La Dirección de Espacio Urbano y Territorial orienta la formulación, implementación y seguimiento de políticas, estrategias e instrumentos relacionados con el desarrollo urbano, la gestión del suelo y el ordenamiento territorial, promoviendo la consolidación de ciudades y territorios sostenibles, equitativos e inclusivos.
En el marco de sus competencias, lidera acciones orientadas al fortalecimiento de las capacidades de las entidades territoriales mediante asistencia técnica y acompañamiento en la planificación, gestión y transformación del territorio, articulando aspectos relacionados con vivienda, espacio público, renovación urbana, instrumentos de planeación, gestión y financiación del suelo, así como la incorporación de enfoques ambientales, de gestión del riesgo y de desarrollo territorial.
Para el cumplimiento de sus objetivos, la Dirección cuenta con dos subdirecciones: la Subdirección de Asistencia Técnica y Operaciones Urbanas Integrales (SATOUI), encargada de brindar acompañamiento técnico a las entidades territoriales en los procesos de ordenamiento territorial, desarrollo urbano y gestión de proyectos estratégicos; y la Subdirección de Políticas de Desarrollo Urbano y Territorial (SPDUT), orientada a la formulación, análisis y desarrollo de políticas, lineamientos e instrumentos que fortalezcan la gestión urbana y territorial del país.
La Dirección impulsa la articulación entre los diferentes niveles de gobierno y actores territoriales para promover intervenciones urbanas integrales que contribuyan a mejorar la calidad de vida de las comunidades y avanzar hacia territorios más resilientes y sostenibles.
Macroproyectos de Interés Social Nacional
Observatorio Nacional del Hábitat Biodiverso
Herramientas digitales
Aula de financiamiento territorial
Conoce los instrumentos de financiación del ordenamiento territorial
Plan de Ordenamiento Territorial - POT
Conoce como revisar e implementar el Plan de Ordenamiento Territorial
-
Subdirección de Asistencia Técnica y Operaciones Urbanas Integrales
-
Subdirección de Políticas de Desarrollo Urbano y Territorial
Subdirección de Asistencia Técnica y Operaciones Urbanas Integrales
La Subdirección de Asistencia Técnica y Operaciones Urbanas Integrales (SATOUI) orienta y acompaña a las entidades territoriales en los procesos de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, mediante la asistencia técnica para la formulación e implementación de instrumentos, políticas, planes, programas y proyectos que contribuyan al desarrollo sostenible de las ciudades y los territorios.
Así mismo, promueve la articulación de las políticas de ordenamiento territorial con los componentes ambientales, de gestión del riesgo, patrimonio cultural, espacio público, movilidad y vivienda, fortaleciendo las capacidades institucionales de los gobiernos territoriales y apoyando la ejecución de operaciones urbanas integrales y proyectos estratégicos de transformación urbana.
Los ejes temáticos de la Subdirección son los siguientes:
El Ordenamiento Territorial es el eje orientado a la planificación, regulación y gestión del uso del suelo en los territorios, con el fin de promover un desarrollo equilibrado, sostenible y articulado entre los componentes urbanos, rurales, ambientales y socioeconómicos.
Desde este eje, la Subdirección de Asistencia Técnica y Operaciones Urbanas Integrales brinda acompañamiento técnico a las entidades territoriales en la formulación, actualización e implementación de instrumentos de planificación territorial, promoviendo la articulación de políticas sectoriales y la adecuada gestión del territorio.
Este trabajo contribuye a la consolidación de territorios más ordenados, resilientes e inclusivos, fortaleciendo las capacidades institucionales de los gobiernos locales y regionales.
El Programa Barrios y Veredas de Paz es una estrategia orientada a fortalecer la transformación urbana y social de los barrios mediante acciones integrales que articulan el ordenamiento territorial, el mejoramiento de entornos urbanos y la participación de las comunidades.
Su propósito es contribuir a la consolidación de territorios más equitativos, sostenibles y resilientes, a través del acompañamiento técnico a las entidades territoriales y la implementación de intervenciones que promuevan el acceso a espacios públicos adecuados, mejores condiciones urbanas y el fortalecimiento del tejido social.
