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Proyectos de Agua Potable y Saneamiento Básico

En este componente se pueden presentar proyectos relacionados con los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo; de manera que se amplíe la cobertura, continuidad y calidad en la prestación de estos servicios en territorios urbanos y rurales del país. 


Proyectos de agua potable y saneamiento básico


A continuación se relacionan los proyectos de agua potable y saneamiento básico que son susceptibles de ser presentados al Sistema General de Regalías para su financiación. En cada apartado encontrará los lineamientos específicos para la presentación de cada uno en el marco del SGR.


Acueducto

Acueducto

Son aquellos proyectos cuyo objetivo es suministrar agua para consumo humano a una población determinada.

Pueden consistir en la construcción u optimización (ampliación y/o rehabilitación) de algunos o todos los componentes del sistema, desde la captación hasta la distribución final a los usuarios del servicio de manera que sea funcional su operación.

Se podrán presentar proyecto ante el SGR para Fase II y Fase III. 

Requisitos 

  1. Presupuesto detallado con indicación de su fecha de elaboración, firmado por el profesional competente responsable de su elaboración, que contenga las actividades necesarias para lograr los productos esperados, acompañado de la estimación de costos (directos e indirectos, según aplique), así como las memorias de cantidades. Para proyectos en Fase I y Fase II, los costos se deberán discriminar por estudio y con indicación de la dedicación de cada profesional.


    El presupuesto debe estar soportado mediante las siguientes opciones, según aplique, de acuerdo con la tipología de proyecto de inversión: (i) estudio de mercado acompañado de cotizaciones (indicando nombre de la empresa y NIT, fecha de la cotización, unidad de medida, cantidad, valor unitario y total, descripción y especificaciones del bien o servicio, e IVA (si aplica)), (ii) el análisis de precios unitarios, (iii) el acto administrativo que adopta la lista de precios de referencia de la entidad territorial, o (iv) precios de referencia del sector.

    Para su estimación se deberá tener en cuenta los costos directos (productos, servicios, materias primas, transporte, entre otros) e indirectos (desglose del AIU, factor prestacional y/o multiplicador, detalle de la interventoría y/o apoyo a la supervisión, permisos, licencias, entre otros), según aplique, así como los demás que se requieran dependiendo del tipo de proyecto y del sector. Los gastos de legalización asociados al proyecto deben estar desglosados y se deberán excluir aquellos de competencia de los contratistas de obra o interventoría.

    Los proyectos de infraestructura en Fase III deberán incluir dentro del presupuesto el costeo del componente de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), el Plan de Manejo Ambiental (PMA) y/o Plan de Gestión Integral de Obra (PGIO), el Plan de Manejo de Tráfico y los demás planes que apliquen, dependiendo del tipo de proyecto, debidamente soportados y suscritos por el profesional idóneo.

    Los proyectos en Fase III que contemplen actividades de formación o capacitaciones deben detallar en el presupuesto: costos de materiales, descripción del talento humano con costeo y dedicación, o soportes de cómo se estimó el valor de la actividad, así como los demás que se requieran dependiendo del tipo de proyecto, del sector y de la fuente de financiación, con el fin de que estas se puedan garantizar.


  2. Certificado suscrito por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto de inversión en el que conste que los precios unitarios corresponden al promedio de la región y que son los utilizados para el tipo de actividades contempladas en el proyecto.

  3. Proyecto de inversión formulado en la Metodología General Ajustada (MGA).

  4. Certificado suscrito por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto de inversión y de aquella donde se ejecutará, en el cual se indique que las actividades que pretenden financiarse con recursos del SGR no están siendo, ni han sido, financiadas con otras fuentes de recursos.

  5. Para proyectos de inversión que incluyan intervención u ocupación del suelo, se deberá anexar certificado suscrito por el funcionario competente de la entidad territorial en donde se ejecutará el proyecto, en el que conste que no está localizado en zona que presente alto riesgo no mitigable y que está acorde con los usos y tratamientos del suelo, de conformidad con el respectivo instrumento de ordenamiento territorial: Plan de Ordenamiento Territorial (POT), Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT), o Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT), según lo señalado en la normativa vigente.


    Cuando el proyecto se encuentre localizado en zona de alto riesgo mitigable, se deberá aportar certificado suscrito por el secretario de planeación o el que haga sus veces de la entidad territorial en donde se ejecutará el proyecto, en el que se manifieste que el mismo contempla obras orientadas a mitigar el alto riesgo, acorde con los demás soportes.

Para los proyectos de inversión en Fase I y Fase II, además de los requisitos generales definidos en el artículo 4.1.2.1.1 del presente Acuerdo (12 de 2024), deben presentarse los siguientes:  


  1. Documento técnico de soporte de la MGA que contenga, el planteamiento del problema, la justificación, el análisis de participantes, los objetivos generales y específicos, el análisis de alternativas y la descripción de la alternativa seleccionada, el alcance del proyecto, la descripción detallada de las actividades y productos a entregar, resumen de cómo se estimaron los ingresos y beneficios, el cronograma de actividades físicas y financieras, y el análisis de riesgos de la alternativa seleccionada.  


  2. Certificado suscrito por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto de inversión en el que se indique la identificación del proyecto en Fase I o Fase II con nombre y el código de identificación del proyecto y el compromiso de gestionar la continuación del proyecto en Fase III con recursos del SGR o con otras fuentes de financiación en caso de resultar viable como resultado de su ejecución en Fase I y Fase II. Dicho certificado debe contener la estimación de costos del proyecto en la fase subsiguiente y la fuente de financiación, con el fin de que se pueda garantizar.  

  1. Documento técnico que soporte y contenga lo siguiente: el planteamiento del problema, el diagnóstico incluyendo la situación existente con respecto al problema, la justificación, el análisis de los participantes, los objetivos generales y específicos, y la descripción de la alternativa seleccionada, el alcance del proyecto, la descripción detallada de las actividades y productos a entregar, resumen de cómo se estimaron los ingresos y beneficios, el cronograma de actividades físicas y financieras, y el análisis de riesgos de la alternativa seleccionada.


    Adicionalmente, para los proyectos de infraestructura, incluir el registro fotográfico georreferenciado con el estado de la infraestructura existente o del terreno donde se ejecutará el proyecto, cuando aplique. Para los proyectos que contemplen dotación, anexar el registro fotográfico de la dotación existente cuando aplique. En los casos de reemplazo de maquinaria y/o equipos, registro fotográfico, estado y funcionalidad, con el fin de sustentar la necesidad de la adquisición propuesta, indicando el estado de la depreciación del bien y que está incluido como activo dentro de la contabilidad de la entidad.

    Para los proyectos de inversión a financiarse con cargo a la Asignación para la Inversión Regional se deberá detallar cómo se dará cumplimiento del Impacto Regional, en atención a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 2056 de 2020 y su parágrafo primero.


  2. Para acreditar la titularidad, posesión u ocupación de bienes inmuebles de la entidad territorial o entidad pública donde se ejecutará el proyecto de inversión, se deberá presentar:

    1. Certificado de tradición y libertad y/o consulta ante la Ventanilla Única de Registro (VUR), expedido con una antelación no superior a tres (3) meses, en el que conste que el inmueble es de propiedad de la entidad territorial o de la entidad pública y se encuentra libre de gravámenes o limitaciones a la propiedad que impidan ejercer el derecho de disposición.

      Este no será aplicable a los bienes de uso público que conforme a las normas vigentes no son sujetos de registro, con excepción de aquellos derivados de cesiones públicas obligatorias, resultado de procesos de urbanización, los cuales son registrables.

    2. Para acreditar la posesión del bien y su destinación al uso público o a la prestación de servicio público se dará aplicación a lo señalado en el artículo 3 de la Ley 2140 de 2021.

  3. Plan de sostenibilidad del proyecto de inversión que contenga: el horizonte de operación de acuerdo con la naturaleza del proyecto de inversión y que incluya las actividades técnicas, financieras y sociales, el cronograma y fuente de recursos y la asignación de responsabilidades que garantice la operación y mantenimiento durante la vida útil del proyecto. Dicho plan deberá presentarse en el formato establecido en el anexo 07 del presente acuerdo, ser suscrito por el representante legal de la entidad responsable de esta operación, de acuerdo con su competencia, e indicar que se garantiza la operación y funcionamiento de los bienes o servicios entregados con ingresos de naturaleza permanente.


    Cuando no aplique el plan de sostenibilidad del proyecto, el representante legal de la entidad que presenta el proyecto deberá justificar por escrito esta circunstancia.


  4. Para los proyectos de inversión que tengan incidencia en el territorio, se deberá aportar el análisis de riesgos de desastres, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 1523 de 2012. La complejidad y naturaleza del proyecto determinará la profundidad de este análisis, o en su defecto, se deberá adjuntar una matriz de evaluación de riesgo de desastres.


    Para proyectos que contemplen infraestructura dentro de sus componentes y que no estén sujetos a esta obligación por su naturaleza, el representante legal de la entidad que presenta el proyecto deberá justificar por escrito esta circunstancia.


  5. Para los proyectos de inversión que tengan intervención física en el territorio se deberá anexar el plano de localización e implantación de infraestructura conforme a lo consignado en la localización del proyecto en la MGA y a la topografía realizada, en coordenadas MAGNA SIRGAS, con norte geográfico y ubicación espacial del proyecto respecto de la cabecera municipal o centro poblado. El plano de implantación no será requerido para proyectos de soluciones individuales dispersas.

  6. Para proyectos cofinanciados con recursos diferentes a los del SGR, carta de intención, certificación o acto administrativo que soporte el monto de cofinanciación, suscrita por parte de quien los aporte.

  7. Cuando el proyecto de inversión contemple la ejecución de obra por etapas, certificación suscrita por el representante legal de la entidad que lo presenta en la que conste el código de identificación del proyecto, el nombre del proyecto y se indique que se garantiza la culminación de las etapas subsiguientes de la obra con recursos del SGR u otras fuentes de financiación. Dicho certificado debe contener la estimación de los costos de las etapas subsiguientes de la obra, con el fin de que se pueda garantizar su financiación.


    Para efectos del presente requisito, se entiende como obra por etapas aquella que se desarrolla con entregas parciales habilitadas y funcionales.


  8. Para los proyectos de inversión que contemplen componentes de infraestructura o requieran para su funcionamiento y operación la prestación de servicios públicos, certificación suscrita por el profesional competente de la entidad prestadora de servicios públicos domiciliarios, conforme lo establecido en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, en el cual se indique: la disponibilidad del servicio, el o los puntos de conexión más cercanos a la localización, el nombre del proyecto y la capacidad del servicio público para atender la demanda de este.


    Cuando el prestador del servicio público sea el mismo municipio, se deberá presentar certificación suscrita por el representante legal de esa entidad en la cual conste que los predios a intervenir cuentan con dicha disponibilidad o cómo se va a garantizar la prestación del servicio.

Para proyectos Fase III:
  1. Certificado expedido por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto donde avale los estudios y diseños presentados y dé constancia de lo siguiente:

    1. Que los diagnósticos, estudios y diseños de los componentes del proyecto cumplen con el Reglamento Técnico del Sector de Agua y Saneamiento (RAS) y las priorizaciones que el mismo establece.
    2. Que el proyecto aprovecha la infraestructura existente y la adopción de tecnologías sostenibles, ajustadas a la realidad del área de influencia del proyecto, a las condiciones socioeconómicas y a la capacidad de pago de los usuarios del servicio.
    3. Para los proyectos de residuos sólidos, adicional a lo establecido en los literales a y b, se debe dar constancia que el proyecto cumple con los lineamientos establecidos en la Resolución 754 de 2014, en el Título 2 de la Parte 3 del Decreto 1077 de 2015, así como lo establecido en el capítulo 6 de la Resolución 330 de 2017.
    4. Que el documento técnico señalado en el ítem 2 del numeral 6.3 requisitos generales para proyectos en fase III del presente documento contiene el análisis de alternativas, el cual incluya los costos de operación, el impacto dentro de la tarifa y justificación de la selección para proyectos de sistemas nuevos de abastecimiento, potabilización, recolección y evacuación de aguas residuales domésticas y pluviales, tratamiento de aguas residuales o rellenos sanitarios.

  2. El prestador de los servicios de acueducto, alcantarillado o aseo, debe diligenciar el formato Anexo V – "Diagnóstico entidades prestadoras de servicios públicos" de la Resolución 1063 de 2016 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y avalar técnicamente el proyecto.

  3. Para proyectos que incluyan dentro de sus componentes el paso de tuberías por predios privados, documento en el que se dé la autorización de paso para tuberías con identificación del predio del propietario o poseedor.

Normatividad 

Decreto 1077 de 2015

“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”


Resolución 330 de 2017 - RAS

“Por la cual se adopta el Reglamento Técnico para el Sector Agua Potable y Saneamiento Básico – RAS y se derogan las resoluciones 1096 de 2000, 0424 de 2001, 0668 de 2003, 1459 de 2005 y 2320 de 2009.” 


Resolución 799 de 2021

“Por la cual se modifica la Resolución 0330 de 2017.”


