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Entes de Control

Contraloría General de la República:

​Ejerce el control financiero, de gestión y de resultados sobre la entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. Verifica la regularidad de las actuaciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, que se deben efectuar con base en la normatividad vigente. Algunas de las áreas en las cuales puede efectuar auditorias son: contratación, ejecución presupuestal, manejo contable y financiero, verificación de trámites internos, etc.

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Procuraduría General de la República:

Ejerce el control disciplinario del servidor público, adelantando las investigaciones y sancionando a los funcionarios que incurran en faltas disciplinarias en el desempeño de sus funciones. De igual manera adelanta las investigaciones cuando se presentan irregularidades en el manejo del patrimonio público. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el artículo 277 de la Constitución Política de Colombia de 1991.​

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Contaduría General de la Nación:

​De acuerdo a lo establecido en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia de 1991, ejerce el control sobre la contabilidad de la Entidad y la aplicación de las normas contables que rigen en el país conforme a la Ley, con el objeto de identificar los bienes, inversiones, inventarios, rentas por cobrar, obligaciones financieras, pasivos laborales, de proveedores, etc., para consolidar el Balance General de la Nación.

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Congreso de la República:

Compuesto por el Senado de la República y la Cámara de Representantes. Ejerce el control político de todas las decisiones y actuaciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que se efectúen con base en las disposiciones legales y reglamentarias que le sean dadas para el cumplimiento de sus objetivos y metas. De acuerdo a lo establecido en el artículo 135 de la Constitución Política de Colombia de 1991, este control se realiza mediante la citación al Ministro a las sesiones, para la presentación de los informes que la Corporación estime necesarios y convenientes.

Visitar web del Senado  -   Visitar web de Cámara de Representantes​

Mecanismos de Control

El artículo 11 de la ley 87 de 1993 define control interno como el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de planes, métodos, principios, normas procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas y objetivos previstos.

Modificado el Mié, 26/01/2022 - 19:25