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Proyectos de Espacio Urbano y Territorial - SGR

En este componente se pueden presentar proyectos de ordenamiento territorial y departamental, así como proyectos de espacio urbano tendientes a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos a través de intervenciones espaciales en territorios urbanos y rurales.

Proyectos de Espacio Urbano y Territorial


A continuación se relacionan los proyectos de Espacio Urbano y Territorial que son susceptibles para presentarse por el Sistema General de Regalías. En cada apartado encontrará los lineamientos específicos para la presentación de cada uno de ellos en el marco del SGR. 


Espacio Público

Espacio público - Foto cenital de un parque

Son aquellos proyectos cuyo objetivo es disminuir el déficit del espacio público apuntado al logro del del índice mínimo efectivo de espacio público de 15 m2 por habitante.

Estos espacios serán de carácter permanente y estarán conformados por: zonas verdes, parques, plazas y plazoletas, entre otros.
Se podrán presentar proyecto ante el SGR para Fase II y Fase III.

Requisitos Sistema General de Regalías

1.Proyecto formulado en la Metodología General Ajustada

2.Presupuesto:

•Presupuesto detallado con las actividades necesarias para lograr los productos esperados, acompañado del análisis de precios unitarios o de costos, según aplique.

•Se debe anexar, además, certificación de la entidad que presenta el proyecto de inversión en la cual conste que los precios unitarios corresponden al promedio de la región y que son los utilizados para el tipo de actividades contempladas en el proyecto.

3.Certificaciones.

•Certificado suscrito por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto de inversión y de aquella donde se va a ejecutar el mismo en el cual se indique que las actividades que se pretenden financiar con recursos del SGR no están siendo, ni han sido financiadas con otras fuentes de recursos.

•Certificado en el cual conste que el predio no está localizado en zona que presente alto riesgo no mitigable y que está acorde con el uso y tratamientos del suelo de conformidad con el respectivo instrumento de ordenamiento territorial.

Los proyectos de inversión en fase II, además de los requisitos generales definidos en el numeral 6.1. del presente documento, debe presentar un documento técnico que soporte y contenga lo siguiente: planteamiento del problema, antecedentes, justificación, análisis de participantes, objetivos (general y específicos), análisis de alternativas y cronograma de actividades físicas y financieras.

1. Estudios y especificaciones técnicas
  • Los estudios y especificaciones técnicas, con los soportes debidamente    firmados por profesional competente, y certificado en el cual conste que se cumple n las normas técnicas colombianas (NTC) aplicables, así como las normas que establecen mecanismos de integración para las personas con movilidad reducida.
  • Para el caso de los proyectos de inversión que contemplen componentes de infraestructura deben incluirse, también, los diseños, las memorias y los planos legibles que lo soportan técnica y financieramente, firmados por profesional competente con su respectiva matrícula profesional o acompañados de un certificado del representante legal o jefe de planeación de la entidad territorial, o quien haga sus veces, en el cual conste que los documentos o planos originales están debidamente firmados.
  • Para proyectos tipo, los diseños, las memorias y los planos legibles que soportan técnica y financieramente el proyecto de inversión deben ir firmados por el profesional que los implemente, con su respectiva matrícula profesional.

2. Documento técnico de soporte
  • Documento técnico que soporte y contenga lo siguiente: el planteamiento del problema, los antecedentes, la justificación, los análisis de participantes, los objetivos —tanto general como específicos—, el cronograma de actividades físicas y financieras y la descripción de la alternativa seleccionada.