Resolución 908 de 2021

“Por medio de la cual se corrigen errores formales de la Resolución 0799 de 2021.”


Resolución 501 de 2017

“Por la cual se expiden los requisitos técnicos relacionados con composición química e información, que deben cumplir los tubos, ductos y accesorios de acueducto y alcantarillado, los de uso sanitario y los de aguas lluvias, que adquieran las personas prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado, así como las instalaciones hidrosanitarias al interior de las viviendas y se derogan las Resoluciones 1166 de 2006 y 1127 de 2007.”


Resolución 844 de 2018 - RAS rural

“Por la cual se establecen los requisitos técnicos para los proyectos de agua y saneamiento básico de zonas rurales que se adelanten bajo los esquemas diferenciales definidos en el capitulo 1, del Titulo 7, parte 3, del libro 2 del Decreto 1077 de 2015”


Resolución 0661 de 2019

“Por la cual se establecen los requisitos de presentación y viabilización de proyectos del sector agua potable y saneamiento básico que soliciten apoyo financiero de la nación, así como de aquellos que han sido priorizados en el marco de los Planes Departamentales de Agua y los programas que implemente el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, se deroga la REsolución 1063 de 2016 y se dictan otras disposiciones". (Aplica como referencia para aspectos técnicos, no precedimentales, prevaleciendo los requisitos establecidos por el SGR). 

Recomendaciones específicas para la formulación del proyecto

Generales:
  • Diagnóstico detallado de la infraestructura existente.
  • Estudios básicos (topografía, estudio de suelos, hidrología, etc).
  • Análisis de alternativas.
  • Diseño de ingeniería de detalle.

Acueductos con captación de aguas subterráneas:
  • Hidrogeología (geología, zonas de recarga y descarga, nivel freático).
  • Inventario de pozos existentes.
  • Estudio geo eléctrico – geofísico.
  • Calidad de agua.
  • Permisos ambientales (permiso de prospección y exploración y concesión de agua subterránea).

Acueductos con captación de aguas superficiales: 
  • Hidrología de la cuenca (Análisis de precipitación, caudales, modelo de lluvia - escorrentía, curvas de duración de caudales, batimetría del sitio de toma).
  • Calidad de agua.
  • Permisos ambientales (concesión de agua superficial y permiso de ocupación de cauce). 

Tratamiento de agua potable

Tratamiento de agua potable

Son aquellos proyectos cuyo objetivo es plantear el conjunto de obras, equipos y materiales necesarios para efectuar los procesos que permitan cumplir con las normas de calidad del agua potable.

Se podrán presentar proyecto ante el SGR para Fase II y Fase III.

Requisitos 

  1. Presupuesto detallado con indicación de su fecha de elaboración, firmado por el profesional competente responsable de su elaboración, que contenga las actividades necesarias para lograr los productos esperados, acompañado de la estimación de costos (directos e indirectos, según aplique), así como las memorias de cantidades. Para proyectos en Fase I y Fase II, los costos se deberán discriminar por estudio y con indicación de la dedicación de cada profesional.


    El presupuesto debe estar soportado mediante las siguientes opciones, según aplique, de acuerdo con la tipología de proyecto de inversión: (i) estudio de mercado acompañado de cotizaciones (indicando nombre de la empresa y NIT, fecha de la cotización, unidad de medida, cantidad, valor unitario y total, descripción y especificaciones del bien o servicio, e IVA (si aplica)), (ii) el análisis de precios unitarios, (iii) el acto administrativo que adopta la lista de precios de referencia de la entidad territorial, o (iv) precios de referencia del sector.

    Para su estimación se deberá tener en cuenta los costos directos (productos, servicios, materias primas, transporte, entre otros) e indirectos (desglose del AIU, factor prestacional y/o multiplicador, detalle de la interventoría y/o apoyo a la supervisión, permisos, licencias, entre otros), según aplique, así como los demás que se requieran dependiendo del tipo de proyecto y del sector. Los gastos de legalización asociados al proyecto deben estar desglosados y se deberán excluir aquellos de competencia de los contratistas de obra o interventoría.

    Los proyectos de infraestructura en Fase III deberán incluir dentro del presupuesto el costeo del componente de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), el Plan de Manejo Ambiental (PMA) y/o Plan de Gestión Integral de Obra (PGIO), el Plan de Manejo de Tráfico y los demás planes que apliquen, dependiendo del tipo de proyecto, debidamente soportados y suscritos por el profesional idóneo.

    Los proyectos en Fase III que contemplen actividades de formación o capacitaciones deben detallar en el presupuesto: costos de materiales, descripción del talento humano con costeo y dedicación, o soportes de cómo se estimó el valor de la actividad, así como los demás que se requieran dependiendo del tipo de proyecto, del sector y de la fuente de financiación, con el fin de que estas se puedan garantizar.


  2. Certificado suscrito por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto de inversión en el que conste que los precios unitarios corresponden al promedio de la región y que son los utilizados para el tipo de actividades contempladas en el proyecto.

  3. Proyecto de inversión formulado en la Metodología General Ajustada (MGA).

  4. Certificado suscrito por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto de inversión y de aquella donde se ejecutará, en el cual se indique que las actividades que pretenden financiarse con recursos del SGR no están siendo, ni han sido, financiadas con otras fuentes de recursos.

  5. Para proyectos de inversión que incluyan intervención u ocupación del suelo, se deberá anexar certificado suscrito por el funcionario competente de la entidad territorial en donde se ejecutará el proyecto, en el que conste que no está localizado en zona que presente alto riesgo no mitigable y que está acorde con los usos y tratamientos del suelo, de conformidad con el respectivo instrumento de ordenamiento territorial: Plan de Ordenamiento Territorial (POT), Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT), o Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT), según lo señalado en la normativa vigente.


    Cuando el proyecto se encuentre localizado en zona de alto riesgo mitigable, se deberá aportar certificado suscrito por el secretario de planeación o el que haga sus veces de la entidad territorial en donde se ejecutará el proyecto, en el que se manifieste que el mismo contempla obras orientadas a mitigar el alto riesgo, acorde con los demás soportes.

Para los proyectos de inversión en Fase I y Fase II, además de los requisitos generales definidos en el artículo 4.1.2.1.1 del presente Acuerdo (12 de 2024), deben presentarse los siguientes:  


  1. Documento técnico de soporte de la MGA que contenga, el planteamiento del problema, la justificación, el análisis de participantes, los objetivos generales y específicos, el análisis de alternativas y la descripción de la alternativa seleccionada, el alcance del proyecto, la descripción detallada de las actividades y productos a entregar, resumen de cómo se estimaron los ingresos y beneficios, el cronograma de actividades físicas y financieras, y el análisis de riesgos de la alternativa seleccionada.  


  2. Certificado suscrito por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto de inversión en el que se indique la identificación del proyecto en Fase I o Fase II con nombre y el código de identificación del proyecto y el compromiso de gestionar la continuación del proyecto en Fase III con recursos del SGR o con otras fuentes de financiación en caso de resultar viable como resultado de su ejecución en Fase I y Fase II. Dicho certificado debe contener la estimación de costos del proyecto en la fase subsiguiente y la fuente de financiación, con el fin de que se pueda garantizar.  

  1. Documento técnico que soporte y contenga lo siguiente: el planteamiento del problema, el diagnóstico incluyendo la situación existente con respecto al problema, la justificación, el análisis de los participantes, los objetivos generales y específicos, y la descripción de la alternativa seleccionada, el alcance del proyecto, la descripción detallada de las actividades y productos a entregar, resumen de cómo se estimaron los ingresos y beneficios, el cronograma de actividades físicas y financieras, y el análisis de riesgos de la alternativa seleccionada.


    Adicionalmente, para los proyectos de infraestructura, incluir el registro fotográfico georreferenciado con el estado de la infraestructura existente o del terreno donde se ejecutará el proyecto, cuando aplique. Para los proyectos que contemplen dotación, anexar el registro fotográfico de la dotación existente cuando aplique. En los casos de reemplazo de maquinaria y/o equipos, registro fotográfico, estado y funcionalidad, con el fin de sustentar la necesidad de la adquisición propuesta, indicando el estado de la depreciación del bien y que está incluido como activo dentro de la contabilidad de la entidad.

    Para los proyectos de inversión a financiarse con cargo a la Asignación para la Inversión Regional se deberá detallar cómo se dará cumplimiento del Impacto Regional, en atención a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 2056 de 2020 y su parágrafo primero.


  2. Para acreditar la titularidad, posesión u ocupación de bienes inmuebles de la entidad territorial o entidad pública donde se ejecutará el proyecto de inversión, se deberá presentar:

    1. Certificado de tradición y libertad y/o consulta ante la Ventanilla Única de Registro (VUR), expedido con una antelación no superior a tres (3) meses, en el que conste que el inmueble es de propiedad de la entidad territorial o de la entidad pública y se encuentra libre de gravámenes o limitaciones a la propiedad que impidan ejercer el derecho de disposición.

      Este no será aplicable a los bienes de uso público que conforme a las normas vigentes no son sujetos de registro, con excepción de aquellos derivados de cesiones públicas obligatorias, resultado de procesos de urbanización, los cuales son registrables.

    2. Para acreditar la posesión del bien y su destinación al uso público o a la prestación de servicio público se dará aplicación a lo señalado en el artículo 3 de la Ley 2140 de 2021.

  3. Plan de sostenibilidad del proyecto de inversión que contenga: el horizonte de operación de acuerdo con la naturaleza del proyecto de inversión y que incluya las actividades técnicas, financieras y sociales, el cronograma y fuente de recursos y la asignación de responsabilidades que garantice la operación y mantenimiento durante la vida útil del proyecto. Dicho plan deberá presentarse en el formato establecido en el anexo 07 del presente acuerdo, ser suscrito por el representante legal de la entidad responsable de esta operación, de acuerdo con su competencia, e indicar que se garantiza la operación y funcionamiento de los bienes o servicios entregados con ingresos de naturaleza permanente.


    Cuando no aplique el plan de sostenibilidad del proyecto, el representante legal de la entidad que presenta el proyecto deberá justificar por escrito esta circunstancia.


  4. Para los proyectos de inversión que tengan incidencia en el territorio, se deberá aportar el análisis de riesgos de desastres, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 1523 de 2012. La complejidad y naturaleza del proyecto determinará la profundidad de este análisis, o en su defecto, se deberá adjuntar una matriz de evaluación de riesgo de desastres.


    Para proyectos que contemplen infraestructura dentro de sus componentes y que no estén sujetos a esta obligación por su naturaleza, el representante legal de la entidad que presenta el proyecto deberá justificar por escrito esta circunstancia.


  5. Para los proyectos de inversión que tengan intervención física en el territorio se deberá anexar el plano de localización e implantación de infraestructura conforme a lo consignado en la localización del proyecto en la MGA y a la topografía realizada, en coordenadas MAGNA SIRGAS, con norte geográfico y ubicación espacial del proyecto respecto de la cabecera municipal o centro poblado. El plano de implantación no será requerido para proyectos de soluciones individuales dispersas.

  6. Para proyectos cofinanciados con recursos diferentes a los del SGR, carta de intención, certificación o acto administrativo que soporte el monto de cofinanciación, suscrita por parte de quien los aporte.

  7. Cuando el proyecto de inversión contemple la ejecución de obra por etapas, certificación suscrita por el representante legal de la entidad que lo presenta en la que conste el código de identificación del proyecto, el nombre del proyecto y se indique que se garantiza la culminación de las etapas subsiguientes de la obra con recursos del SGR u otras fuentes de financiación. Dicho certificado debe contener la estimación de los costos de las etapas subsiguientes de la obra, con el fin de que se pueda garantizar su financiación.


    Para efectos del presente requisito, se entiende como obra por etapas aquella que se desarrolla con entregas parciales habilitadas y funcionales.


  8. Para los proyectos de inversión que contemplen componentes de infraestructura o requieran para su funcionamiento y operación la prestación de servicios públicos, certificación suscrita por el profesional competente de la entidad prestadora de servicios públicos domiciliarios, conforme lo establecido en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, en el cual se indique: la disponibilidad del servicio, el o los puntos de conexión más cercanos a la localización, el nombre del proyecto y la capacidad del servicio público para atender la demanda de este.


    Cuando el prestador del servicio público sea el mismo municipio, se deberá presentar certificación suscrita por el representante legal de esa entidad en la cual conste que los predios a intervenir cuentan con dicha disponibilidad o cómo se va a garantizar la prestación del servicio.

