
Es un instrumento técnico y normativo de planeación y gestión del territorio; conformado por un conjunto de acciones y políticas, administrativas y de planeación física, que orientan el desarrollo del territorio municipal en el corto, mediano y largo plazo, regulando la utilización, ocupación y transformación del espacio físico urbano y rural.
Gestión del Riesgo
La gestión de riesgo de desastres es un proceso dinámico y permanente orientado a definir, ejecutar y evaluar acciones para avanzar en el conocimiento, la reducción del riesgo y el manejo de desastres. En este orden de ideas, la Ley 388 de 1997 reconoce la prevención de amenazas y riesgos como un determinante para el ordenamiento del territorio, estableciendo los alcances jurídicos y técnicos para su incorporación en las decisiones que se planteen en los Planes de Ordenamiento Territorial, por tanto, su inclusión es obligatoria e inaplazable y debe ser verificada por la autoridad ambiental en el trámite de concertación de los asuntos ambientales.
Marco normativo



Incorporación al OT
La incorporación de la gestión en la planificación del ordenamiento territorial se debe realizar en cada una de sus etapas con el fin de garantizar que este sea un proceso integral, gradual, continuo y sistemático, para lo cual, en la etapa de formulación del POT se debe definir las medidas de intervención en función de los objetivos, estrategias y prioridades adoptados para la concreción del modelo de ocupación territorial.
Para esto, en suelo urbano, de expansión urbana, centros poblados y suelo suburbano se deben delimitar áreas con condición de riesgo y áreas con condición de amenaza, las cuales se definen según el ARTÍCULO 2.2.2.1.3.1.3 del Decreto 1077 de 2015, como:
Áreas con condición de amenaza, son las zonas o áreas del territorio municipal zonificadas como de amenaza alta y media en las que se establezca en la revisión o expedición de un nuevo POT la necesidad de clasificarlas como suelo urbano, de expansión urbana, rural suburbano o centros poblados rurales para permitir su desarrollo.
Áreas con condición de riesgo, corresponden a las zonas o áreas del territorio municipal clasificadas como de amenaza alta que estén urbanizadas, ocupadas o edificadas, así como en las que se encuentren elementos del sistema vial, equipamientos (salud, educación, otros) e infraestructura de servicios públicos.


Para adelantar la revisión de los POT por vencimiento de las vigencias de mediano y largo plazo o la expedición de uno nuevo, se requiere contar con los resultados de los Estudios Básicos y con base en esta información definir las áreas con condición de amenaza y/o con condición de riesgo en donde se adelantarán Estudios Detallados, estableciendo las condiciones para el desarrollo de estos últimos, los cuales se ejecutarán en la fase de implementación del POT.
Estudios Básicos
El ordenamiento del territorio comprende un conjunto de acciones político-administrativas y de planificación física concertadas, adelantadas por los municipios o distritos y áreas metropolitanas, en ejercicio de la función pública que les compete, dentro de los límites fijados por la Constitución y las leyes, en orden a disponer de instrumentos eficientes para orientar el desarrollo del territorio bajo su jurisdicción y regular la utilización, transformación y ocupación del espacio, de acuerdo con las estrategias de desarrollo socioeconómico y en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales (art. 5 Ley 388 de 1997).


El ordenamiento del territorio comprende un conjunto de acciones político-administrativas y de planificación física concertadas, adelantadas por los municipios o distritos y áreas metropolitanas, en ejercicio de la función pública que les compete, dentro de los límites fijados por la Constitución y las leyes, en orden a disponer de instrumentos eficientes para orientar el desarrollo del territorio bajo su jurisdicción y regular la utilización, transformación y ocupación del espacio, de acuerdo con las estrategias de desarrollo socioeconómico y en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales (art. 5 Ley 388 de 1997).
El ordenamiento del territorio comprende un conjunto de acciones político-administrativas y de planificación física concertadas, adelantadas por los municipios o distritos y áreas metropolitanas, en ejercicio de la función pública que les compete, dentro de los límites fijados por la Constitución y las leyes, en orden a disponer de instrumentos eficientes para orientar el desarrollo del territorio bajo su jurisdicción y regular la utilización, transformación y ocupación del espacio, de acuerdo con las estrategias de desarrollo socioeconómico y en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales (art. 5 Ley 388 de 1997).


Estudios Detallados
Así como se desarrollan los Estudios Básicos en la Etapa de Diagnóstico, los Estudios Detallado se desarrollarán en la etapa de Implementación. Los Estudios Detallados tienen como producto final, según el Decreto 1077 de 2015 en su ARTÍCULO 2.2.2.1.3.2.2.1:
1- Análisis detallado de amenaza.
2. Evaluación de vulnerabilidad.
3.Evaluación del riesgo (Alto, Medio o Bajo).
4.Determinación de medidas de mitigación Estructurales y No estructurales.
Según el Decreto 1077 de 2015, las escalas detalladas para la evaluación y zonificación de movimientos en masa e inundaciones son las siguientes:

La amenaza por avenidas torrenciales ya se trabaja en escala de detalle desde los Estudios Básicos






Mitigación e intervención
Con base en los resultados de los estudios básicos, se deben determinar las medidas de mitigación no estructuralesorientadas a establecer el modelo de ocupacióndel territorio y las restricciones o condicionamientos para el uso del suelo cuando sea viable, mediante la determinación de normas urbanísticas.