El Programa Barrios y Veredas de Paz se implementa a través de cuatro líneas estratégicas:
El Programa de Mejoramiento Integral de Barrios se define como una estrategia para reducción de la pobreza urbana, a través del conjunto de acciones físico sociales, ambientales, económicas y jurídico – legales, para la integración e inclusión de los asentamientos precarios dentro de la estructura funcional y productiva de la ciudad.
Marco normativo
En el marco del Programa Barrios y Veredas de Paz, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y/o el Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, podrán gestionar y/o financiar intervenciones de mejoramiento en áreas de origen informal legalizadas o susceptibles de legalización urbanística, o en áreas de origen formal que sean susceptibles de ser mejoradas. Lo anterior, en articulación con las entidades territoriales, los distintos sectores y las organizaciones sociales y comunitarias. Así́ mismo, podrán gestionar y/o financiar acciones de legalización urbanística en articulación con las entidades territoriales.
Reglamenta el Programa Barrios y Veredas de Paz, estableciendo el Plan de Gestión del Hábitat como parte fundamental del Programa. Este instrumento sirve para planificar, gestionar y financiar intervenciones físicas y socioeconómicas en asentamientos con carencias habitacionales, además de articular la participación de la comunidad.
Proceso de asistencia técnica MIB
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio asiste técnicamente a las entidades territoriales en la identificación y formulación de proyectos de Mejoramiento Integral de Barrios, buscando así que el municipio estructure una ficha de proyecto que una vez cumpla con los requerimientos establecidos, pueda ser incluida en el Banco de Iniciativas de Proyectos MIB. Es importante mencionar que dicha inclusión no implica una obligación directa al Ministerio para la ejecución o financiación de los proyectos inscritos.
A continuación, se presentan los requisitos que se deben tener en cuenta para la selección de polígonos de intervención de Mejoramiento Integral de Barrios:
- El área seleccionada debe pertenecer a los distritos y municipios de cualquier categoría, se hace especial énfasis 4, 5 y 6.
- El área debe presentar mayores índices de pobreza, precariedad de infraestructura e intensidad del conflicto en el país, contribuyendo a la Construcción de Hábitat para la Paz Total.
- Las áreas priorizadas deben ser propiedad del municipio, razón por la cual deben anexarse los certificados de tradición y libertad o escritura pública de los mismos.
- Los barrios objeto de intervención de Mejoramiento Integral de Barrios deben contar con redes matrices de acueducto y alcantarillado construidos. Deben presentar las certificaciones correspondientes.
- Las zonas a intervenir se deben encontrar libres de ocupaciones; no deben estar ubicadas en zonas de protección de los recursos naturales ni afectadas por condiciones de riesgo no mitigables; ni en zonas de reserva de obra pública o de infraestructura básica del nivel nacional, regional o municipal.






La legalización es un procedimiento definido en el artículo 2.2.6.5.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, mediante el cual la Administración Distrital, reconoce, si a ello hubiere lugar, la existencia de un asentamiento humano realizado clandestinamente, aprueba planos, regulariza y expide la reglamentación urbanística, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil y administrativa de los comprometidos.
Objetivo
El artículo 51 de la Constitución Política consagra el derecho a la vivienda digna, la cual debe ser garantizada por el Estado mediante la ejecución de políticas públicas, así como planes de vivienda de interés social. Por tanto, la legalización de un barrio informal es el medio mediante el cual se garantiza dicho derecho a los habitantes de estos desarrollos.
A su vez, de conformidad con la disposición legal vigente, deben destacarse como objetivos de la legalización la prestación formal de servicios públicos, incorporación del asentamiento al perímetro urbano y de servicios de la ciudad, el acceso al Programa de Mejoramiento Integral, así como al subsidio para construcción y mejoramiento de vivienda, entre otros.
Alcance
De acuerdo con la normatividad mencionada el trámite de legalización resuelto, incorpora el asentamiento al perímetro urbano y de servicios de ser necesario, lleva a la regularización urbanística del mismo, define las condiciones urbanísticas a través de estudios y conceptos técnicos y jurídicos que permiten resolver la legalización de forma positiva reconociendo la existencia de éste, reglamentando y aprobando los planos urbanísticos correspondientes; o negativa, cuando por las condiciones de ubicación no es posible el reconocimiento de usos urbanos en el sector.
La legalización no implica el reconocimiento de las construcciones existentes ni la titulación de los derechos de propiedad a favor de los poseedores. En ningún caso la legalización urbanística constituirá título de dominio, ni modo de adquisición del derecho de propiedad.