3. Titularidad del inmueble
  • Para acreditar la titularidad de bienes inmuebles:

a. Certificado de tradición y libertad expedido con una antelación no superior a tres (3) meses, donde conste que la propiedad corresponde al departamento, municipio, distrito o entidad pública y se encuentra libre de gravámenes o limitaciones a la propiedad que impidan ejercer el derecho de disposición. Lo anterior, no aplica para los bienes de uso público que, conforme a las normas vigentes, no son sujetos de registro. Dicho certificado solo debe adjuntarse una única vez.

b. Cuando se trate de inmuebles localizados en resguardos indígenas o asociaciones de cabildos o autoridades indígenas tradicionales, el acto colectivo del resguardo suscrito por la autoridad tradicional o gobernador, donde señale que el predio se encuentra en su jurisdicción.

c. Cuando se trate de inmuebles localizados dentro de los territorios colectivos de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, el documento de titulación expedido por la entidad competente, el cual debe acompañarse de un aval suscrito por las correspondientes autoridades de las citadas comunidades certificadas por el Ministerio del Interior.

En el caso de los municipios y en aplicación del artículo 48 de la Ley 1551 de 2012, bastará con que acrediten la posesión del bien objeto de intervención y su destinación al uso público o a la prestación de un servicio público.


4. Certificaciones
  • Para los proyectos de inversión que contemplen dentro de sus componentes infraestructura y requieran para su funcionamiento y operación la prestación de servicios públicos, se requiere el certificado suscrito por los prestadores de servicios públicos domiciliarios o la constancia del representante legal de la entidad donde se ejecutará el proyecto en el cual conste que los predios por intervenir cuentan con dicha disponibilidad.
  • El certificado de sostenibilidad del proyecto de inversión suscrito por el representante legal de la entidad donde se ejecutará el proyecto, de acuerdo con su competencia, avalado por el operador de servicio, cuando aplique, en el cual garantice la operación y el funcionamiento de los bienes o servicios entregados con ingresos de naturaleza permanente. Cuando no proceda realizar sostenibilidad del proyecto se debe justificar por escrito esta circunstancia.


5. Matriz de riesgos
  • Para los proyectos que contemplen dentro de sus componentes infraestructura, se debe elaborar análisis de riesgos de desastres, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 1523 de 2012, de acuerdo con la escala de diseño del proyecto.
Para proyectos Fase III:
  1. Certificado suscrito por el representante legal de la entidad territorial en el que conste que la naturaleza de los predios objeto del proyecto tiene destinación de espacio público.

Normatividad

Decreto 1077 de 2015 

“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio” 


Artículos del 2.2.3.1.1. al 2.2.3.5.2.6, Título 3, Parte 2.


Normas Técnicas Colombianas - NTCAccesibilidad al medio físico
NTC 4139 Accesibilidad de las personas al medio físico. Símbolo gráfico. Características generales.
NTC-5610 Accesibilidad al medio físico. Señalización táctil.
NTC-4279Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios. Espacios urbanos y rurales. Vías de circulación peatonales horizontales.
NTC-4774 Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios. Espacios urbanos y rurales. Cruces peatonales y rurales. Cruces peatonales a nivel, elevados o puentes peatonales y pasos subterráneos. 
NTC-4145Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios y espacio urbanos y rurales. Escaleras.
NTC-4201 Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios y espacios urbanos. Equipamientos. Bordillos, pasamanos, barandas y agarraderas.
NTC-4143Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios y espacios urbanos. Rampas fijas adecuadas y básicas.
NTC 4904Accesibilidad de las personas al medio físico. Estacionamientos accesibles.
NTC - 4144Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios, espacios urbanos y rurales. Señalización.
NTC - 4695Accesibilidad de las personas al medio físico. Señalización para tránsito peatonal en espacios público urbano.