Para proyectos Fase III:
  1. Certificado expedido por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto donde avale los estudios y diseños presentados y dé constancia de lo siguiente:

    1. Que los diagnósticos, estudios y diseños de los componentes del proyecto cumplen con el Reglamento Técnico del Sector de Agua y Saneamiento (RAS) y las priorizaciones que el mismo establece.
    2. Que el proyecto aprovecha la infraestructura existente y la adopción de tecnologías sostenibles, ajustadas a la realidad del área de influencia del proyecto, a las condiciones socioeconómicas y a la capacidad de pago de los usuarios del servicio.
    3. Para los proyectos de residuos sólidos, adicional a lo establecido en los literales a y b, se debe dar constancia que el proyecto cumple con los lineamientos establecidos en la Resolución 754 de 2014, en el Título 2 de la Parte 3 del Decreto 1077 de 2015, así como lo establecido en el capítulo 6 de la Resolución 330 de 2017.
    4. Que el documento técnico señalado en el ítem 2 del numeral 6.3 requisitos generales para proyectos en fase III del presente documento contiene el análisis de alternativas, el cual incluya los costos de operación, el impacto dentro de la tarifa y justificación de la selección para proyectos de sistemas nuevos de abastecimiento, potabilización, recolección y evacuación de aguas residuales domésticas y pluviales, tratamiento de aguas residuales o rellenos sanitarios.

  2. El prestador de los servicios de acueducto, alcantarillado o aseo, debe diligenciar el formato Anexo V – "Diagnóstico entidades prestadoras de servicios públicos" de la Resolución 1063 de 2016 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y avalar técnicamente el proyecto.

  3. Para proyectos que incluyan dentro de sus componentes el paso de tuberías por predios privados, documento en el que se dé la autorización de paso para tuberías con identificación del predio del propietario o poseedor.

Normatividad

Decreto 1077 de 2015

“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”


Resolución 330 de 2017 - RAS

“Por la cual se adopta el Reglamento Técnico para el Sector Agua Potable y Saneamiento Básico – RAS y se derogan las resoluciones 1096 de 2000, 0424 de 2001, 0668 de 2003, 1459 de 2005 y 2320 de 2009.” 


Resolución 799 de 2021

“Por la cual se modifica la Resolución 0330 de 2017.”


Resolución 908 de 2021

“Por medio de la cual se corrigen errores formales de la Resolución 0799 de 2021.”


Resolución 501 de 2017

“Por la cual se expiden los requisitos técnicos relacionados con composición química e información, que deben cumplir los tubos, ductos y accesorios de acueducto y alcantarillado, los de uso sanitario y los de aguas lluvias, que adquieran las personas prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado, así como las instalaciones hidrosanitarias al interior de las viviendas y se derogan las Resoluciones 1166 de 2006 y 1127 de 2007.”


Resolución 844 de 2018 - RAS rural

“Por la cual se establecen los requisitos técnicos para los proyectos de agua y saneamiento básico de zonas rurales que se adelanten bajo los esquemas diferenciales definidos en el capitulo 1, del Titulo 7, parte 3, del libro 2 del Decreto 1077 de 2015”


Resolución 0661 de 2019

“Por la cual se establecen los requisitos de presentación y viabilización de proyectos del sector agua potable y saneamiento básico que soliciten apoyo financiero de la nación, así como de aquellos que han sido priorizados en el marco de los Planes Departamentales de Agua y los programas que implemente el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, se deroga la REsolución 1063 de 2016 y se dictan otras disposiciones". (Aplica como referencia para aspectos técnicos, no precedimentales, prevaleciendo los requisitos establecidos por el SGR). 


Resolución 2115 de 2007

“Por medio de la cual se señalan características, instrumentos básicos y frecuencias del sistema de control y vigilancia para la calidad del agua para consumo humano”

Recomendaciones específicas para la formulación del proyecto

  • Diagnóstico detallado de la infraestructura existente. 
  • Diseño de ingeniería de detalle. 
  • Caracterización del agua cruda y prueba de tratabilidad. 
  • Análisis de vulnerabilidad del sistema de tratamiento. 
  • Análisis de alternativas considerando riesgo sanitario.
  • Eficiencia de la tecnología.
  • Sostenibilidad.
  • Manual de operación y mantenimiento. 
  • Puesta en marcha.

Sistemas de recolección y evacuación de aguas residuales domésticas y de aguas lluvias

Sistemas de recolección y evacuación de aguas

Son aquellos proyectos cuyo objetivo es plantear un sistema compuesto por todas las instalaciones destinadas a la recolección, transporte y disposición final tanto de las aguas residuales como de las aguas lluvias, ya sea de manera separada o combinada

Se podrán presentar proyecto ante el SGR para Fase II y Fase III.

Requisitos

  1. Presupuesto detallado con indicación de su fecha de elaboración, firmado por el profesional competente responsable de su elaboración, que contenga las actividades necesarias para lograr los productos esperados, acompañado de la estimación de costos (directos e indirectos, según aplique), así como las memorias de cantidades. Para proyectos en Fase I y Fase II, los costos se deberán discriminar por estudio y con indicación de la dedicación de cada profesional.


    El presupuesto debe estar soportado mediante las siguientes opciones, según aplique, de acuerdo con la tipología de proyecto de inversión: (i) estudio de mercado acompañado de cotizaciones (indicando nombre de la empresa y NIT, fecha de la cotización, unidad de medida, cantidad, valor unitario y total, descripción y especificaciones del bien o servicio, e IVA (si aplica)), (ii) el análisis de precios unitarios, (iii) el acto administrativo que adopta la lista de precios de referencia de la entidad territorial, o (iv) precios de referencia del sector.

    Para su estimación se deberá tener en cuenta los costos directos (productos, servicios, materias primas, transporte, entre otros) e indirectos (desglose del AIU, factor prestacional y/o multiplicador, detalle de la interventoría y/o apoyo a la supervisión, permisos, licencias, entre otros), según aplique, así como los demás que se requieran dependiendo del tipo de proyecto y del sector. Los gastos de legalización asociados al proyecto deben estar desglosados y se deberán excluir aquellos de competencia de los contratistas de obra o interventoría.

    Los proyectos de infraestructura en Fase III deberán incluir dentro del presupuesto el costeo del componente de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), el Plan de Manejo Ambiental (PMA) y/o Plan de Gestión Integral de Obra (PGIO), el Plan de Manejo de Tráfico y los demás planes que apliquen, dependiendo del tipo de proyecto, debidamente soportados y suscritos por el profesional idóneo.

    Los proyectos en Fase III que contemplen actividades de formación o capacitaciones deben detallar en el presupuesto: costos de materiales, descripción del talento humano con costeo y dedicación, o soportes de cómo se estimó el valor de la actividad, así como los demás que se requieran dependiendo del tipo de proyecto, del sector y de la fuente de financiación, con el fin de que estas se puedan garantizar.


  2. Certificado suscrito por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto de inversión en el que conste que los precios unitarios corresponden al promedio de la región y que son los utilizados para el tipo de actividades contempladas en el proyecto.

  3. Proyecto de inversión formulado en la Metodología General Ajustada (MGA).

  4. Certificado suscrito por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto de inversión y de aquella donde se ejecutará, en el cual se indique que las actividades que pretenden financiarse con recursos del SGR no están siendo, ni han sido, financiadas con otras fuentes de recursos.

  5. Para proyectos de inversión que incluyan intervención u ocupación del suelo, se deberá anexar certificado suscrito por el funcionario competente de la entidad territorial en donde se ejecutará el proyecto, en el que conste que no está localizado en zona que presente alto riesgo no mitigable y que está acorde con los usos y tratamientos del suelo, de conformidad con el respectivo instrumento de ordenamiento territorial: Plan de Ordenamiento Territorial (POT), Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT), o Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT), según lo señalado en la normativa vigente.


    Cuando el proyecto se encuentre localizado en zona de alto riesgo mitigable, se deberá aportar certificado suscrito por el secretario de planeación o el que haga sus veces de la entidad territorial en donde se ejecutará el proyecto, en el que se manifieste que el mismo contempla obras orientadas a mitigar el alto riesgo, acorde con los demás soportes.

Para los proyectos de inversión en Fase I y Fase II, además de los requisitos generales definidos en el artículo 4.1.2.1.1 del presente Acuerdo (12 de 2024), deben presentarse los siguientes:  


  1. Documento técnico de soporte de la MGA que contenga, el planteamiento del problema, la justificación, el análisis de participantes, los objetivos generales y específicos, el análisis de alternativas y la descripción de la alternativa seleccionada, el alcance del proyecto, la descripción detallada de las actividades y productos a entregar, resumen de cómo se estimaron los ingresos y beneficios, el cronograma de actividades físicas y financieras, y el análisis de riesgos de la alternativa seleccionada.  


  2. Certificado suscrito por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto de inversión en el que se indique la identificación del proyecto en Fase I o Fase II con nombre y el código de identificación del proyecto y el compromiso de gestionar la continuación del proyecto en Fase III con recursos del SGR o con otras fuentes de financiación en caso de resultar viable como resultado de su ejecución en Fase I y Fase II. Dicho certificado debe contener la estimación de costos del proyecto en la fase subsiguiente y la fuente de financiación, con el fin de que se pueda garantizar.  

  1. Documento técnico que soporte y contenga lo siguiente: el planteamiento del problema, el diagnóstico incluyendo la situación existente con respecto al problema, la justificación, el análisis de los participantes, los objetivos generales y específicos, y la descripción de la alternativa seleccionada, el alcance del proyecto, la descripción detallada de las actividades y productos a entregar, resumen de cómo se estimaron los ingresos y beneficios, el cronograma de actividades físicas y financieras, y el análisis de riesgos de la alternativa seleccionada.


    Adicionalmente, para los proyectos de infraestructura, incluir el registro fotográfico georreferenciado con el estado de la infraestructura existente o del terreno donde se ejecutará el proyecto, cuando aplique. Para los proyectos que contemplen dotación, anexar el registro fotográfico de la dotación existente cuando aplique. En los casos de reemplazo de maquinaria y/o equipos, registro fotográfico, estado y funcionalidad, con el fin de sustentar la necesidad de la adquisición propuesta, indicando el estado de la depreciación del bien y que está incluido como activo dentro de la contabilidad de la entidad.

    Para los proyectos de inversión a financiarse con cargo a la Asignación para la Inversión Regional se deberá detallar cómo se dará cumplimiento del Impacto Regional, en atención a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 2056 de 2020 y su parágrafo primero.


  2. Para acreditar la titularidad, posesión u ocupación de bienes inmuebles de la entidad territorial o entidad pública donde se ejecutará el proyecto de inversión, se deberá presentar:

    1. Certificado de tradición y libertad y/o consulta ante la Ventanilla Única de Registro (VUR), expedido con una antelación no superior a tres (3) meses, en el que conste que el inmueble es de propiedad de la entidad territorial o de la entidad pública y se encuentra libre de gravámenes o limitaciones a la propiedad que impidan ejercer el derecho de disposición.

      Este no será aplicable a los bienes de uso público que conforme a las normas vigentes no son sujetos de registro, con excepción de aquellos derivados de cesiones públicas obligatorias, resultado de procesos de urbanización, los cuales son registrables.

    2. Para acreditar la posesión del bien y su destinación al uso público o a la prestación de servicio público se dará aplicación a lo señalado en el artículo 3 de la Ley 2140 de 2021.

  3. Plan de sostenibilidad del proyecto de inversión que contenga: el horizonte de operación de acuerdo con la naturaleza del proyecto de inversión y que incluya las actividades técnicas, financieras y sociales, el cronograma y fuente de recursos y la asignación de responsabilidades que garantice la operación y mantenimiento durante la vida útil del proyecto. Dicho plan deberá presentarse en el formato establecido en el anexo 07 del presente acuerdo, ser suscrito por el representante legal de la entidad responsable de esta operación, de acuerdo con su competencia, e indicar que se garantiza la operación y funcionamiento de los bienes o servicios entregados con ingresos de naturaleza permanente.


    Cuando no aplique el plan de sostenibilidad del proyecto, el representante legal de la entidad que presenta el proyecto deberá justificar por escrito esta circunstancia.


  4. Para los proyectos de inversión que tengan incidencia en el territorio, se deberá aportar el análisis de riesgos de desastres, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 1523 de 2012. La complejidad y naturaleza del proyecto determinará la profundidad de este análisis, o en su defecto, se deberá adjuntar una matriz de evaluación de riesgo de desastres.


    Para proyectos que contemplen infraestructura dentro de sus componentes y que no estén sujetos a esta obligación por su naturaleza, el representante legal de la entidad que presenta el proyecto deberá justificar por escrito esta circunstancia.


  5. Para los proyectos de inversión que tengan intervención física en el territorio se deberá anexar el plano de localización e implantación de infraestructura conforme a lo consignado en la localización del proyecto en la MGA y a la topografía realizada, en coordenadas MAGNA SIRGAS, con norte geográfico y ubicación espacial del proyecto respecto de la cabecera municipal o centro poblado. El plano de implantación no será requerido para proyectos de soluciones individuales dispersas.

  6. Para proyectos cofinanciados con recursos diferentes a los del SGR, carta de intención, certificación o acto administrativo que soporte el monto de cofinanciación, suscrita por parte de quien los aporte.

  7. Cuando el proyecto de inversión contemple la ejecución de obra por etapas, certificación suscrita por el representante legal de la entidad que lo presenta en la que conste el código de identificación del proyecto, el nombre del proyecto y se indique que se garantiza la culminación de las etapas subsiguientes de la obra con recursos del SGR u otras fuentes de financiación. Dicho certificado debe contener la estimación de los costos de las etapas subsiguientes de la obra, con el fin de que se pueda garantizar su financiación.