Finalmente, el acto administrativo mediante el cual se aprueba la legalización hará las veces de licencia de urbanización, con base en el cual se tramitarán las licencias de construcción de los predios incluidos en la legalización o el reconocimiento de las edificaciones ya existentes.
Iniciativa
La iniciativa de la legalización de un barrio puede provenir de los habitantes de estos, quienes pueden actuar directamente o mediante apoderado, del urbanizador o de la administración en cabeza de la entidad competente.
Casos en que no peocede la legalización
De conformidad con lo señalado en el artículo 35 de la Ley 388 de 1997, no procede la legalización urbanística en las áreas de los desarrollos humanos consolidados informalmente ubicados en zonas pertenecientes a la estructura ecológica principal, suelo de protección, áreas de reserva para la construcción de infraestructura de servicios públicos, áreas de afectación para el desarrollo y funcionamiento de los sistemas generales, áreas de alta amenaza y/o alto riesgo no mitigable por remoción en masa y/o inundación.
Etapas del procedimiento

Así las cosas, bien sea que el procedimiento de legalización se inicie por solicitud de la comunidad residente en el asentamiento informal, los propietarios de los terrenos, el urbanizador o de oficio, de conformidad con el artículo 2.2.6.5.1.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015, la etapa previa termina mediante la solicitud presentada por cualquiera de los anteriores ante la autoridad competente; solicitud que debe contener, como mínimo, lo siguiente:
- Nombre completo, identificación y dirección, si se conoce, del urbanizador, el propietario y poseedores de los predios que conforman el asentamiento humano.
- Nombre completo e identificación del peticionario y dirección donde recibirá notificaciones.
- Plano de loteo e identificación del predio o predios incluyendo sus linderos y, de ser posible, matrícula inmobiliaria del predio o predios que conforman el asentamiento humano objeto de legalización.
- Fecha de formación del asentamiento humano, sustentada siquiera con prueba sumaria y grado de consolidación del asentamiento.
- Realizar un estudio jurídico-catastral en el cual se identifiquen jurídica y físicamente los predios que hacen parte del desarrollo a legalizar, se identifiquen los propietarios del o los predios de mayor extensión sobre el cual se edificó el desarrollo, y se identifique el titular inscrito o poseedor de los predios a entregar como espacio público por parte de la comunidad o el urbanizador. En este sentido también se identifican los propietarios o poseedores de los predios que hacen parte del desarrollo a legalizar para identificar la calidad en la que actúan dentro del proceso. En este caso basta la prueba sumaria de la propiedad o posesión para acreditar la participación de los propietarios o poseedores dentro del trámite.
- Realizar un plano de levantamiento del loteo actual, el cual debe incluir, entre otros aspectos, la delimitación del espacio público que se constituirá a favor del respectivo municipio o distrito y la regularización urbanística propuesta.
- Realizar un taller con la comunidad, en el cual se debe generar un acta de conocimiento y aceptación del plano de loteo y del proceso de legalización firmada por el cincuenta y uno por ciento (51 %) de los propietarios o poseedores de los inmuebles incluidos en la legalización.
- Solicitar conceptos técnicos de las empresas de servicios públicos que señalen la viabilidad de prestación de servicios públicos y áreas con restricciones urbanísticas, requeridos para determinar la viabilidad de la legalización urbanística.
- Solicitar a las autoridades competentes conceptos técnicos respecto de las condiciones ambientales y de riesgo que presenten los asentamientos humanos informales.
Durante esta etapa y de conformidad con el artículo 2.2.6.5.2.1 del Decreto 1077 de 2015, la evaluación de la documentación se surte con las siguientes acciones:
- Evalúa la procedencia de la legalización del asentamiento humano y hace el estudio técnico y jurídico de la documentación a que se refiere el Decreto 1077 de 2015.
- Para lo anterior, la Secretaría realiza inspecciones oculares para determinar las condiciones del desarrollo, lo cual se consigna en actas de visitas a terreno las cuales contendrán:
- Existencia del asentamiento humano y su concordancia con lo consignado en el plano de levantamiento de loteo actual.
- Grado de consolidación del asentamiento humano el cual será señalado en una copia del plano de levantamiento de loteo actual y debe concordar con lo expresado en el artículo 10 del Decreto Distrital 476 de 2015.