Recomendaciones específicas para la formulación del proyecto

Estudios y diseños:
  • Levantamiento topográfico (planos, memorias y carteras).
  • Estudio de suelos según lo definido en la NSR-10. Este debe incluir las recomendaciones para la cimentación de las áreas peatonales así como las recomendaciones para el manejo del agua superficial y el nivel freático. 
  • Plano de localización identificando con claridad el área objeto de intervención. 
  • Memoria descriptiva del diseño - Directrices y lineamientos de diseño. 
  • Planos generales: plantas, alzados, cortes y la totalidad de los detalles constructivos.
  • Propuesta paisajística cuando aplique, identificando individuos arbóreos existentes y propuesto según especie y condicones específicas de manejo.
  • Diseño eléctrico (planos y memorias), cuando se requiera.
  • Diseño hidráulico (planos y memorias), cuando se requiera.
  • Diseño sanitario (planos y memorias), cuando se requiera.
  • Diseño estructutal (planos y memorias), cuando se requiera.
  • Especificaciones técnicas. 
  • Proceso constructivo. 
Documentos que conforman el presupuesto: 
  • Presupuesto general.
  • Análisis de precios unitarios. 
  • Memoria de cálculo de las cantidades de obra con el registro gáfrico de la obtención de los datos. 
  • Cálculo del factor multiplicador. 
  • Cálculo del AIU. 
  • Presupuesto de interventoría y/o apoyo a la supervisión.
  • Por lo menos 2 cotizaciones y el respectivo estudio de mercado de aquellos ítems que no se encuentren relacionados en la lista de precios del departamento. 
  • Verificar la total concordancia de la nomenclatura y nombre de todos los ítems que conforman el presupuesto.
Generales:
  • Verificar que el alcance del proyecto corresponda con el Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. 
  • Verificar que la totalidad de los elementos consignados en el diseño sean concordantes con los ítems relacionados en el presupuesto. 

Formulación, revisión o modificación de POT, PBOT o EOT

Son aquellos proyectos cuyo objetivo es llevar a cabo la revisión o modificación del instrumento de ordenamiento territorial vigente. En este sentido se pueden presentar proyectos de revisión general por vencimiento de la vigencia de los contenidos de largo plazo.   

De igual manera, se pueden presentar proyectos de revisión por vencimiento de los contenidos de mediano plazo o se pueden presentar proyectos de modificación excepcional de normas urbanísticas. 

Los proyectos de formulación, revisión o modificación de cualquiera de los tipos de instrumentos de planeación se entienden como proyectos en Fase III.

Requisitos Sistema General de Regalías 

1.Proyecto formulado en la Metodología General Ajustada


2.Presupuesto:

  • Presupuesto detallado con las actividades necesarias para lograr los productos esperados, acompañado del análisis de precios unitarios o de costos, según aplique.
  • Se debe anexar, además, certificación de la entidad que presenta el proyecto de inversión en la cual conste que los precios unitarios corresponden al promedio de la región y que son los utilizados para el tipo de actividades contempladas en el proyecto.


3.Certificaciones.

  • Certificado suscrito por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto de inversión y de aquella donde se va a ejecutar el mismo en el cual se indique que las actividades que se pretenden financiar con recursos del SGR no están siendo, ni han sido financiadas con otras fuentes de recursos.
  • Certificado en el cual conste que el predio no está localizado en zona que presente alto riesgo no mitigable y que está acorde con el uso y tratamientos del suelo de conformidad con el respectivo instrumento de ordenamiento territorial.

Los proyectos de inversión en fase II, además de los requisitos generales definidos en el numeral 6.1. del presente documento, debe presentar un documento técnico que soporte y contenga lo siguiente: planteamiento del problema, antecedentes, justificación, análisis de participantes, objetivos (general y específicos), análisis de alternativas y cronograma de actividades físicas y financieras.

1. Estudios y especificaciones técnicas
  • Los estudios y especificaciones técnicas, con los soportes debidamente  firmados por profesional competente, y certificado en el cual conste que se cumple n las normas técnicas colombianas (NTC) aplicables, así como las normas que establecen mecanismos de integración para las personas con movilidad reducida.
  • Para el caso de los proyectos de inversión que contemplen componentes de infraestructura deben incluirse, también, los diseños, las memorias y los planos legibles que lo soportan técnica y financieramente, firmados por profesional competente con su respectiva matrícula profesional o acompañados de un certificado del representante legal o jefe de planeación de la entidad territorial, o quien haga sus veces, en el cual conste que los documentos o planos originales están debidamente firmados.
  • Para proyectos tipo, los diseños, las memorias y los planos legibles que soportan técnica y financieramente el proyecto de inversión deben ir firmados por el profesional que los implemente, con su respectiva matrícula profesional.