    Para efectos del presente requisito, se entiende como obra por etapas aquella que se desarrolla con entregas parciales habilitadas y funcionales.


  8. Para los proyectos de inversión que contemplen componentes de infraestructura o requieran para su funcionamiento y operación la prestación de servicios públicos, certificación suscrita por el profesional competente de la entidad prestadora de servicios públicos domiciliarios, conforme lo establecido en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, en el cual se indique: la disponibilidad del servicio, el o los puntos de conexión más cercanos a la localización, el nombre del proyecto y la capacidad del servicio público para atender la demanda de este.


    Cuando el prestador del servicio público sea el mismo municipio, se deberá presentar certificación suscrita por el representante legal de esa entidad en la cual conste que los predios a intervenir cuentan con dicha disponibilidad o cómo se va a garantizar la prestación del servicio.

Para proyectos Fase III:
  1. Certificado expedido por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto donde avale los estudios y diseños presentados y dé constancia de lo siguiente:

    1. Que los diagnósticos, estudios y diseños de los componentes del proyecto cumplen con el Reglamento Técnico del Sector de Agua y Saneamiento (RAS) y las priorizaciones que el mismo establece.
    2. Que el proyecto aprovecha la infraestructura existente y la adopción de tecnologías sostenibles, ajustadas a la realidad del área de influencia del proyecto, a las condiciones socioeconómicas y a la capacidad de pago de los usuarios del servicio.
    3. Para los proyectos de residuos sólidos, adicional a lo establecido en los literales a y b, se debe dar constancia que el proyecto cumple con los lineamientos establecidos en la Resolución 754 de 2014, en el Título 2 de la Parte 3 del Decreto 1077 de 2015, así como lo establecido en el capítulo 6 de la Resolución 330 de 2017.
    4. Que el documento técnico señalado en el ítem 2 del numeral 6.3 requisitos generales para proyectos en fase III del presente documento contiene el análisis de alternativas, el cual incluya los costos de operación, el impacto dentro de la tarifa y justificación de la selección para proyectos de sistemas nuevos de abastecimiento, potabilización, recolección y evacuación de aguas residuales domésticas y pluviales, tratamiento de aguas residuales o rellenos sanitarios.

  2. El prestador de los servicios de acueducto, alcantarillado o aseo, debe diligenciar el formato Anexo V – "Diagnóstico entidades prestadoras de servicios públicos" de la Resolución 1063 de 2016 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y avalar técnicamente el proyecto.

  3. Para proyectos que incluyan dentro de sus componentes el paso de tuberías por predios privados, documento en el que se dé la autorización de paso para tuberías con identificación del predio del propietario o poseedor.

  4. Copia del acto administrativo vigente expedido por la autoridad ambiental competente en el que se aprobó el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV). Este plan debe contener la evidencia de que el proyecto presentado forma parte del PSMV.

Normatividad 

Decreto 1077 de 2015

“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”


Resolución 330 de 2017 - RAS

“Por la cual se adopta el Reglamento Técnico para el Sector Agua Potable y Saneamiento Básico – RAS y se derogan las resoluciones 1096 de 2000, 0424 de 2001, 0668 de 2003, 1459 de 2005 y 2320 de 2009.” 


Resolución 799 de 2021

“Por la cual se modifica la Resolución 0330 de 2017.”


Resolución 908 de 2021

“Por medio de la cual se corrigen errores formales de la Resolución 0799 de 2021.”


Resolución 501 de 2017

“Por la cual se expiden los requisitos técnicos relacionados con composición química e información, que deben cumplir los tubos, ductos y accesorios de acueducto y alcantarillado, los de uso sanitario y los de aguas lluvias, que adquieran las personas prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado, así como las instalaciones hidrosanitarias al interior de las viviendas y se derogan las Resoluciones 1166 de 2006 y 1127 de 2007.”


Resolución 844 de 2018 - RAS rural

“Por la cual se establecen los requisitos técnicos para los proyectos de agua y saneamiento básico de zonas rurales que se adelanten bajo los esquemas diferenciales definidos en el capitulo 1, del Titulo 7, parte 3, del libro 2 del Decreto 1077 de 2015”


Resolución 0661 de 2019

“Por la cual se establecen los requisitos de presentación y viabilización de proyectos del sector agua potable y saneamiento básico que soliciten apoyo financiero de la nación, así como de aquellos que han sido priorizados en el marco de los Planes Departamentales de Agua y los programas que implemente el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, se deroga la REsolución 1063 de 2016 y se dictan otras disposiciones". (Aplica como referencia para aspectos técnicos, no precedimentales, prevaleciendo los requisitos establecidos por el SGR). 

Recomendaciones específicas para la formulación del proyecto

Generales:
  • Diagnóstico detallado de la infraestructura existente.
  • Estudios básicos (topografía, estudio de suelos, etc).
  • Análisis de alternativas.
  • Diseño de ingeniería de detalle.

Para alcantarillados sanitarios:
  • Proyección de población.
  • Densidad de saturación.
  • Plan de saneamiento y manejo de vertimientos – PSMV.
  • Permisos ambientales (sí aplica).

Para alcantarillados pluviales:
  • Hidrología (período de retorno, intensidad de la lluvia, tipo de cobertura, tiempo de concentración, análisis de precipitación, curvas IDF).
  • Permisos ambientales (Si aplica).

Tratamiento de aguas residuales

Tratamiento de aguas residuales

Son aquellos proyectos cuyo objetivo es plantear un conjunto de obras, instalaciones, procesos y operaciones para tratar las aguas residuales.

Se podrán presentar proyecto ante el SGR para Fase II y Fase III.

Requisitos

  1. Presupuesto detallado con indicación de su fecha de elaboración, firmado por el profesional competente responsable de su elaboración, que contenga las actividades necesarias para lograr los productos esperados, acompañado de la estimación de costos (directos e indirectos, según aplique), así como las memorias de cantidades. Para proyectos en Fase I y Fase II, los costos se deberán discriminar por estudio y con indicación de la dedicación de cada profesional.


    El presupuesto debe estar soportado mediante las siguientes opciones, según aplique, de acuerdo con la tipología de proyecto de inversión: (i) estudio de mercado acompañado de cotizaciones (indicando nombre de la empresa y NIT, fecha de la cotización, unidad de medida, cantidad, valor unitario y total, descripción y especificaciones del bien o servicio, e IVA (si aplica)), (ii) el análisis de precios unitarios, (iii) el acto administrativo que adopta la lista de precios de referencia de la entidad territorial, o (iv) precios de referencia del sector.

    Para su estimación se deberá tener en cuenta los costos directos (productos, servicios, materias primas, transporte, entre otros) e indirectos (desglose del AIU, factor prestacional y/o multiplicador, detalle de la interventoría y/o apoyo a la supervisión, permisos, licencias, entre otros), según aplique, así como los demás que se requieran dependiendo del tipo de proyecto y del sector. Los gastos de legalización asociados al proyecto deben estar desglosados y se deberán excluir aquellos de competencia de los contratistas de obra o interventoría.

    Los proyectos de infraestructura en Fase III deberán incluir dentro del presupuesto el costeo del componente de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), el Plan de Manejo Ambiental (PMA) y/o Plan de Gestión Integral de Obra (PGIO), el Plan de Manejo de Tráfico y los demás planes que apliquen, dependiendo del tipo de proyecto, debidamente soportados y suscritos por el profesional idóneo.

    Los proyectos en Fase III que contemplen actividades de formación o capacitaciones deben detallar en el presupuesto: costos de materiales, descripción del talento humano con costeo y dedicación, o soportes de cómo se estimó el valor de la actividad, así como los demás que se requieran dependiendo del tipo de proyecto, del sector y de la fuente de financiación, con el fin de que estas se puedan garantizar.


  2. Certificado suscrito por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto de inversión en el que conste que los precios unitarios corresponden al promedio de la región y que son los utilizados para el tipo de actividades contempladas en el proyecto.

  3. Proyecto de inversión formulado en la Metodología General Ajustada (MGA).

  4. Certificado suscrito por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto de inversión y de aquella donde se ejecutará, en el cual se indique que las actividades que pretenden financiarse con recursos del SGR no están siendo, ni han sido, financiadas con otras fuentes de recursos.

  5. Para proyectos de inversión que incluyan intervención u ocupación del suelo, se deberá anexar certificado suscrito por el funcionario competente de la entidad territorial en donde se ejecutará el proyecto, en el que conste que no está localizado en zona que presente alto riesgo no mitigable y que está acorde con los usos y tratamientos del suelo, de conformidad con el respectivo instrumento de ordenamiento territorial: Plan de Ordenamiento Territorial (POT), Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT), o Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT), según lo señalado en la normativa vigente.


    Cuando el proyecto se encuentre localizado en zona de alto riesgo mitigable, se deberá aportar certificado suscrito por el secretario de planeación o el que haga sus veces de la entidad territorial en donde se ejecutará el proyecto, en el que se manifieste que el mismo contempla obras orientadas a mitigar el alto riesgo, acorde con los demás soportes.

Para los proyectos de inversión en Fase I y Fase II, además de los requisitos generales definidos en el artículo 4.1.2.1.1 del presente Acuerdo (12 de 2024), deben presentarse los siguientes:  


  1. Documento técnico de soporte de la MGA que contenga, el planteamiento del problema, la justificación, el análisis de participantes, los objetivos generales y específicos, el análisis de alternativas y la descripción de la alternativa seleccionada, el alcance del proyecto, la descripción detallada de las actividades y productos a entregar, resumen de cómo se estimaron los ingresos y beneficios, el cronograma de actividades físicas y financieras, y el análisis de riesgos de la alternativa seleccionada.  


  2. Certificado suscrito por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto de inversión en el que se indique la identificación del proyecto en Fase I o Fase II con nombre y el código de identificación del proyecto y el compromiso de gestionar la continuación del proyecto en Fase III con recursos del SGR o con otras fuentes de financiación en caso de resultar viable como resultado de su ejecución en Fase I y Fase II. Dicho certificado debe contener la estimación de costos del proyecto en la fase subsiguiente y la fuente de financiación, con el fin de que se pueda garantizar.  

  1. Documento técnico que soporte y contenga lo siguiente: el planteamiento del problema, el diagnóstico incluyendo la situación existente con respecto al problema, la justificación, el análisis de los participantes, los objetivos generales y específicos, y la descripción de la alternativa seleccionada, el alcance del proyecto, la descripción detallada de las actividades y productos a entregar, resumen de cómo se estimaron los ingresos y beneficios, el cronograma de actividades físicas y financieras, y el análisis de riesgos de la alternativa seleccionada.


    Adicionalmente, para los proyectos de infraestructura, incluir el registro fotográfico georreferenciado con el estado de la infraestructura existente o del terreno donde se ejecutará el proyecto, cuando aplique. Para los proyectos que contemplen dotación, anexar el registro fotográfico de la dotación existente cuando aplique. En los casos de reemplazo de maquinaria y/o equipos, registro fotográfico, estado y funcionalidad, con el fin de sustentar la necesidad de la adquisición propuesta, indicando el estado de la depreciación del bien y que está incluido como activo dentro de la contabilidad de la entidad.

    Para los proyectos de inversión a financiarse con cargo a la Asignación para la Inversión Regional se deberá detallar cómo se dará cumplimiento del Impacto Regional, en atención a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 2056 de 2020 y su parágrafo primero.


  2. Para acreditar la titularidad, posesión u ocupación de bienes inmuebles de la entidad territorial o entidad pública donde se ejecutará el proyecto de inversión, se deberá presentar:

    1. Certificado de tradición y libertad y/o consulta ante la Ventanilla Única de Registro (VUR), expedido con una antelación no superior a tres (3) meses, en el que conste que el inmueble es de propiedad de la entidad territorial o de la entidad pública y se encuentra libre de gravámenes o limitaciones a la propiedad que impidan ejercer el derecho de disposición.

      Este no será aplicable a los bienes de uso público que conforme a las normas vigentes no son sujetos de registro, con excepción de aquellos derivados de cesiones públicas obligatorias, resultado de procesos de urbanización, los cuales son registrables.

    2. Para acreditar la posesión del bien y su destinación al uso público o a la prestación de servicio público se dará aplicación a lo señalado en el artículo 3 de la Ley 2140 de 2021.

  3. Plan de sostenibilidad del proyecto de inversión que contenga: el horizonte de operación de acuerdo con la naturaleza del proyecto de inversión y que incluya las actividades técnicas, financieras y sociales, el cronograma y fuente de recursos y la asignación de responsabilidades que garantice la operación y mantenimiento durante la vida útil del proyecto. Dicho plan deberá presentarse en el formato establecido en el anexo 07 del presente acuerdo, ser suscrito por el representante legal de la entidad responsable de esta operación, de acuerdo con su competencia, e indicar que se garantiza la operación y funcionamiento de los bienes o servicios entregados con ingresos de naturaleza permanente.