- Identificación de las áreas públicas y privadas propuestas por el peticionario.
Si no coincidieren los documentos aportados con lo verificado en la visita a la zona, la solicitud junto con sus anexos se debe devolver a los interesados a través de comunicación escrita en la que se señalen las inconsistencias, con el fin de que se realicen las correcciones a que haya lugar, para lo cual dispondrán de dos (2) meses contados a partir de la comunicación.
Posteriormente, se realizará el estudio urbanístico, siguiendo los lineamientos del artículo 2.2.6.5.2.3 del Decreto Nacional 1077 de 2015, una vez expedido el acto administrativo que define la procedencia del trámite de legalización, se contará con el término de sesenta (60) días contados a partir de la expedición del acto administrativo que defina la procedencia del trámite de legalización, define las condiciones urbanísticas a las que se sujetará el asentamiento.
Publicidad del Estudio Urbanístico: De conformidad con los lineamientos establecidos, la autoridad municipal o distrital competente para adelantar el proceso de legalización deberá someter a consideración de la comunidad y del propietario del terreno o urbanizador, cuando se haga parte dentro del proceso, por el término de diez (10) días, el estudio urbanístico final, con el fin de dar a conocer los derechos y obligaciones derivados del mismo.
Resolución de legalización y publicación
De conformidad con los artículos 2.2.6.5.2.5 del Decreto Nacional 1077 de 2015 el proceso de legalización culmina con la expedición de una resolución por parte de la autoridad municipal o distrital competente para adelantar el proceso de legalización, en la cual se determina si se legaliza o no el asentamiento humano. En este acto se resuelven las objeciones o recomendaciones que hagan los interesados y terceros que se hicieron parte en el proceso administrativo y está sujeto a los recursos señalados en la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cifras destacadas
Proyectos de espacio público ejecutados
Distribución por contrato
- Contrato 330 56 proyectos
- Contrato 1223 10 proyectos
- Contrato 1350 10 proyectos
Municipios intervenidos
Departamentos intervenidos
Hogares beneficiados
El equipo de espacio público del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ha consolidado una estrategia integral para el fortalecimiento del hábitat en el marco de los contratos 330 de 2015, 1223 de 2023 y 1350 de 2023, orientada a mejorar la calidad de vida de las comunidades mediante intervenciones en espacio público con enfoque territorial y social.
Fortalecimiento del componente de espacio público
El Programa Barrios de Paz fortaleció el espacio público como componente estructurante del hábitat en múltiples dimensiones, mejorando la calidad del diseño, promoviendo la dinamización económica y fomentando la apropiación social en los territorios intervenidos. Estas acciones han contribuido a generar entornos más seguros, accesibles y funcionales, impactando directamente la calidad de vida de las comunidades.
Innovaciones en la concepción, priorización e implementación de intervenciones en espacio público
El Programa Barrios de Paz consolidó una transformación en la manera en que se diseñan y ejecutan los proyectos de espacio público, incorporando enfoques innovadores que responden a las realidades territoriales y fortalecen el impacto social:
Se superó el modelo de infraestructura estándar, desarrollando soluciones específicas que responden a las condiciones físicas, ambientales, culturales y sociales de cada comunidad.
Se fortalecieron los procesos participativos mediante metodologías que permiten incorporar de manera efectiva las necesidades, expectativas y propuestas de las comunidades en el diseño final de los proyectos.
El reconocimiento previo del territorio se convierte en un elemento determinante para la toma de decisiones, integrando la identidad cultural, las dinámicas sociales y las condiciones ambientales como criterios de diseño.
El componente de paisajismo adquiere un rol estructural dentro de los proyectos, con diseño, implementación y seguimiento a cargo de profesionales especializados.
Se incorporan espacios destinados a actividades culturales, recreativas y deportivas, incluyendo prácticas tradicionales y expresiones propias de cada territorio.
Se implementan estrategias de formación y acompañamiento orientadas a fortalecer iniciativas de emprendimiento social.
Se desarrollan acciones coordinadas con entidades territoriales para atender necesidades sociales, facilitando el acceso a la oferta institucional.