2. Documento técnico de soporte
  • Documento técnico que soporte y contenga lo siguiente: el planteamiento del problema, los antecedentes, la justificación, los análisis de participantes, los objetivos, tanto general como específicos, el cronograma de actividades físicas y financieras y la descripción de la alternativa seleccionada.

3. Titularidad del inmueble
  • Para acreditar la titularidad de bienes inmuebles:

a. Certificado de tradición y libertad expedido con una antelación no superior a tres (3) meses, donde conste que la propiedad corresponde al departamento, municipio, distrito o entidad pública y se encuentra libre de gravámenes o limitaciones a la propiedad que impidan ejercer el derecho de disposición. Lo anterior, no aplica para los bienes de uso público que, conforme a las normas vigentes, no son sujetos de registro. Dicho certificado solo debe adjuntarse una única vez.

b. Cuando se trate de inmuebles localizados en resguardos indígenas o asociaciones de cabildos o autoridades indígenas tradicionales, el acto colectivo del resguardo suscrito por la autoridad tradicional o gobernador, donde señale que el predio se encuentra en su jurisdicción.

c. Cuando se trate de inmuebles localizados dentro de los territorios colectivos de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, el documento de titulación expedido por la entidad competente, el cual debe acompañarse de un aval suscrito por las correspondientes autoridades de las citadas comunidades certificadas por el Ministerio del Interior.

En el caso de los municipios y en aplicación del artículo 48 de la Ley 1551 de 2012, bastará con que acrediten la posesión del bien objeto de intervención y su destinación al uso público o a la prestación de un servicio público.


4. Certificaciones
  • Para los proyectos de inversión que contemplen dentro de sus componentes infraestructura y requieran para su funcionamiento y operación la prestación de servicios públicos, se requiere el certificado suscrito por los prestadores de servicios públicos domiciliarios o la constancia del representante legal de la entidad donde se ejecutará el proyecto en el cual conste que los predios por intervenir cuentan con dicha disponibilidad.
  • El certificado de sostenibilidad del proyecto de inversión suscrito por el representante legal de la entidad donde se ejecutará el proyecto, de acuerdo con su competencia, avalado por el operador de servicio, cuando aplique, en el cual garantice la operación y el funcionamiento de los bienes o servicios entregados con ingresos de naturaleza permanente. Cuando no proceda realizar sostenibilidad del proyecto se debe justificar por escrito esta circunstancia.


5. Matriz de riesgos
  • Para los proyectos que contemplen dentro de sus componentes infraestructura, se debe elaborar análisis de riesgos de desastres, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 1523 de 2012, de acuerdo con la escala de diseño del proyecto.
Para proyectos Fase III:
  1. El documento técnico señalado en el ítem 2 del numeral 6.3: Requisitos generales para proyectos en Fase III del presente documento debe contener, además, lo señalado en esta disposición:

    1. El tipo de revisión y ajuste del POT —de mediano o largo plazo— y el propósito de las modificaciones que se pretenden efectuar.
    2. El listado de los documentos que resultan del proyecto: 1) los estudios básicos para la incorporación de la gestión de riesgo en el POT, cuando aplique, 2) la memoria justificativa, 3) el documento de seguimiento y evaluación, cuando aplique, 4) el documento técnico de soporte: diagnóstico territorial, formulación de los componentes general, urbano y rural, cartografía de diagnóstico y formulación, programa de ejecución, 5) el proyecto de acuerdo, 6) el documento resumen.
    3. La lista de los perfiles de los profesionales requeridos para la ejecución del proyecto y su dedicación, con la justificación de la necesidad y la pertinencia de cada uno de ellos.
    4. La descripción de las acciones que se adelantarán para garantizar la participación comunitaria.

