas de construcciones sismorresistentes, y es el órgano consultivo del Gobierno nacional en los aspectos técnicos que demande el desarrollo de las normas sobre construcciones sismorresistentes, así como sus actualizaciones. El MVCT tiene la función de gestionar la adopción de la norma y sus actualizaciones, conforme a los estudios y recomendaciones que brinda la CAP.

Hoy en día, desde la CAP se está trabajando en la actualización del Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente NSR-10, con el fin de incorporar nuevos avances en materia de ingeniería sísmica, adecuación a la realidad del territorio, y fortalecer el papel de las técnicas tradicionales de construcción en nuestro territorio.

Es por esto, que desde el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se adelanta la contratación de los estudios técnicos para determinar los requisitos y criterios de diseño para el reconocimiento, construcción y reforzamiento de viviendas construidas con materiales vernáculos (palafíticas en madera, bahareque encementado y bahareque tradicional mejorado).

A 2026 53 municipios o distritos cuentan con la figura de curador urbano.

El país cuenta con 109 plazas de curadores urbanos.

94 curadores en ejercicio.

Las vacantes disponibles están pendientes de suplir por concurso de méritos que adelante la SNR y el DAFP

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, como rector de la política en materia de curadurías urbanas, y en cumplimiento del numeral 5 del artículo 101 de la Ley 388 de 1997, ha trabajado constantemente en el conocimiento frente a los desafíos y retos que presenta la operación de dicha figura, asimismo, de igual forma se ha avanzado en brindar condiciones normativas para el funcionamiento de las curadurías urbanas en los municipios y distritos. Adicionalmente, ha sido la instancia que ha viabilizado su implementación y ha dispuesto de las herramientas para el reporte de información que deben realizar ante esta cartera.


Enlaces de Interés
  • Ley 388 de 1997, artículo 101  
  • Ley 1796 de 2016, TÍTULO III, IV y V   
  • Decreto 1077 de 2015, parte 2, libro 2, título 6, capítulo 6 (artículo 2.2.6.6.1.1 al 2.2.6.6.9.2) 
  • Resolución 205 de 2013  
  • Resolución 95 de 2019  
  • Resolución 72 de 2014 “Por la cual se decide la viabilidad para la designación de curadores urbanos por primera vez en el municipio de Girón – Santander” 
  • Resolución 150 de 2015 “Por la cual se decide la viabilidad para la designación de un curador urbano adicional en el municipio de Tuluá – Valle del Cauca”  
  • Resolución 199 de 2017 “Por la cual se decide aprobar el estudio técnico que sustenta la necesidad del servicio y la capacidad de sostenibilidad económica de las curadurías urbanas y se declara viable la designación por primera vez de los curadores urbanos en el Municipio de PiedeCuesta - Santander.”   
  • Resolución 947 de 2017 “Por la cual se decide aprobar el estudio técnico que sustenta la necesidad del servicio y la capacidad de sostenibilidad económica de las curadurías urbanas y se declara viable la designación de curadores urbanos en el municipio de Puerto Colombia - Atlántico.”   
  • Resolución 504 de 2019 “Por la cual se emite concepto favorable para dos (2) curadores urbanos en el municipio de Fusagasugá, Cundinamarca y se asigna el factor municipal para la liquidación de expensas”  
  • Resolución 505 de 2019 “Por la cual se emite concepto favorable para dos (2) curadores urbanos en el municipio de Yopal, Casanare y se asigna el factor municipal para la liquidación de expensas.”  
  • Resolución 681 de 2019 “Por la cual se emite concepto favorable para dos (2) curadores urbanos en el municipio de Rionegro, Antioquia y se asigna el factor municipal para la liquidación de expensas.”  
  • Resolución 750 de 2019 “Por la cual se emite concepto favorable para dos (2) curadores urbanos en el municipio de Yumbo, Valle del Cauca y se asigna el factor municipal para la liquidación de expensas.”  
  • Resolución 36 de 2020 “Por la cual se emite concepto favorable para dos (2) curadores urbanos en el municipio de Cajicá, Cundinamarca y se asigna el factor municipal para la liquidación de expensas.”  
  • Resolución 68 de 2020 “Por la cual se emite concepto favorable para dos (2) curadores urbanos en el municipio de Funza, Cundinamarca y se asigna el factor municipal para la liquidación de expensas.”  
  • Resolución 115 de 2020 “Por la cual se emite concepto favorable para dos (2) curadores urbanos en el municipio de Mosquera, Cundinamarca y se asigna el factor municipal para la liquidación de expensas.” 
  • Resolución 122 de 2020 “Por la cual se emite concepto favorable para dos (2) curadores urbanos en el municipio de Tocancipá, Cundinamarca y se asigna el factor municipal para la liquidación de expensas.”  
  • Resolución 785 de 2020 “Por la cual se emite concepto favorable para dos (2) curadores urbanos en el municipio de Cota, Cundinamarca y se asigna el factor municipal para la liquidación de expensas.”   
  • Resolución 387 de 2022 “Por la cual se emite concepto favorable para (2) curadores urbanos en el municipio de Jamundí, Valle del Cauca y se asigna el factor municipal para la liquidación de expensas.”  
  • Resolución 679 de 2024 “Por medio de la cual se emite concepto favorable para la designación de dos (2) curadores urbanos en el municipio de Chía, Cundinamarca, y se asigna el factor municipal para la liquidación de expensas.”   
  • Resolución 604 de 2025 “Por medio de la cual se emite concepto favorable sobre el estudio técnico del municipio de Madrid – Cundinamarca, y se asigna el factor municipal para la liquidación de expensas.”  