Cobertura
En términos de cobertura, se han desarrollado 77 proyectos de espacio público en 70 municipios de 28 departamentos del país, beneficiando aproximadamente a 92.824 hogares, lo que refleja un impacto significativo en la calidad de vida y en la consolidación de entornos más dignos e incluyentes.
Componente social por contrato
Contrato 330 de 2015
Los proyectos de parques han generado impactos significativos en el fortalecimiento del tejido social, promoviendo la integración, la convivencia y el sentido de pertenencia.
A través del plan de gestión social, comités de sostenibilidad y la ruta de la sostenibilidad, se han impulsado iniciativas de emprendimiento social y el mejoramiento de la economía local.
Asimismo, estos proyectos han contribuido a:
- Mejorar la calidad de vida de las comunidades
- Promover la inclusión social y la accesibilidad universal
- Fortalecer la participación comunitaria en todas las etapas del proyecto
Contratos 1223 de 2023 y 1350
El componente social en estos contratos se ha desarrollado en territorios con alta diversidad cultural, incluyendo comunidades indígenas, afrodescendientes, población migrante, víctimas del conflicto armado y comunidades urbanas y rurales.
Las intervenciones han permitido:
- Promover la participación comunitaria activa
- Fortalecer el reconocimiento cultural y la identidad territorial
- Impulsar la apropiación social del espacio público
- Facilitar la articulación entre comunidad e instituciones
Estas acciones han contribuido al fortalecimiento del tejido social, la gobernanza local y la sostenibilidad de los proyectos.
Impacto social
Los proyectos han contribuido al fortalecimiento del tejido social, la inclusión, la participación comunitaria y la construcción de entornos más integrados, sostenibles y acordes a las realidades territoriales.
Impacto en uso y seguridad del espacio público
Se evidencia un aumento en el uso del espacio público, con mayor participación de jóvenes, adultos mayores y diferentes grupos poblacionales en actividades deportivas, recreativas y culturales.
La apropiación comunitaria ha contribuido a mejorar la percepción de seguridad, gracias a la presencia constante de usuarios y al fortalecimiento del sentido de pertenencia.
Los proyectos de espacio público se consolidan como herramientas clave para la transformación social, la equidad territorial y el desarrollo comunitario, aportando al mejoramiento integral del hábitat en Colombia.
Parque recreo deportivo en el MISN Villas de San Pablo
Polideportivo en el MISN San Antonio
Parque recreo deportivo en Urbanización San Cayetano
Parque integral en el VIPA Multifamiliares La Giralda
Esta línea de trabajo busca fortalecer la planificación y gestión integral del hábitat en los territorios, mediante el acompañamiento a las entidades territoriales en la formulación de estrategias y acciones orientadas a mejorar las condiciones urbanas, sociales y ambientales de los barrios.
A través de los Planes de Gestión del Hábitat se promueve la articulación de actores institucionales, comunitarios y sectoriales para identificar necesidades, priorizar intervenciones y orientar la implementación de proyectos que contribuyan a la consolidación de entornos más sostenibles, equitativos e inclusivos, en armonía con los procesos de ordenamiento territorial y desarrollo urbano.
El Inventario de Asentamientos en Zonas de Alto Riesgo (IAZAR) es una herramienta creada en cumplimiento del artículo 218 del Plan Nacional de Desarrollo 2010‑2014. A través de esta se establece una metodología orientada a la recopilación de información esencial sobre los asentamientos humanos localizados en áreas que presentan condiciones de alto riesgo.
En desarrollo de lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 448 de 2014, mediante la cual se adoptaron los lineamientos para la elaboración del Inventario de Asentamientos en Zonas de Alto Riesgo, estableciendo las directrices para que las entidades territoriales suministren información relacionada con los asentamientos humanos y la infraestructura localizados en áreas que presentan condiciones de riesgo.
La Subdirección de Asistencia Técnica y Operaciones Urbanas Integrales lleva a cabo un proceso de asistencia técnica dirigido a los municipios. Dichas asistencias se enfocan en la temática relacionada con el inventario de asentamientos ubicados en zonas de alto riesgo, y se desarrolla a través de tres módulos específicos:
- Aspectos Generales: Introducción conceptual y normativa sobre asentamientos en zonas de alto riesgo.
- Formatos y matriz de carga masiva de asentamientos.
- Ejercicio Práctico: Aplicación de conocimientos mediante simulaciones de cargue de información.