  2. El documento de seguimiento y evaluación de los resultados obtenidos respecto de los objetivos planteados en el POT vigente. De no contar con este documento, deberá incluirse dentro del alcance del proyecto, con su justificación. Asimismo, se deberá anexar un análisis preliminar del POT existente que permita determinar el alcance de la revisión o ajuste y los estudios técnicos requeridos para sustentar el desarrollo del proyecto. Este requisito no aplica para proyectos de formulación.

  3. Los estudios básicos para la incorporación de la gestión del riesgo en el ordenamiento territorial, conforme a lo señalado en los artículos de la Sección 3 del Capítulo 1 del Título 2, Parte 2, del Decreto 1077 de 2015.


    De no existir los estudios señalados, deben incluirse dentro del alcance del proyecto y su justificación.

Normatividad 

Ley 388 de 1997 

“Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones” 

Decreto 1077 de 2015 

“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio” 


Artículo 2.2.2.1.2.3.1
Revisión general de Planes de Ordenamiento Territorial
Artículo 2.2.2.1.2.3.2
Revisión por vencimiento de mediano plazo o modificación excepcional de normas urbanísticas


Recomendaciones específicas para la formulación del proyecto

  1. Establecer con total claridad si se trata de una revisión general, revisión por vencimiento de la vigencia de mediano plazo o modificación excepcional de normas urbanísticas
  2. El proyecto deberá incluir en su alcance, el acompañamiento a la administración municipal para surtir los procesos de concertación, consulta, aprobación y adopción ante las instancias correspondientes.
  3. Si el municipio cuenta con expediente municipal o el documento de seguimiento y evaluación, aportarlo en el momento de la solicitud. En caso contrario se incorporará como uno de los productos del proyecto.
  4. Si el municipio cuenta con los “Estudios básicos para la incorporación de la gestión del riesgo”, deberá aportarlos. En caso contrario se incorporará como uno de los productos del proyecto.
  5. El equipo de trabajo planteado en el presupuesto deberá coincidir con el establecido en el documento técnico y se deberá desagregar el porcentaje de dedicación de los profesionales.
  6. Los honorarios establecidos para los profesionales del equipo de trabajo, deberán estar soportados en el acto administrativo que defina los honorarios para el municipio y/o departamento.
  7. Se podrán incluir los costos de legalización del contrato para lo cual se deberá aportar una certificación expedida por la dependencia correspondiente en la administración municipal donde se indique el porcentaje de los impuestos municipales aplicables al proyecto.
  8. Se deberá garantizar que el equipo de interventoría esté conformado por los profesionales idóneos, de tal manera que se garantice la calidad técnica de los productos entregados a la entidad territorial.
  9. En caso de que se plantee la estructuración de un Sistema de Información Geográfico, para la administración de la cartografía, se recomienda que por lo menos un (1) funcionario de planta quede capacitado para realizar la administración del SIG en el proceso de implementación de la revisión del plan.
  10. Las actividades planteadas en el cronograma de trabajo deberán coincidir con las actividades planteadas en el documento técnico y en los capítulos del presupuesto.
  11. A cada una de las actividades planteadas para desarrollar le deberá corresponde un producto.
  12. Elaborar un cuadro soporte con la dedicación de los profesionales que conforman el equipo de trabajo.
  13. Para los ítem que requieran compra o alquiler de equipos e insumos, se deberán presentar por lo menos dos cotizaciones y el estudio de mercado respectivo.
  14. Dentro del proyecto se puede incluir la compra de un computador de altas capacidades y el software requerido para la administración del Sistema de Información Geográfico del instrumento de planeación para la etapa de implementación del proyecto.