    Cuando no aplique el plan de sostenibilidad del proyecto, el representante legal de la entidad que presenta el proyecto deberá justificar por escrito esta circunstancia.


  4. Para los proyectos de inversión que tengan incidencia en el territorio, se deberá aportar el análisis de riesgos de desastres, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 1523 de 2012. La complejidad y naturaleza del proyecto determinará la profundidad de este análisis, o en su defecto, se deberá adjuntar una matriz de evaluación de riesgo de desastres.


    Para proyectos que contemplen infraestructura dentro de sus componentes y que no estén sujetos a esta obligación por su naturaleza, el representante legal de la entidad que presenta el proyecto deberá justificar por escrito esta circunstancia.


  5. Para los proyectos de inversión que tengan intervención física en el territorio se deberá anexar el plano de localización e implantación de infraestructura conforme a lo consignado en la localización del proyecto en la MGA y a la topografía realizada, en coordenadas MAGNA SIRGAS, con norte geográfico y ubicación espacial del proyecto respecto de la cabecera municipal o centro poblado. El plano de implantación no será requerido para proyectos de soluciones individuales dispersas.

  6. Para proyectos cofinanciados con recursos diferentes a los del SGR, carta de intención, certificación o acto administrativo que soporte el monto de cofinanciación, suscrita por parte de quien los aporte.

  7. Cuando el proyecto de inversión contemple la ejecución de obra por etapas, certificación suscrita por el representante legal de la entidad que lo presenta en la que conste el código de identificación del proyecto, el nombre del proyecto y se indique que se garantiza la culminación de las etapas subsiguientes de la obra con recursos del SGR u otras fuentes de financiación. Dicho certificado debe contener la estimación de los costos de las etapas subsiguientes de la obra, con el fin de que se pueda garantizar su financiación.


    Para efectos del presente requisito, se entiende como obra por etapas aquella que se desarrolla con entregas parciales habilitadas y funcionales.


  8. Para los proyectos de inversión que contemplen componentes de infraestructura o requieran para su funcionamiento y operación la prestación de servicios públicos, certificación suscrita por el profesional competente de la entidad prestadora de servicios públicos domiciliarios, conforme lo establecido en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, en el cual se indique: la disponibilidad del servicio, el o los puntos de conexión más cercanos a la localización, el nombre del proyecto y la capacidad del servicio público para atender la demanda de este.


    Cuando el prestador del servicio público sea el mismo municipio, se deberá presentar certificación suscrita por el representante legal de esa entidad en la cual conste que los predios a intervenir cuentan con dicha disponibilidad o cómo se va a garantizar la prestación del servicio.

Para proyectos Fase III:
  1. Certificado expedido por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto donde avale los estudios y diseños presentados y dé constancia de lo siguiente:

    1. Que los diagnósticos, estudios y diseños de los componentes del proyecto cumplen con el Reglamento Técnico del Sector de Agua y Saneamiento (RAS) y las priorizaciones que el mismo establece.
    2. Que el proyecto aprovecha la infraestructura existente y la adopción de tecnologías sostenibles, ajustadas a la realidad del área de influencia del proyecto, a las condiciones socioeconómicas y a la capacidad de pago de los usuarios del servicio.
    3. Para los proyectos de residuos sólidos, adicional a lo establecido en los literales a y b, se debe dar constancia que el proyecto cumple con los lineamientos establecidos en la Resolución 754 de 2014, en el Título 2 de la Parte 3 del Decreto 1077 de 2015, así como lo establecido en el capítulo 6 de la Resolución 330 de 2017.
    4. Que el documento técnico señalado en el ítem 2 del numeral 6.3 requisitos generales para proyectos en fase III del presente documento contiene el análisis de alternativas, el cual incluya los costos de operación, el impacto dentro de la tarifa y justificación de la selección para proyectos de sistemas nuevos de abastecimiento, potabilización, recolección y evacuación de aguas residuales domésticas y pluviales, tratamiento de aguas residuales o rellenos sanitarios.

  2. El prestador de los servicios de acueducto, alcantarillado o aseo, debe diligenciar el formato Anexo V – "Diagnóstico entidades prestadoras de servicios públicos" de la Resolución 1063 de 2016 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y avalar técnicamente el proyecto.

  3. Para proyectos que incluyan dentro de sus componentes el paso de tuberías por predios privados, documento en el que se dé la autorización de paso para tuberías con identificación del predio del propietario o poseedor.

  4. Copia del acto administrativo vigente expedido por la autoridad ambiental competente en el que se aprobó el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV). Este plan debe contener la evidencia de que el proyecto presentado forma parte del PSMV.

  5. Permiso de vertimiento

Normatividad 

Decreto 1077 de 2015

“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”


Resolución 330 de 2017 - RAS

“Por la cual se adopta el Reglamento Técnico para el Sector Agua Potable y Saneamiento Básico – RAS y se derogan las resoluciones 1096 de 2000, 0424 de 2001, 0668 de 2003, 1459 de 2005 y 2320 de 2009.” 


Resolución 799 de 2021

“Por la cual se modifica la Resolución 0330 de 2017.”


Resolución 908 de 2021

“Por medio de la cual se corrigen errores formales de la Resolución 0799 de 2021.”


Resolución 501 de 2017

“Por la cual se expiden los requisitos técnicos relacionados con composición química e información, que deben cumplir los tubos, ductos y accesorios de acueducto y alcantarillado, los de uso sanitario y los de aguas lluvias, que adquieran las personas prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado, así como las instalaciones hidrosanitarias al interior de las viviendas y se derogan las Resoluciones 1166 de 2006 y 1127 de 2007.”


Resolución 844 de 2018 - RAS rural

“Por la cual se establecen los requisitos técnicos para los proyectos de agua y saneamiento básico de zonas rurales que se adelanten bajo los esquemas diferenciales definidos en el capitulo 1, del Titulo 7, parte 3, del libro 2 del Decreto 1077 de 2015”


Resolución 631 de 2015

“Por la cual se establecen los parámetros y los valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas superficiales y a los sistemas de alcantarillado público y se dictan otras disposiciones”


Resolución 0661 de 2019

“Por la cual se establecen los requisitos de presentación y viabilización de proyectos del sector agua potable y saneamiento básico que soliciten apoyo financiero de la nación, así como de aquellos que han sido priorizados en el marco de los Planes Departamentales de Agua y los programas que implemente el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, se deroga la REsolución 1063 de 2016 y se dictan otras disposiciones". (Aplica como referencia para aspectos técnicos, no precedimentales, prevaleciendo los requisitos establecidos por el SGR). 

Recomendaciones específicas para la formulación del proyecto

  • Diagnóstico detallado de la infraestructura existente. 
  • Estudios básicos (topografía, estudio de suelos, etc)
  • Análisis y selección de alternativas a partir de objetivos de calidad y norma de vertimientos.
  • Diseño de ingeniería de detalle. 
  • Sostenibilidad.
  • Distancias mínimas para su localización según RAS.
  • Gestión de subproductos de tratamiento. 
  • Manual de operación y mantenimiento.
  • Puesta en marcha.
  • Permisos ambientales (permiso de vertimiento, premiso de ocupación de cauce para construcción de cabezal de descarga, cuando aplique).

Manejo de residuos sólidos y aseo

Manejo de residuos sólidos

Son aquellos proyectos cuyo objetivo es plantear sistemas para la recolección, transporte, y disposición final de residuos sólidos con o sin aprovechamiento. Estos proyectos pueden incluir la adquisición de vehículos compactadores. 

Se podrán presentar proyecto ante el SGR para Fase II y Fase III.


Requisitos

  1. Presupuesto detallado con indicación de su fecha de elaboración, firmado por el profesional competente responsable de su elaboración, que contenga las actividades necesarias para lograr los productos esperados, acompañado de la estimación de costos (directos e indirectos, según aplique), así como las memorias de cantidades. Para proyectos en Fase I y Fase II, los costos se deberán discriminar por estudio y con indicación de la dedicación de cada profesional.


    El presupuesto debe estar soportado mediante las siguientes opciones, según aplique, de acuerdo con la tipología de proyecto de inversión: (i) estudio de mercado acompañado de cotizaciones (indicando nombre de la empresa y NIT, fecha de la cotización, unidad de medida, cantidad, valor unitario y total, descripción y especificaciones del bien o servicio, e IVA (si aplica)), (ii) el análisis de precios unitarios, (iii) el acto administrativo que adopta la lista de precios de referencia de la entidad territorial, o (iv) precios de referencia del sector.

    Para su estimación se deberá tener en cuenta los costos directos (productos, servicios, materias primas, transporte, entre otros) e indirectos (desglose del AIU, factor prestacional y/o multiplicador, detalle de la interventoría y/o apoyo a la supervisión, permisos, licencias, entre otros), según aplique, así como los demás que se requieran dependiendo del tipo de proyecto y del sector. Los gastos de legalización asociados al proyecto deben estar desglosados y se deberán excluir aquellos de competencia de los contratistas de obra o interventoría.

    Los proyectos de infraestructura en Fase III deberán incluir dentro del presupuesto el costeo del componente de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), el Plan de Manejo Ambiental (PMA) y/o Plan de Gestión Integral de Obra (PGIO), el Plan de Manejo de Tráfico y los demás planes que apliquen, dependiendo del tipo de proyecto, debidamente soportados y suscritos por el profesional idóneo.

    Los proyectos en Fase III que contemplen actividades de formación o capacitaciones deben detallar en el presupuesto: costos de materiales, descripción del talento humano con costeo y dedicación, o soportes de cómo se estimó el valor de la actividad, así como los demás que se requieran dependiendo del tipo de proyecto, del sector y de la fuente de financiación, con el fin de que estas se puedan garantizar.


  2. Certificado suscrito por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto de inversión en el que conste que los precios unitarios corresponden al promedio de la región y que son los utilizados para el tipo de actividades contempladas en el proyecto.

  3. Proyecto de inversión formulado en la Metodología General Ajustada (MGA).

  4. Certificado suscrito por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto de inversión y de aquella donde se ejecutará, en el cual se indique que las actividades que pretenden financiarse con recursos del SGR no están siendo, ni han sido, financiadas con otras fuentes de recursos.

  5. Para proyectos de inversión que incluyan intervención u ocupación del suelo, se deberá anexar certificado suscrito por el funcionario competente de la entidad territorial en donde se ejecutará el proyecto, en el que conste que no está localizado en zona que presente alto riesgo no mitigable y que está acorde con los usos y tratamientos del suelo, de conformidad con el respectivo instrumento de ordenamiento territorial: Plan de Ordenamiento Territorial (POT), Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT), o Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT), según lo señalado en la normativa vigente.


    Cuando el proyecto se encuentre localizado en zona de alto riesgo mitigable, se deberá aportar certificado suscrito por el secretario de planeación o el que haga sus veces de la entidad territorial en donde se ejecutará el proyecto, en el que se manifieste que el mismo contempla obras orientadas a mitigar el alto riesgo, acorde con los demás soportes.

Para los proyectos de inversión en Fase I y Fase II, además de los requisitos generales definidos en el artículo 4.1.2.1.1 del presente Acuerdo (12 de 2024), deben presentarse los siguientes:  


  1. Documento técnico de soporte de la MGA que contenga, el planteamiento del problema, la justificación, el análisis de participantes, los objetivos generales y específicos, el análisis de alternativas y la descripción de la alternativa seleccionada, el alcance del proyecto, la descripción detallada de las actividades y productos a entregar, resumen de cómo se estimaron los ingresos y beneficios, el cronograma de actividades físicas y financieras, y el análisis de riesgos de la alternativa seleccionada.  


  2. Certificado suscrito por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto de inversión en el que se indique la identificación del proyecto en Fase I o Fase II con nombre y el código de identificación del proyecto y el compromiso de gestionar la continuación del proyecto en Fase III con recursos del SGR o con otras fuentes de financiación en caso de resultar viable como resultado de su ejecución en Fase I y Fase II. Dicho certificado debe contener la estimación de costos del proyecto en la fase subsiguiente y la fuente de financiación, con el fin de que se pueda garantizar.  

  1. Documento técnico que soporte y contenga lo siguiente: el planteamiento del problema, el diagnóstico incluyendo la situación existente con respecto al problema, la justificación, el análisis de los participantes, los objetivos generales y específicos, y la descripción de la alternativa seleccionada, el alcance del proyecto, la descripción detallada de las actividades y productos a entregar, resumen de cómo se estimaron los ingresos y beneficios, el cronograma de actividades físicas y financieras, y el análisis de riesgos de la alternativa seleccionada.


    Adicionalmente, para los proyectos de infraestructura, incluir el registro fotográfico georreferenciado con el estado de la infraestructura existente o del terreno donde se ejecutará el proyecto, cuando aplique. Para los proyectos que contemplen dotación, anexar el registro fotográfico de la dotación existente cuando aplique. En los casos de reemplazo de maquinaria y/o equipos, registro fotográfico, estado y funcionalidad, con el fin de sustentar la necesidad de la adquisición propuesta, indicando el estado de la depreciación del bien y que está incluido como activo dentro de la contabilidad de la entidad.