Este proceso tiene como objetivo brindar a los municipios las herramientas necesarias para el adecuado manejo del cargue de la información correspondiente de los asentamientos identificados por el municipio.
El reporte de asentamientos en zonas de alto riesgo este compuesto por dos elementos fundamentales:
- Soporte técnico que enmarque la condición de riesgo del asentamiento.
- Caracterización detallada del asentamiento que incluye información desde aspectos generales hasta el nivel de miembros por hogar, diligenciada en una matriz contenida en un archivo Excel.
Toda la información suministrada debe cumplir con los parámetros establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, los cuales son explicados y aclarados durante las jornadas de asistencia técnica brindadas a los municipios.
Es un mecanismo de financiación que busca facilitar el acceso a recursos en condiciones favorables para apoyar el desarrollo de proyectos estratégicos en materia de vivienda, desarrollo urbano y ordenamiento territorial. A través de este instrumento se promueve la articulación entre entidades públicas y actores del sector financiero, contribuyendo a la ejecución de iniciativas que mejoren las condiciones habitacionales y urbanas de los territorios.
Este mecanismo permite fortalecer la capacidad de inversión de las entidades territoriales y demás actores vinculados, impulsando proyectos orientados a la reducción de brechas, la generación de soluciones habitacionales y la consolidación de entornos urbanos sostenibles e inclusivos.
Es un enfoque orientado a reconocer las características, necesidades y particularidades culturales, territoriales y sociales de los hogares y comunidades, promoviendo soluciones habitacionales pertinentes y acordes con sus contextos.
Este eje temático busca fortalecer la formulación e implementación de políticas, programas y proyectos de vivienda que incorporen criterios de inclusión, equidad y adaptación territorial, contribuyendo a garantizar condiciones adecuadas de habitabilidad y a promover el acceso a viviendas dignas para poblaciones con necesidades específicas.
Subdirección de Políticas de Desarrollo Urbano y Territorial
La Subdirección de Políticas de Desarrollo Urbano y Territorial (SPDUT) es la dependencia del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargada de apoyar la formulación, diseño e implementación de políticas, normas e instrumentos técnicos orientados al fortalecimiento de los procesos de ordenamiento, planificación, gestión y financiación del desarrollo urbano y territorial del país.
La Subdirección, en el marco de sus competencias, contribuye al desarrollo urbano bajo la perspectiva de sostenibilidad y resiliencia con la expedición de normas y lineamientos técnicos articulando la política sectorial con el uso eficiente del suelo, la gestión del riesgo, adaptación al cambio climático, construcción sostenible y sismorresistente.
Los ejes temáticos de la Subdirección son los siguientes:

El Decreto 3571 de 2011, mediante el cual se establecieron los objetivos, estructura y funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT), definió a esta entidad como el órgano rector de la política pública de ordenamiento y desarrollo territorial urbano del país, consolidando su papel como responsable de la planificación integral de las ciudades y del uso eficiente y sostenible del suelo.
De acuerdo con el artículo 1 del referido decreto, el objetivo fundamental del MVCT es formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas, planes y proyectos en materia de desarrollo territorial y urbano planificado, orientados a consolidar un sistema de ciudades equilibrado, con criterios de sostenibilidad ambiental, acceso a la vivienda y adecuada prestación de los servicios públicos domiciliarios. En este sentido, el Ministerio asume un rol estratégico en la articulación de las dimensiones físicas, sociales y económicas del territorio, asegurando la coherencia entre los instrumentos de planificación territorial y las políticas sectoriales.
Entre las funciones generales asignadas al Ministerio, se destacan la formulación y coordinación de las políticas de ordenamiento territorial, desarrollo urbano y uso del suelo, la definición de mecanismos e instrumentos técnicos y normativos para orientar los procesos de ordenamiento en los niveles nacional, regional y local, y la promoción de operaciones urbanas integrales que garanticen la habilitación de suelo urbanizable y la consolidación de un sistema urbano sostenible.

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en términos de construcción sismorresistente contempla acciones para establecer requisitos mínimos que deben cumplir las edificaciones y otras estructuras en Colombia para garantizar su seguridad, funcionalidad y estabilidad frente a la acción de sismos y otras fuerzas impuestas por la naturaleza o por el uso propio, protegiendo la vida humana, reduciendo pérdidas materiales y asegurando la continuidad operativa de las edificaciones esenciales.