En el marco de lo referido en la Resolución 0194 de 2025, así como en la Política Nacional de Edificaciones Sostenibles, una edificación sostenible es aquella que está en sincronía con el sitio y hace uso de energía, agua y materiales de un modo eficiente, provee confort y salud a sus usuarios. Esto se logra a través de la incorporación de medidas diferenciadas por clima y tipo de desarrollo, asociadas al diseño y la dotación de la edificación, encaminadas al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes y al ejercicio de actuaciones con responsabilidad ambiental y social. En ese sentido, con la expedición de la Resolución 0194 de 2025 (que sustituye la Resolución 0549 de 2015), el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio da un nuevo paso hacia la consolidación de parámetros y lineamientos técnicos de Construcción Sostenible para las edificaciones nuevas del país, los cuales buscan contribuir al ahorro de agua y energía para mitigar los impactos ambientales generados.

Según lo establecido en el artículo 17 del Decreto Ley 3571 de 2011, la Subdirección de Políticas de Desarrollo Urbano y Territorial tiene, entre otras, la función de apoyar la incorporación de la gestión del riesgo en la formulación de políticas y regulaciones de desarrollo urbano y territorial.  Adicionalmente, el artículo 2 del decreto, establece que el MVCT también cumplirá con las funciones de promover y orientar la incorporación de la gestión del riesgo en las políticas, programas y proyectos del sector, en coordinación con las entidades que hacen parte del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -SNGRD-, del cual hace parte el MVCT. En ese marco, le corresponde expedir normas, metodologías y elaborar documentos y orientaciones técnicas, a fin de promover la gestión del riesgo en los procesos de planificación y ordenamiento territorial.

En el marco de lo anterior, expidió el Decreto 1807 de 2014 compilado en el Decreto 1077 de 2015 que tiene por objeto reglamentar las condiciones técnicas para avanzar en la incorporación del riesgo de las amenazas de mayor frecuencia y afectación en el país (movimientos en masa, inundación y avenidas torrenciales).

Fue publicada la Guía Metodológica para el Inventario de Asentamientos Localizados en Zonas de Alto Riesgo (IAZAR) y su aplicativo web son herramientas desarrolladas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para apoyar a los municipios en la identificación, registro y gestión de asentamientos humanos ubicados en áreas con amenaza natural o no mitigable.

La guía proporciona la metodología técnica y los criterios para recolectar y clasificar información sobre dichos asentamientos (características del terreno, riesgo, población, servicios, etc.), mientras que el aplicativo IAZAR permite digitalizar, centralizar y analizar los datos recopilados por los entes territoriales.

El aplicativo IAZAR es una herramienta informática para registrar, sistematizar y analizar la información sobre asentamientos humanos ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable.

Modificado el Jue, 30/07/2026 - 11:33