    Para los proyectos de inversión a financiarse con cargo a la Asignación para la Inversión Regional se deberá detallar cómo se dará cumplimiento del Impacto Regional, en atención a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 2056 de 2020 y su parágrafo primero.


  2. Para acreditar la titularidad, posesión u ocupación de bienes inmuebles de la entidad territorial o entidad pública donde se ejecutará el proyecto de inversión, se deberá presentar:

    1. Certificado de tradición y libertad y/o consulta ante la Ventanilla Única de Registro (VUR), expedido con una antelación no superior a tres (3) meses, en el que conste que el inmueble es de propiedad de la entidad territorial o de la entidad pública y se encuentra libre de gravámenes o limitaciones a la propiedad que impidan ejercer el derecho de disposición.

      Este no será aplicable a los bienes de uso público que conforme a las normas vigentes no son sujetos de registro, con excepción de aquellos derivados de cesiones públicas obligatorias, resultado de procesos de urbanización, los cuales son registrables.

    2. Para acreditar la posesión del bien y su destinación al uso público o a la prestación de servicio público se dará aplicación a lo señalado en el artículo 3 de la Ley 2140 de 2021.

  3. Plan de sostenibilidad del proyecto de inversión que contenga: el horizonte de operación de acuerdo con la naturaleza del proyecto de inversión y que incluya las actividades técnicas, financieras y sociales, el cronograma y fuente de recursos y la asignación de responsabilidades que garantice la operación y mantenimiento durante la vida útil del proyecto. Dicho plan deberá presentarse en el formato establecido en el anexo 07 del presente acuerdo, ser suscrito por el representante legal de la entidad responsable de esta operación, de acuerdo con su competencia, e indicar que se garantiza la operación y funcionamiento de los bienes o servicios entregados con ingresos de naturaleza permanente.


    Cuando no aplique el plan de sostenibilidad del proyecto, el representante legal de la entidad que presenta el proyecto deberá justificar por escrito esta circunstancia.


  4. Para los proyectos de inversión que tengan incidencia en el territorio, se deberá aportar el análisis de riesgos de desastres, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 1523 de 2012. La complejidad y naturaleza del proyecto determinará la profundidad de este análisis, o en su defecto, se deberá adjuntar una matriz de evaluación de riesgo de desastres.


    Para proyectos que contemplen infraestructura dentro de sus componentes y que no estén sujetos a esta obligación por su naturaleza, el representante legal de la entidad que presenta el proyecto deberá justificar por escrito esta circunstancia.


  5. Para los proyectos de inversión que tengan intervención física en el territorio se deberá anexar el plano de localización e implantación de infraestructura conforme a lo consignado en la localización del proyecto en la MGA y a la topografía realizada, en coordenadas MAGNA SIRGAS, con norte geográfico y ubicación espacial del proyecto respecto de la cabecera municipal o centro poblado. El plano de implantación no será requerido para proyectos de soluciones individuales dispersas.

  6. Para proyectos cofinanciados con recursos diferentes a los del SGR, carta de intención, certificación o acto administrativo que soporte el monto de cofinanciación, suscrita por parte de quien los aporte.

  7. Cuando el proyecto de inversión contemple la ejecución de obra por etapas, certificación suscrita por el representante legal de la entidad que lo presenta en la que conste el código de identificación del proyecto, el nombre del proyecto y se indique que se garantiza la culminación de las etapas subsiguientes de la obra con recursos del SGR u otras fuentes de financiación. Dicho certificado debe contener la estimación de los costos de las etapas subsiguientes de la obra, con el fin de que se pueda garantizar su financiación.


    Para efectos del presente requisito, se entiende como obra por etapas aquella que se desarrolla con entregas parciales habilitadas y funcionales.


  8. Para los proyectos de inversión que contemplen componentes de infraestructura o requieran para su funcionamiento y operación la prestación de servicios públicos, certificación suscrita por el profesional competente de la entidad prestadora de servicios públicos domiciliarios, conforme lo establecido en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, en el cual se indique: la disponibilidad del servicio, el o los puntos de conexión más cercanos a la localización, el nombre del proyecto y la capacidad del servicio público para atender la demanda de este.


    Cuando el prestador del servicio público sea el mismo municipio, se deberá presentar certificación suscrita por el representante legal de esa entidad en la cual conste que los predios a intervenir cuentan con dicha disponibilidad o cómo se va a garantizar la prestación del servicio.

Para proyectos Fase III:
  1. Certificado expedido por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto donde avale los estudios y diseños presentados y dé constancia de lo siguiente:

    1. Que los diagnósticos, estudios y diseños de los componentes del proyecto cumplen con el Reglamento Técnico del Sector de Agua y Saneamiento (RAS) y las priorizaciones que el mismo establece.
    2. Que el proyecto aprovecha la infraestructura existente y la adopción de tecnologías sostenibles, ajustadas a la realidad del área de influencia del proyecto, a las condiciones socioeconómicas y a la capacidad de pago de los usuarios del servicio.
    3. Para los proyectos de residuos sólidos, adicional a lo establecido en los literales a y b, se debe dar constancia que el proyecto cumple con los lineamientos establecidos en la Resolución 754 de 2014, en el Título 2 de la Parte 3 del Decreto 1077 de 2015, así como lo establecido en el capítulo 6 de la Resolución 330 de 2017.
    4. Que el documento técnico señalado en el ítem 2 del numeral 6.3 requisitos generales para proyectos en fase III del presente documento contiene el análisis de alternativas, el cual incluya los costos de operación, el impacto dentro de la tarifa y justificación de la selección para proyectos de sistemas nuevos de abastecimiento, potabilización, recolección y evacuación de aguas residuales domésticas y pluviales, tratamiento de aguas residuales o rellenos sanitarios.

  2. El prestador de los servicios de acueducto, alcantarillado o aseo, debe diligenciar el formato Anexo V – "Diagnóstico entidades prestadoras de servicios públicos" de la Resolución 1063 de 2016 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y avalar técnicamente el proyecto.

  3. Para proyectos que incluyan dentro de sus componentes el paso de tuberías por predios privados, documento en el que se dé la autorización de paso para tuberías con identificación del predio del propietario o poseedor.

  4. Estudio de mercado para el aprovechamiento de los residuos.

Normatividad 

Decreto 1077 de 2015

“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”.


Resolución 330 de 2017 - RAS

“Por la cual se adopta el Reglamento Técnico para el Sector Agua Potable y Saneamiento Básico – RAS y se derogan las resoluciones 1096 de 2000, 0424 de 2001, 0668 de 2003, 1459 de 2005 y 2320 de 2009”.


Resolución 799 de 2021

“Por la cual se modifica la Resolución 0330 de 2017”.


Resolución 908 de 2021

“Por medio de la cual se corrigen errores formales de la Resolución 0799 de 2021.”


Resolución 501 de 2017

“Por la cual se expiden los requisitos técnicos relacionados con composición química e información, que deben cumplir los tubos, ductos y accesorios de acueducto y alcantarillado, los de uso sanitario y los de aguas lluvias, que adquieran las personas prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado, así como las instalaciones hidrosanitarias al interior de las viviendas y se derogan las Resoluciones 1166 de 2006 y 1127 de 2007.”


Resolución 844 de 2018 - RAS rural

“Por la cual se establecen los requisitos técnicos para los proyectos de agua y saneamiento básico de zonas rurales que se adelanten bajo los esquemas diferenciales definidos en el capitulo 1, del Titulo 7, parte 3, del libro 2 del Decreto 1077 de 2015”.


Decreto 2981 de 2013

“Por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de aseo”.


Resolución 754 de 2014

“Por la cual se adopta la metodología para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos”.


Decreto 1784 de 2017

“Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1077 de 2015 en lo relativo con las actividades complementarias de tratamiento y disposición fianl de residuos sólidos en el servicio público de aseo”.


Resolución 938 de 2019

“Por la cual se reglamenta el Decreto 1784 del 2 de noviembre de 2017 en lo relativo a las actividades complementarias de tratamiento y disposición final de residuos sólidos en el servicio público de aseo”.


Decreto 1381 de 2024

"Por el cual se modifica el Capítulo 5, del Título 2, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015 y se dictan otras disposiciones".


Resolución 276 de 2016

"Por la cual se reglamentan los lineamientos del esquema operativo de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y del régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio acorde con lo establecido en el Capítulo 5 del Título 2 de la parte 3 del Decreto 1077 de 2015 adicionado por el Decreto 596 del 11 de abril de 2016".

Resolución 0661 de 2019

“Por la cual se establecen los requisitos de presentación y viabilización de proyectos del sector agua potable y saneamiento básico que soliciten apoyo financiero de la nación, así como de aquellos que han sido priorizados en el marco de los Planes Departamentales de Agua y los programas que implemente el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, se deroga la REsolución 1063 de 2016 y se dictan otras disposiciones". (Aplica como referencia para aspectos técnicos, no precedimentales, prevaleciendo los requisitos establecidos por el SGR). 

Recomendaciones específicas para la formulación del proyecto

  • Aspectos de recolección y transporte de sistemas sin aprovechamiento.
  • Aspectos de diseño en sistemas con aprovechamiento.
  • Aspectos de localización y diseño de estaciones de transferencia y plantas de aprovechamiento.
  • Aspectos de localización, diseño y construcción de rellenos sanitarios.
  • Aspectos de la operación de rellenos sanitarios.
  • Alternativas de tratamiento de disposición final - incineración.

Construcción de unidades sanitarias

Construcción de unidades sanitarias

Son aquellos proyectos cuyo objetivo plantear soluciones individuales de evacuación, tratamiento y disposición final de excretas.

Requisitos 

  1. Presupuesto detallado con indicación de su fecha de elaboración, firmado por el profesional competente responsable de su elaboración, que contenga las actividades necesarias para lograr los productos esperados, acompañado de la estimación de costos (directos e indirectos, según aplique), así como las memorias de cantidades. Para proyectos en Fase I y Fase II, los costos se deberán discriminar por estudio y con indicación de la dedicación de cada profesional.


    El presupuesto debe estar soportado mediante las siguientes opciones, según aplique, de acuerdo con la tipología de proyecto de inversión: (i) estudio de mercado acompañado de cotizaciones (indicando nombre de la empresa y NIT, fecha de la cotización, unidad de medida, cantidad, valor unitario y total, descripción y especificaciones del bien o servicio, e IVA (si aplica)), (ii) el análisis de precios unitarios, (iii) el acto administrativo que adopta la lista de precios de referencia de la entidad territorial, o (iv) precios de referencia del sector.

    Para su estimación se deberá tener en cuenta los costos directos (productos, servicios, materias primas, transporte, entre otros) e indirectos (desglose del AIU, factor prestacional y/o multiplicador, detalle de la interventoría y/o apoyo a la supervisión, permisos, licencias, entre otros), según aplique, así como los demás que se requieran dependiendo del tipo de proyecto y del sector. Los gastos de legalización asociados al proyecto deben estar desglosados y se deberán excluir aquellos de competencia de los contratistas de obra o interventoría.

    Los proyectos de infraestructura en Fase III deberán incluir dentro del presupuesto el costeo del componente de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), el Plan de Manejo Ambiental (PMA) y/o Plan de Gestión Integral de Obra (PGIO), el Plan de Manejo de Tráfico y los demás planes que apliquen, dependiendo del tipo de proyecto, debidamente soportados y suscritos por el profesional idóneo.

    Los proyectos en Fase III que contemplen actividades de formación o capacitaciones deben detallar en el presupuesto: costos de materiales, descripción del talento humano con costeo y dedicación, o soportes de cómo se estimó el valor de la actividad, así como los demás que se requieran dependiendo del tipo de proyecto, del sector y de la fuente de financiación, con el fin de que estas se puedan garantizar.


  2. Certificado suscrito por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto de inversión en el que conste que los precios unitarios corresponden al promedio de la región y que son los utilizados para el tipo de actividades contempladas en el proyecto.

  3. Proyecto de inversión formulado en la Metodología General Ajustada (MGA).

  4. Certificado suscrito por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto de inversión y de aquella donde se ejecutará, en el cual se indique que las actividades que pretenden financiarse con recursos del SGR no están siendo, ni han sido, financiadas con otras fuentes de recursos.

  5. Para proyectos de inversión que incluyan intervención u ocupación del suelo, se deberá anexar certificado suscrito por el funcionario competente de la entidad territorial en donde se ejecutará el proyecto, en el que conste que no está localizado en zona que presente alto riesgo no mitigable y que está acorde con los usos y tratamientos del suelo, de conformidad con el respectivo instrumento de ordenamiento territorial: Plan de Ordenamiento Territorial (POT), Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT), o Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT), según lo señalado en la normativa vigente.


    Cuando el proyecto se encuentre localizado en zona de alto riesgo mitigable, se deberá aportar certificado suscrito por el secretario de planeación o el que haga sus veces de la entidad territorial en donde se ejecutará el proyecto, en el que se manifieste que el mismo contempla obras orientadas a mitigar el alto riesgo, acorde con los demás soportes.