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad que preside la Comisión Asesora Permanente (CAP) del Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente NSR-10. Esta comisión, según los numerales 6° y 7° del artículo 41 de la Ley 400 de 1997, tiene la función, entre otras, de coordinar las investigaciones sobre las causas de fallas de estructuras y emitir conceptos sobre la aplicación de las normas de construcciones sismorresistentes, y es el órgano consultivo del Gobierno nacional en los aspectos técnicos que demande el desarrollo de las normas sobre construcciones sismorresistentes, así como sus actualizaciones. El MVCT tiene la función de gestionar la adopción de la norma y sus actualizaciones, conforme a los estudios y recomendaciones que brinda la CAP.
Hoy en día, desde la CAP se está trabajando en la actualización del Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente NSR-10, con el fin de incorporar nuevos avances en materia de ingeniería sísmica, adecuación a la realidad del territorio, y fortalecer el papel de las técnicas tradicionales de construcción en nuestro territorio.
Es por esto, que desde el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se adelanta la contratación de los estudios técnicos para determinar los requisitos y criterios de diseño para el reconocimiento, construcción y reforzamiento de viviendas construidas con materiales vernáculos (palafíticas en madera, bahareque encementado y bahareque tradicional mejorado).

A 2026 53 municipios o distritos cuentan con la figura de curador urbano.
El país cuenta con 109 plazas de curadores urbanos.
94 curadores en ejercicio.
Las vacantes disponibles están pendientes de suplir por concurso de méritos que adelante la SNR y el DAFP
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, como rector de la política en materia de curadurías urbanas, y en cumplimiento del numeral 5 del artículo 101 de la Ley 388 de 1997, ha trabajado constantemente en el conocimiento frente a los desafíos y retos que presenta la operación de dicha figura, asimismo, de igual forma se ha avanzado en brindar condiciones normativas para el funcionamiento de las curadurías urbanas en los municipios y distritos. Adicionalmente, ha sido la instancia que ha viabilizado su implementación y ha dispuesto de las herramientas para el reporte de información que deben realizar ante esta cartera.
Enlaces de Interés
- Ley 388 de 1997, artículo 101
- Ley 1796 de 2016, TÍTULO III, IV y V
- Decreto 1077 de 2015, parte 2, libro 2, título 6, capítulo 6 (artículo 2.2.6.6.1.1 al 2.2.6.6.9.2)
- Resolución 205 de 2013
- Resolución 95 de 2019
- Resolución 72 de 2014 “Por la cual se decide la viabilidad para la designación de curadores urbanos por primera vez en el municipio de Girón – Santander”
- Resolución 150 de 2015 “Por la cual se decide la viabilidad para la designación de un curador urbano adicional en el municipio de Tuluá – Valle del Cauca”
- Resolución 199 de 2017 “Por la cual se decide aprobar el estudio técnico que sustenta la necesidad del servicio y la capacidad de sostenibilidad económica de las curadurías urbanas y se declara viable la designación por primera vez de los curadores urbanos en el Municipio de PiedeCuesta - Santander.”
- Resolución 947 de 2017 “Por la cual se decide aprobar el estudio técnico que sustenta la necesidad del servicio y la capacidad de sostenibilidad económica de las curadurías urbanas y se declara viable la designación de curadores urbanos en el municipio de Puerto Colombia - Atlántico.”
- Resolución 504 de 2019 “Por la cual se emite concepto favorable para dos (2) curadores urbanos en el municipio de Fusagasugá, Cundinamarca y se asigna el factor municipal para la liquidación de expensas”
- Resolución 505 de 2019 “Por la cual se emite concepto favorable para dos (2) curadores urbanos en el municipio de Yopal, Casanare y se asigna el factor municipal para la liquidación de expensas.”
- Resolución 681 de 2019 “Por la cual se emite concepto favorable para dos (2) curadores urbanos en el municipio de Rionegro, Antioquia y se asigna el factor municipal para la liquidación de expensas.”
- Resolución 750 de 2019 “Por la cual se emite concepto favorable para dos (2) curadores urbanos en el municipio de Yumbo, Valle del Cauca y se asigna el factor municipal para la liquidación de expensas.”
- Resolución 36 de 2020 “Por la cual se emite concepto favorable para dos (2) curadores urbanos en el municipio de Cajicá, Cundinamarca y se asigna el factor municipal para la liquidación de expensas.”