Formulación de Planes de Ordenamiento Departamental

Son aquellos proyectos cuyo objetivo es formular el Plan de Ordenamiento Departamental en el marco de lo establecido en el Acuerdo 10 de 2016 expedido por la Comisión de Ordenamiento Territorial – COT.

Siendo estos un instrumento de ordenamiento del territorio departamental, que comprende un conjunto de herramientas articuladas y armonizadas con una perspectiva de largo plazo. Este instrumento es vinculante para los departamentos y municipios ubicados en sus respectivas jurisdicciones.

Requisitos

1.Proyecto formulado en la Metodología General Ajustada

2.Presupuesto:

  • Presupuesto detallado con las actividades necesarias para lograr los productos esperados, acompañado del análisis de precios unitarios o de costos, según aplique.
  • Se debe anexar, además, certificación de la entidad que presenta el proyecto de inversión en la cual conste que los precios unitarios corresponden al promedio de la región y que son los utilizados para el tipo de actividades contempladas en el proyecto.

3.Certificaciones.

  • Certificado suscrito por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto de inversión y de aquella donde se va a ejecutar el mismo en el cual se indique que las actividades que se pretenden financiar con recursos del SGR no están siendo, ni han sido financiadas con otras fuentes de recursos.
  • Certificado en el cual conste que el predio no está localizado en zona que presente alto riesgo no mitigable y que está acorde con el uso y tratamientos del suelo de conformidad con el respectivo instrumento de ordenamiento territorial.

Los proyectos de inversión en fase II, además de los requisitos generales definidos en el numeral 6.1. del presente documento, debe presentar un documento técnico que soporte y contenga lo siguiente: planteamiento del problema, antecedentes, justificación, análisis de participantes, objetivos (general y específicos), análisis de alternativas y cronograma de actividades físicas y financieras.

1. Estudios y especificaciones técnicas
  • Los estudios y especificaciones técnicas, con los soportes debidamente    firmados por profesional competente, y certificado en el cual conste que se cumple n las normas técnicas colombianas (NTC) aplicables, así como las normas que establecen mecanismos de integración para las personas con movilidad reducida.
  • Para el caso de los proyectos de inversión que contemplen componentes de infraestructura deben incluirse, también, los diseños, las memorias y los planos legibles que lo soportan técnica y financieramente, firmados por profesional competente con su respectiva matrícula profesional o acompañados de un certificado del representante legal o jefe de planeación de la entidad territorial, o quien haga sus veces, en el cual conste que los documentos o planos originales están debidamente firmados.
  • Para proyectos tipo, los diseños, las memorias y los planos legibles que soportan técnica y financieramente el proyecto de inversión deben ir firmados por el profesional que los implemente, con su respectiva matrícula profesional.

2. Documento técnico de soporte
  • Documento técnico que soporte y contenga lo siguiente: el planteamiento del problema, los antecedentes, la justificación, los análisis de participantes, los objetivos —tanto general como específicos—, el cronograma de actividades físicas y financieras y la descripción de la alternativa seleccionada.

3. Titularidad del inmueble
  • Para acreditar la titularidad de bienes inmuebles:

a. Certificado de tradición y libertad expedido con una antelación no superior a tres (3) meses, donde conste que la propiedad corresponde al departamento, municipio, distrito o entidad pública y se encuentra libre de gravámenes o limitaciones a la propiedad que impidan ejercer el derecho de disposición. Lo anterior, no aplica para los bienes de uso público que, conforme a las normas vigentes, no son sujetos de registro. Dicho certificado solo debe adjuntarse una única vez.

b. Cuando se trate de inmuebles localizados en resguardos indígenas o asociaciones de cabildos o autoridades indígenas tradicionales, el acto colectivo del resguardo suscrito por la autoridad tradicional o gobernador, donde señale que el predio se encuentra en su jurisdicción.

c. Cuando se trate de inmuebles localizados dentro de los territorios colectivos de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, el documento de titulación expedido por la entidad competente, el cual debe acompañarse de un aval suscrito por las correspondientes autoridades de las citadas comunidades certificadas por el Ministerio del Interior.