  1. Documento técnico que soporte y contenga lo siguiente: el planteamiento del problema, el diagnóstico incluyendo la situación existente con respecto al problema, la justificación, el análisis de los participantes, los objetivos generales y específicos, y la descripción de la alternativa seleccionada, el alcance del proyecto, la descripción detallada de las actividades y productos a entregar, resumen de cómo se estimaron los ingresos y beneficios, el cronograma de actividades físicas y financieras, y el análisis de riesgos de la alternativa seleccionada.


    Adicionalmente, para los proyectos de infraestructura, incluir el registro fotográfico georreferenciado con el estado de la infraestructura existente o del terreno donde se ejecutará el proyecto, cuando aplique. Para los proyectos que contemplen dotación, anexar el registro fotográfico de la dotación existente cuando aplique. En los casos de reemplazo de maquinaria y/o equipos, registro fotográfico, estado y funcionalidad, con el fin de sustentar la necesidad de la adquisición propuesta, indicando el estado de la depreciación del bien y que está incluido como activo dentro de la contabilidad de la entidad.

    Para los proyectos de inversión a financiarse con cargo a la Asignación para la Inversión Regional se deberá detallar cómo se dará cumplimiento del Impacto Regional, en atención a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 2056 de 2020 y su parágrafo primero.


  2. Para acreditar la titularidad, posesión u ocupación de bienes inmuebles de la entidad territorial o entidad pública donde se ejecutará el proyecto de inversión, se deberá presentar:

    1. Certificado de tradición y libertad y/o consulta ante la Ventanilla Única de Registro (VUR), expedido con una antelación no superior a tres (3) meses, en el que conste que el inmueble es de propiedad de la entidad territorial o de la entidad pública y se encuentra libre de gravámenes o limitaciones a la propiedad que impidan ejercer el derecho de disposición.

      Este no será aplicable a los bienes de uso público que conforme a las normas vigentes no son sujetos de registro, con excepción de aquellos derivados de cesiones públicas obligatorias, resultado de procesos de urbanización, los cuales son registrables.

    2. Para acreditar la posesión del bien y su destinación al uso público o a la prestación de servicio público se dará aplicación a lo señalado en el artículo 3 de la Ley 2140 de 2021.

  3. Plan de sostenibilidad del proyecto de inversión que contenga: el horizonte de operación de acuerdo con la naturaleza del proyecto de inversión y que incluya las actividades técnicas, financieras y sociales, el cronograma y fuente de recursos y la asignación de responsabilidades que garantice la operación y mantenimiento durante la vida útil del proyecto. Dicho plan deberá presentarse en el formato establecido en el anexo 07 del presente acuerdo, ser suscrito por el representante legal de la entidad responsable de esta operación, de acuerdo con su competencia, e indicar que se garantiza la operación y funcionamiento de los bienes o servicios entregados con ingresos de naturaleza permanente.


    Cuando no aplique el plan de sostenibilidad del proyecto, el representante legal de la entidad que presenta el proyecto deberá justificar por escrito esta circunstancia.


  4. Para los proyectos de inversión que tengan incidencia en el territorio, se deberá aportar el análisis de riesgos de desastres, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 1523 de 2012. La complejidad y naturaleza del proyecto determinará la profundidad de este análisis, o en su defecto, se deberá adjuntar una matriz de evaluación de riesgo de desastres.


    Para proyectos que contemplen infraestructura dentro de sus componentes y que no estén sujetos a esta obligación por su naturaleza, el representante legal de la entidad que presenta el proyecto deberá justificar por escrito esta circunstancia.


  5. Para los proyectos de inversión que tengan intervención física en el territorio se deberá anexar el plano de localización e implantación de infraestructura conforme a lo consignado en la localización del proyecto en la MGA y a la topografía realizada, en coordenadas MAGNA SIRGAS, con norte geográfico y ubicación espacial del proyecto respecto de la cabecera municipal o centro poblado. El plano de implantación no será requerido para proyectos de soluciones individuales dispersas.

  6. Para proyectos cofinanciados con recursos diferentes a los del SGR, carta de intención, certificación o acto administrativo que soporte el monto de cofinanciación, suscrita por parte de quien los aporte.

  7. Cuando el proyecto de inversión contemple la ejecución de obra por etapas, certificación suscrita por el representante legal de la entidad que lo presenta en la que conste el código de identificación del proyecto, el nombre del proyecto y se indique que se garantiza la culminación de las etapas subsiguientes de la obra con recursos del SGR u otras fuentes de financiación. Dicho certificado debe contener la estimación de los costos de las etapas subsiguientes de la obra, con el fin de que se pueda garantizar su financiación.


    Para efectos del presente requisito, se entiende como obra por etapas aquella que se desarrolla con entregas parciales habilitadas y funcionales.


  8. Para los proyectos de inversión que contemplen componentes de infraestructura o requieran para su funcionamiento y operación la prestación de servicios públicos, certificación suscrita por el profesional competente de la entidad prestadora de servicios públicos domiciliarios, conforme lo establecido en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, en el cual se indique: la disponibilidad del servicio, el o los puntos de conexión más cercanos a la localización, el nombre del proyecto y la capacidad del servicio público para atender la demanda de este.


    Cuando el prestador del servicio público sea el mismo municipio, se deberá presentar certificación suscrita por el representante legal de esa entidad en la cual conste que los predios a intervenir cuentan con dicha disponibilidad o cómo se va a garantizar la prestación del servicio.

Para proyectos Fase III:
  1. Certificado expedido por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto donde avale los estudios y diseños presentados y dé constancia de lo siguiente:

    1. Que los diagnósticos, estudios y diseños de los componentes del proyecto cumplen con el Reglamento Técnico del Sector de Agua y Saneamiento (RAS) y las priorizaciones que el mismo establece.
    2. Que el proyecto aprovecha la infraestructura existente y la adopción de tecnologías sostenibles, ajustadas a la realidad del área de influencia del proyecto, a las condiciones socioeconómicas y a la capacidad de pago de los usuarios del servicio.
    3. Para los proyectos de residuos sólidos, adicional a lo establecido en los literales a y b, se debe dar constancia que el proyecto cumple con los lineamientos establecidos en la Resolución 754 de 2014, en el Título 2 de la Parte 3 del Decreto 1077 de 2015, así como lo establecido en el capítulo 6 de la Resolución 330 de 2017.
    4. Que el documento técnico señalado en el ítem 2 del numeral 6.3 requisitos generales para proyectos en fase III del presente documento contiene el análisis de alternativas, el cual incluya los costos de operación, el impacto dentro de la tarifa y justificación de la selección para proyectos de sistemas nuevos de abastecimiento, potabilización, recolección y evacuación de aguas residuales domésticas y pluviales, tratamiento de aguas residuales o rellenos sanitarios.

  2. Listado de los potenciales hogares beneficiarios y las respectivas obras a ejecutar en cada hogar.

  3. Certificado de tradición y libertad expedido con una antelación no superior a tres (3) meses, donde conste la titularidad de la propiedad de uno o varios miembros del hogar a beneficiar, por cada inmueble. En los casos en que uno o varios miembros del hogar sean poseedores, se debe adjuntar el certificado de sana posesión expedido por autoridad competente donde se demuestre la posesión por un término no menor a cinco (5) años.

Normatividad 

Decreto 1077 de 2015

“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”


Resolución 330 de 2017 - RAS

“Por la cual se adopta el Reglamento Técnico para el Sector Agua Potable y Saneamiento Básico – RAS y se derogan las resoluciones 1096 de 2000, 0424 de 2001, 0668 de 2003, 1459 de 2005 y 2320 de 2009.” 


Resolución 799 de 2021

“Por la cual se modifica la Resolución 0330 de 2017.”


Resolución 908 de 2021

“Por medio de la cual se corrigen errores formales de la Resolución 0799 de 2021.”


Resolución 501 de 2017

“Por la cual se expiden los requisitos técnicos relacionados con composición química e información, que deben cumplir los tubos, ductos y accesorios de acueducto y alcantarillado, los de uso sanitario y los de aguas lluvias, que adquieran las personas prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado, así como las instalaciones hidrosanitarias al interior de las viviendas y se derogan las Resoluciones 1166 de 2006 y 1127 de 2007.”


Resolución 844 de 2018 - RAS rural

“Por la cual se establecen los requisitos técnicos para los proyectos de agua y saneamiento básico de zonas rurales que se adelanten bajo los esquemas diferenciales definidos en el capitulo 1, del Titulo 7, parte 3, del libro 2 del Decreto 1077 de 2015”


Resolución 0661 de 2019

“Por la cual se establecen los requisitos de presentación y viabilización de proyectos del sector agua potable y saneamiento básico que soliciten apoyo financiero de la nación, así como de aquellos que han sido priorizados en el marco de los Planes Departamentales de Agua y los programas que implemente el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, se deroga la REsolución 1063 de 2016 y se dictan otras disposiciones". (Aplica como referencia para aspectos técnicos, no precedimentales, prevaleciendo los requisitos establecidos por el SGR). 

Recomendaciones específicas para la formulación del proyecto

  • Listado de beneficiarios.
  • Fichas de diagnóstico e intervención por vivienda, incluyendo el registro fotográfico de las condiciones actuales de la vivienda. 
  • Georreferenciación de las viviendas con su respectivo plano.
  • Titularidad de los predios.
  • Componente social-trazabilidad con la comunidad (garantía sostenibilidad).
  • Geotecnia y Suelos.
  • Zonificación.
  • Ensayos de permeabilidad del suelo.

Construcción de conexiones intradomiciliarias

Construcción de conexiones intradomiciliarias
  • Conexión intradomiciliaria de acueducto: Corresponde al conjunto de tuberías, accesorios, equipos y aparatos que integran el sistema hidráulico del inmueble a partir del medidor, para el suministro de agua potable.

  • Conexión intradomiciliaria de aguas residuales: Corresponde al conjunto de tuberías, accesorios, equipos y aparatos instalados en un inmueble que integran el sistema de evacuación y ventilación de las aguas residuales hasta la caja de inspección final. 

Requisitos

  1. Presupuesto detallado con indicación de su fecha de elaboración, firmado por el profesional competente responsable de su elaboración, que contenga las actividades necesarias para lograr los productos esperados, acompañado de la estimación de costos (directos e indirectos, según aplique), así como las memorias de cantidades. Para proyectos en Fase I y Fase II, los costos se deberán discriminar por estudio y con indicación de la dedicación de cada profesional.


    El presupuesto debe estar soportado mediante las siguientes opciones, según aplique, de acuerdo con la tipología de proyecto de inversión: (i) estudio de mercado acompañado de cotizaciones (indicando nombre de la empresa y NIT, fecha de la cotización, unidad de medida, cantidad, valor unitario y total, descripción y especificaciones del bien o servicio, e IVA (si aplica)), (ii) el análisis de precios unitarios, (iii) el acto administrativo que adopta la lista de precios de referencia de la entidad territorial, o (iv) precios de referencia del sector.

    Para su estimación se deberá tener en cuenta los costos directos (productos, servicios, materias primas, transporte, entre otros) e indirectos (desglose del AIU, factor prestacional y/o multiplicador, detalle de la interventoría y/o apoyo a la supervisión, permisos, licencias, entre otros), según aplique, así como los demás que se requieran dependiendo del tipo de proyecto y del sector. Los gastos de legalización asociados al proyecto deben estar desglosados y se deberán excluir aquellos de competencia de los contratistas de obra o interventoría.

    Los proyectos de infraestructura en Fase III deberán incluir dentro del presupuesto el costeo del componente de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), el Plan de Manejo Ambiental (PMA) y/o Plan de Gestión Integral de Obra (PGIO), el Plan de Manejo de Tráfico y los demás planes que apliquen, dependiendo del tipo de proyecto, debidamente soportados y suscritos por el profesional idóneo.

    Los proyectos en Fase III que contemplen actividades de formación o capacitaciones deben detallar en el presupuesto: costos de materiales, descripción del talento humano con costeo y dedicación, o soportes de cómo se estimó el valor de la actividad, así como los demás que se requieran dependiendo del tipo de proyecto, del sector y de la fuente de financiación, con el fin de que estas se puedan garantizar.


  2. Certificado suscrito por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto de inversión en el que conste que los precios unitarios corresponden al promedio de la región y que son los utilizados para el tipo de actividades contempladas en el proyecto.

  3. Proyecto de inversión formulado en la Metodología General Ajustada (MGA).

  4. Certificado suscrito por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto de inversión y de aquella donde se ejecutará, en el cual se indique que las actividades que pretenden financiarse con recursos del SGR no están siendo, ni han sido, financiadas con otras fuentes de recursos.

  5. Para proyectos de inversión que incluyan intervención u ocupación del suelo, se deberá anexar certificado suscrito por el funcionario competente de la entidad territorial en donde se ejecutará el proyecto, en el que conste que no está localizado en zona que presente alto riesgo no mitigable y que está acorde con los usos y tratamientos del suelo, de conformidad con el respectivo instrumento de ordenamiento territorial: Plan de Ordenamiento Territorial (POT), Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT), o Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT), según lo señalado en la normativa vigente.