- Resolución 68 de 2020 “Por la cual se emite concepto favorable para dos (2) curadores urbanos en el municipio de Funza, Cundinamarca y se asigna el factor municipal para la liquidación de expensas.”
- Resolución 115 de 2020 “Por la cual se emite concepto favorable para dos (2) curadores urbanos en el municipio de Mosquera, Cundinamarca y se asigna el factor municipal para la liquidación de expensas.”
- Resolución 122 de 2020 “Por la cual se emite concepto favorable para dos (2) curadores urbanos en el municipio de Tocancipá, Cundinamarca y se asigna el factor municipal para la liquidación de expensas.”
- Resolución 785 de 2020 “Por la cual se emite concepto favorable para dos (2) curadores urbanos en el municipio de Cota, Cundinamarca y se asigna el factor municipal para la liquidación de expensas.”
- Resolución 387 de 2022 “Por la cual se emite concepto favorable para (2) curadores urbanos en el municipio de Jamundí, Valle del Cauca y se asigna el factor municipal para la liquidación de expensas.”
- Resolución 679 de 2024 “Por medio de la cual se emite concepto favorable para la designación de dos (2) curadores urbanos en el municipio de Chía, Cundinamarca, y se asigna el factor municipal para la liquidación de expensas.”
- Resolución 604 de 2025 “Por medio de la cual se emite concepto favorable sobre el estudio técnico del municipio de Madrid – Cundinamarca, y se asigna el factor municipal para la liquidación de expensas.”

En el marco de lo referido en la Resolución 0194 de 2025, así como en la Política Nacional de Edificaciones Sostenibles, una edificación sostenible es aquella que está en sincronía con el sitio y hace uso de energía, agua y materiales de un modo eficiente, provee confort y salud a sus usuarios. Esto se logra a través de la incorporación de medidas diferenciadas por clima y tipo de desarrollo, asociadas al diseño y la dotación de la edificación, encaminadas al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes y al ejercicio de actuaciones con responsabilidad ambiental y social. En ese sentido, con la expedición de la Resolución 0194 de 2025 (que sustituye la Resolución 0549 de 2015), el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio da un nuevo paso hacia la consolidación de parámetros y lineamientos técnicos de Construcción Sostenible para las edificaciones nuevas del país, los cuales buscan contribuir al ahorro de agua y energía para mitigar los impactos ambientales generados.

Según lo establecido en el artículo 17 del Decreto Ley 3571 de 2011, la Subdirección de Políticas de Desarrollo Urbano y Territorial tiene, entre otras, la función de apoyar la incorporación de la gestión del riesgo en la formulación de políticas y regulaciones de desarrollo urbano y territorial. Adicionalmente, el artículo 2 del decreto, establece que el MVCT también cumplirá con las funciones de promover y orientar la incorporación de la gestión del riesgo en las políticas, programas y proyectos del sector, en coordinación con las entidades que hacen parte del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -SNGRD-, del cual hace parte el MVCT. En ese marco, le corresponde expedir normas, metodologías y elaborar documentos y orientaciones técnicas, a fin de promover la gestión del riesgo en los procesos de planificación y ordenamiento territorial.
En el marco de lo anterior, expidió el Decreto 1807 de 2014 compilado en el Decreto 1077 de 2015 que tiene por objeto reglamentar las condiciones técnicas para avanzar en la incorporación del riesgo de las amenazas de mayor frecuencia y afectación en el país (movimientos en masa, inundación y avenidas torrenciales).
Fue publicada la Guía Metodológica para el Inventario de Asentamientos Localizados en Zonas de Alto Riesgo (IAZAR) y su aplicativo web son herramientas desarrolladas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para apoyar a los municipios en la identificación, registro y gestión de asentamientos humanos ubicados en áreas con amenaza natural o no mitigable.
La guía proporciona la metodología técnica y los criterios para recolectar y clasificar información sobre dichos asentamientos (características del terreno, riesgo, población, servicios, etc.), mientras que el aplicativo IAZAR permite digitalizar, centralizar y analizar los datos recopilados por los entes territoriales.
El aplicativo IAZAR es una herramienta informática para registrar, sistematizar y analizar la información sobre asentamientos humanos ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable.