En el caso de los municipios y en aplicación del artículo 48 de la Ley 1551 de 2012, bastará con que acrediten la posesión del bien objeto de intervención y su destinación al uso público o a la prestación de un servicio público.


4. Certificaciones
  • Para los proyectos de inversión que contemplen dentro de sus componentes infraestructura y requieran para su funcionamiento y operación la prestación de servicios públicos, se requiere el certificado suscrito por los prestadores de servicios públicos domiciliarios o la constancia del representante legal de la entidad donde se ejecutará el proyecto en el cual conste que los predios por intervenir cuentan con dicha disponibilidad.
  • El certificado de sostenibilidad del proyecto de inversión suscrito por el representante legal de la entidad donde se ejecutará el proyecto, de acuerdo con su competencia, avalado por el operador de servicio, cuando aplique, en el cual garantice la operación y el funcionamiento de los bienes o servicios entregados con ingresos de naturaleza permanente. Cuando no proceda realizar sostenibilidad del proyecto se debe justificar por escrito esta circunstancia.


5. Matriz de riesgos
  • Para los proyectos que contemplen dentro de sus componentes infraestructura, se debe elaborar análisis de riesgos de desastres, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 1523 de 2012, de acuerdo con la escala de diseño del proyecto.

La presentación de proyectos destinados a financiar los estudios técnicos y la formulación de los planes de ordenamiento departamental a los que se refiere la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial (LOOT) Ley 1454 de 2011, no requieren el cumplimiento de estos requisitos y regirán por los requisitos generales del presente documento y las normas y reglamentaciones que el Gobierno nacioanl expida sobre la materia. 

Normatividad 

Ley 388 de 1997 


Ley 1454 de 2011

“Por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones”


  • Acuerdo COT - Comisión de Ordenamiento Territorial 010 de 2016 

“Por la cual se expiden y recomiendan lineamientos y criterios para la reglamentación de los Planes de Ordenamiento Departamental (POD)” 

Recomendaciones específicas para la formulación del proyecto

  • El equipo de trabajo planteado en el presupuesto deberá coincidir con el establecido en el documento técnico.
  • Los honorarios establecidos para los profesionales del equipo de trabajo, deberán estar soportados en el acto administrativo que defina los honorarios para el departamento.
  • Se podrán incluir los costos de legalización del contrato para lo cual se deberá aportar una certificación expedida por la dependencia correspondiente en la administración municipal donde se indique el porcentaje de los impuestos departamentales aplicables al proyecto.
  • Se deberá garantizar que el equipo de interventoría esté conformado por los profesionales idóneos, de tal manera que se garantice la calidad técnica de los productos entregados a la entidad territorial.
  • Las actividades planteadas en el cronograma de trabajo deberán coincidir con las actividades planteadas en el documento técnico y en los capítulos del presupuesto.
  • A cada una de las actividades planteadas para desarrollar de deberá corresponde un producto.
  • Elaborar un cuadro soporte con la dedicación de los profesionales que conforman el equipo de trabajo.
  • Para los ítem que requieran compra o alquiler de equipos e insumos, se deberán presentar por lo menos dos  cotizaciones  y el estudio de mercado respectivo.

Renovación Urbana

La renovación urbana podría entenderse como un conjunto de acciones que se desarrollan con el fin de devolver a los espacios urbanos deteriorado unas condiciones óptimas para el adecuado desarrollo de la vida urbana, en las dimensiones social, espacial y ambiental.