    Cuando el proyecto se encuentre localizado en zona de alto riesgo mitigable, se deberá aportar certificado suscrito por el secretario de planeación o el que haga sus veces de la entidad territorial en donde se ejecutará el proyecto, en el que se manifieste que el mismo contempla obras orientadas a mitigar el alto riesgo, acorde con los demás soportes.

Para los proyectos de inversión en Fase I y Fase II, además de los requisitos generales definidos en el artículo 4.1.2.1.1 del presente Acuerdo (12 de 2024), deben presentarse los siguientes:  


  1. Documento técnico de soporte de la MGA que contenga, el planteamiento del problema, la justificación, el análisis de participantes, los objetivos generales y específicos, el análisis de alternativas y la descripción de la alternativa seleccionada, el alcance del proyecto, la descripción detallada de las actividades y productos a entregar, resumen de cómo se estimaron los ingresos y beneficios, el cronograma de actividades físicas y financieras, y el análisis de riesgos de la alternativa seleccionada.  


  2. Certificado suscrito por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto de inversión en el que se indique la identificación del proyecto en Fase I o Fase II con nombre y el código de identificación del proyecto y el compromiso de gestionar la continuación del proyecto en Fase III con recursos del SGR o con otras fuentes de financiación en caso de resultar viable como resultado de su ejecución en Fase I y Fase II. Dicho certificado debe contener la estimación de costos del proyecto en la fase subsiguiente y la fuente de financiación, con el fin de que se pueda garantizar.  

  1. Documento técnico que soporte y contenga lo siguiente: el planteamiento del problema, el diagnóstico incluyendo la situación existente con respecto al problema, la justificación, el análisis de los participantes, los objetivos generales y específicos, y la descripción de la alternativa seleccionada, el alcance del proyecto, la descripción detallada de las actividades y productos a entregar, resumen de cómo se estimaron los ingresos y beneficios, el cronograma de actividades físicas y financieras, y el análisis de riesgos de la alternativa seleccionada.


    Adicionalmente, para los proyectos de infraestructura, incluir el registro fotográfico georreferenciado con el estado de la infraestructura existente o del terreno donde se ejecutará el proyecto, cuando aplique. Para los proyectos que contemplen dotación, anexar el registro fotográfico de la dotación existente cuando aplique. En los casos de reemplazo de maquinaria y/o equipos, registro fotográfico, estado y funcionalidad, con el fin de sustentar la necesidad de la adquisición propuesta, indicando el estado de la depreciación del bien y que está incluido como activo dentro de la contabilidad de la entidad.

    Para los proyectos de inversión a financiarse con cargo a la Asignación para la Inversión Regional se deberá detallar cómo se dará cumplimiento del Impacto Regional, en atención a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 2056 de 2020 y su parágrafo primero.


  2. Para acreditar la titularidad, posesión u ocupación de bienes inmuebles de la entidad territorial o entidad pública donde se ejecutará el proyecto de inversión, se deberá presentar:

    1. Certificado de tradición y libertad y/o consulta ante la Ventanilla Única de Registro (VUR), expedido con una antelación no superior a tres (3) meses, en el que conste que el inmueble es de propiedad de la entidad territorial o de la entidad pública y se encuentra libre de gravámenes o limitaciones a la propiedad que impidan ejercer el derecho de disposición.

      Este no será aplicable a los bienes de uso público que conforme a las normas vigentes no son sujetos de registro, con excepción de aquellos derivados de cesiones públicas obligatorias, resultado de procesos de urbanización, los cuales son registrables.

    2. Para acreditar la posesión del bien y su destinación al uso público o a la prestación de servicio público se dará aplicación a lo señalado en el artículo 3 de la Ley 2140 de 2021.

  3. Plan de sostenibilidad del proyecto de inversión que contenga: el horizonte de operación de acuerdo con la naturaleza del proyecto de inversión y que incluya las actividades técnicas, financieras y sociales, el cronograma y fuente de recursos y la asignación de responsabilidades que garantice la operación y mantenimiento durante la vida útil del proyecto. Dicho plan deberá presentarse en el formato establecido en el anexo 07 del presente acuerdo, ser suscrito por el representante legal de la entidad responsable de esta operación, de acuerdo con su competencia, e indicar que se garantiza la operación y funcionamiento de los bienes o servicios entregados con ingresos de naturaleza permanente.


    Cuando no aplique el plan de sostenibilidad del proyecto, el representante legal de la entidad que presenta el proyecto deberá justificar por escrito esta circunstancia.


  4. Para los proyectos de inversión que tengan incidencia en el territorio, se deberá aportar el análisis de riesgos de desastres, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 1523 de 2012. La complejidad y naturaleza del proyecto determinará la profundidad de este análisis, o en su defecto, se deberá adjuntar una matriz de evaluación de riesgo de desastres.


    Para proyectos que contemplen infraestructura dentro de sus componentes y que no estén sujetos a esta obligación por su naturaleza, el representante legal de la entidad que presenta el proyecto deberá justificar por escrito esta circunstancia.


  5. Para los proyectos de inversión que tengan intervención física en el territorio se deberá anexar el plano de localización e implantación de infraestructura conforme a lo consignado en la localización del proyecto en la MGA y a la topografía realizada, en coordenadas MAGNA SIRGAS, con norte geográfico y ubicación espacial del proyecto respecto de la cabecera municipal o centro poblado. El plano de implantación no será requerido para proyectos de soluciones individuales dispersas.

  6. Para proyectos cofinanciados con recursos diferentes a los del SGR, carta de intención, certificación o acto administrativo que soporte el monto de cofinanciación, suscrita por parte de quien los aporte.

  7. Cuando el proyecto de inversión contemple la ejecución de obra por etapas, certificación suscrita por el representante legal de la entidad que lo presenta en la que conste el código de identificación del proyecto, el nombre del proyecto y se indique que se garantiza la culminación de las etapas subsiguientes de la obra con recursos del SGR u otras fuentes de financiación. Dicho certificado debe contener la estimación de los costos de las etapas subsiguientes de la obra, con el fin de que se pueda garantizar su financiación.


    Para efectos del presente requisito, se entiende como obra por etapas aquella que se desarrolla con entregas parciales habilitadas y funcionales.


  8. Para los proyectos de inversión que contemplen componentes de infraestructura o requieran para su funcionamiento y operación la prestación de servicios públicos, certificación suscrita por el profesional competente de la entidad prestadora de servicios públicos domiciliarios, conforme lo establecido en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, en el cual se indique: la disponibilidad del servicio, el o los puntos de conexión más cercanos a la localización, el nombre del proyecto y la capacidad del servicio público para atender la demanda de este.


    Cuando el prestador del servicio público sea el mismo municipio, se deberá presentar certificación suscrita por el representante legal de esa entidad en la cual conste que los predios a intervenir cuentan con dicha disponibilidad o cómo se va a garantizar la prestación del servicio.

Para proyectos Fase III:
  1. Certificado expedido por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto donde avale los estudios y diseños presentados y dé constancia de lo siguiente:

    1. Que los diagnósticos, estudios y diseños de los componentes del proyecto cumplen con el Reglamento Técnico del Sector de Agua y Saneamiento (RAS) y las priorizaciones que el mismo establece.
    2. Que el proyecto aprovecha la infraestructura existente y la adopción de tecnologías sostenibles, ajustadas a la realidad del área de influencia del proyecto, a las condiciones socioeconómicas y a la capacidad de pago de los usuarios del servicio.
    3. Para los proyectos de residuos sólidos, adicional a lo establecido en los literales a y b, se debe dar constancia que el proyecto cumple con los lineamientos establecidos en la Resolución 754 de 2014, en el Título 2 de la Parte 3 del Decreto 1077 de 2015, así como lo establecido en el capítulo 6 de la Resolución 330 de 2017.
    4. Que el documento técnico señalado en el ítem 2 del numeral 6.3 requisitos generales para proyectos en fase III del presente documento contiene el análisis de alternativas, el cual incluya los costos de operación, el impacto dentro de la tarifa y justificación de la selección para proyectos de sistemas nuevos de abastecimiento, potabilización, recolección y evacuación de aguas residuales domésticas y pluviales, tratamiento de aguas residuales o rellenos sanitarios.

  2. Certificado de la entidad territorial donde conste que el proyecto presentado está enmarcado en las disposiciones y requisitos del Capítulo 4 del Título 4 (artículos 2.3.4.4.1 al 2.3.4.4.11), artículos 2.3.4.4.1, 2.3.4.4.3, 2.3.4.4.4, 2.3.4.4.7, 2.3.4.4.9 del Decreto 1077 de 2015 y las Resoluciones 494 de 2012 y 169 de 2013, y se señale:

    1. Que la priorización de barrios se ha realizado acorde con los lineamientos establecidos en la normatividad vigente del Programa de Conexiones Intradomiciliarias.
    2. El número de viviendas potenciales a beneficiar, producto del análisis de las encuestas realizadas, especificando el número total encuestado por cada barrio priorizado.
    3. Además, se debe indicar el número de viviendas potenciales a intervenir, producto del análisis de los diagnósticos realizados.

Normatividad 

Decreto 1077 de 2015

“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”

Resolución 501 de 2017

“Por la cual se expiden los requisitos técnicos relacionados con composición química e información, que deben cumplir los tubos, ductos y accesorios de acueducto y alcantarillado, los de uso sanitario y los de aguas lluvias, que adquieran las personas prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado, así como las instalaciones hidrosanitarias al interior de las viviendas y se derogan las Resoluciones 1166 de 2006 y 1127 de 2007".


Resolución 574 de 2022

"Por la cual se establecen los lineamientos para la implementación del Programa de Conexiones Intradomiciliarias - PCI de agua potable y saneamiento básico".

Decreto 1275 de 2021

"Por el cual se modifica parcialmente el Capítulo 4, del Título 4, de la Parle 3, del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector de Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 de 2015, en lo relacionado al Programa de Conexiones lntradomiciliarias - PCI de agua potable y saneamiento básico".

Resolución 0661 de 2019

“Por la cual se establecen los requisitos de presentación y viabilización de proyectos del sector agua potable y saneamiento básico que soliciten apoyo financiero de la nación, así como de aquellos que han sido priorizados en el marco de los Planes Departamentales de Agua y los programas que implemente el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, se deroga la REsolución 1063 de 2016 y se dictan otras disposiciones". (Aplica como referencia para aspectos técnicos, no precedimentales, prevaleciendo los requisitos establecidos por el SGR). 

Recomendaciones específicas para la formulación del proyecto

  • Priorización de barrios acorde con los lineamientos establecidos en la normatividad vigente del Programa de Conexiones Intradomiciliarias.
  • Número de viviendas potenciales a beneficiar, producto del análisis de las encuestas realizadas, especificando el número total encuestado por cada barrio priorizado.
  • Número de viviendas potenciales intervenir, producto del análisis de los diagnósticos realizados.

Recomendaciones generales para formulación de proyectos

Componente técnico:
  1. Proyecto formulado en la MGA
  2. Población beneficiaria: Población actual y población proyectada
  3. Diagnóstico: Situación actual y proyectada
  4. Análisis de alternativas: Matriz multicriterio
  5. Diseño de ingeniería de detalle:
  • Topografía
  • Hidrología
  • Estudio de suelos y geotécnica
  • Calidad del agua
  • Memorias de cálculo de diseños hidráulicos
  • Estructurales
  • Eléctricos
  • Especificaciones técnicas
  • Presupuesto


Componente predial: 
  1. Para la construcción de infraestructura (bocatoma, desarenador, tanques, PTAP, PTAR), certificado de tradición y libertad de los predios a nombre de la Entidad Territorial o acto administrativo que sustente la sana posesión por parte de la entidad territorial.
  2. Para proyectos que incluyan dentro de sus componentes el paso de tuberías por predios privados, se debe anexar la autorización de paso de tuberías con la identificación del predio del propietario y poseedor.
  3. Se puede incluir en el proyecto la compra de predios.


Componente ambiental:

1. Para proyectos de acueducto:

  • Permiso de Concesión de Aguas superficiales.
  • Permiso de ocupación del cauce.
  • Permiso de prospección y exploración y permiso de explotación de agua subterráneas

2. Para proyectos de Alcantarillado:

  • Plan de saneamiento y manejo de vertimientos.
  • Permiso de vertimientos
  • Permiso de ocupación del cauce
  • Permiso de vertimiento (según lo requerido por la autoridad ambiental).
  • Estudios de impacto ambiental cuando aplique.
  • Se puede incluir dentro del proyecto el costo de los permisos ambientales.


Componente institucional:
  1. Garantizar la sostenibilidad de la inversión.
  2. Formato de Diagnóstico de la entidad prestadora.
  3. Aval del proyecto por parte del prestador.
  4. Cuando no se cuente con prestador debidamente constituido (Ley 142/98), debe incluirse en el proyecto y en el presupuesto, la inversión requerida para la creación y puesta en marcha de la junta, asociación o empresa.
  5. Impacto sobre tarifas (numeral 6 artículo 10 resolución 330 de 2017), cuando aplique.


Modificado el Lun, 03/08/2026 - 10:40