Cuando se habla de renovación urbana, necesariamente se hace referencia a un tratamiento urbanístico. El tratamiento de Renovación Urbana, corresponde a “las determinaciones del componente urbano del Plan de Ordenamiento Territorial, que están encaminadas a recuperar y/o transformar las áreas ya desarrolladas de las ciudades, entre otros fines, para, detener los procesos de deterioro físico y ambiental de los centros urbanos; promover el aprovechamiento intensivo de la infraestructura pública existente; impulsar la densificación racional de áreas para vivienda y otros usos, o garantizar la conveniente rehabilitación de los bienes históricos y culturales, todo con miras a una utilización más eficiente de los inmuebles urbanos y con mayor beneficio para la comunidad.(…)” Artículo 2.2.1.1. Definiciones. Decreto Nacional 1077 de 2015.

Es clave que el área a desarrollar mediante este tipo de proyecto se encuentre localizada en un área que cuente con Tratamiento de Renovación Urbana asignado en el Plan de Ordenamiento Territorial respectivo.

Requisitos 

  1. Presupuesto detallado con indicación de su fecha de elaboración, firmado por el profesional competente responsable de su elaboración, que contenga las actividades necesarias para lograr los productos esperados, acompañado de la estimación de costos (directos e indirectos, según aplique), así como las memorias de cantidades. Para proyectos en Fase I y Fase II, los costos se deberán discriminar por estudio y con indicación de la dedicación de cada profesional.


    El presupuesto debe estar soportado mediante las siguientes opciones, según aplique, de acuerdo con la tipología de proyecto de inversión: (i) estudio de mercado acompañado de cotizaciones (indicando nombre de la empresa y NIT, fecha de la cotización, unidad de medida, cantidad, valor unitario y total, descripción y especificaciones del bien o servicio, e IVA (si aplica)), (ii) el análisis de precios unitarios, (iii) el acto administrativo que adopta la lista de precios de referencia de la entidad territorial, o (iv) precios de referencia del sector.

    Para su estimación se deberá tener en cuenta los costos directos (productos, servicios, materias primas, transporte, entre otros) e indirectos (desglose del AIU, factor prestacional y/o multiplicador, detalle de la interventoría y/o apoyo a la supervisión, permisos, licencias, entre otros), según aplique, así como los demás que se requieran dependiendo del tipo de proyecto y del sector. Los gastos de legalización asociados al proyecto deben estar desglosados y se deberán excluir aquellos de competencia de los contratistas de obra o interventoría.

    Los proyectos de infraestructura en Fase III deberán incluir dentro del presupuesto el costeo del componente de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), el Plan de Manejo Ambiental (PMA) y/o Plan de Gestión Integral de Obra (PGIO), el Plan de Manejo de Tráfico y los demás planes que apliquen, dependiendo del tipo de proyecto, debidamente soportados y suscritos por el profesional idóneo.

    Los proyectos en Fase III que contemplen actividades de formación o capacitaciones deben detallar en el presupuesto: costos de materiales, descripción del talento humano con costeo y dedicación, o soportes de cómo se estimó el valor de la actividad, así como los demás que se requieran dependiendo del tipo de proyecto, del sector y de la fuente de financiación, con el fin de que estas se puedan garantizar.


  2. Certificado suscrito por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto de inversión en el que conste que los precios unitarios corresponden al promedio de la región y que son los utilizados para el tipo de actividades contempladas en el proyecto.

  3. Proyecto de inversión formulado en la Metodología General Ajustada (MGA).

  4. Certificado suscrito por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto de inversión y de aquella donde se ejecutará, en el cual se indique que las actividades que pretenden financiarse con recursos del SGR no están siendo, ni han sido, financiadas con otras fuentes de recursos.

  5. Para proyectos de inversión que incluyan intervención u ocupación del suelo, se deberá anexar certificado suscrito por el funcionario competente de la entidad territorial en donde se ejecutará el proyecto, en el que conste que no está localizado en zona que presente alto riesgo no mitigable y que está acorde con los usos y tratamientos del suelo, de conformidad con el respectivo instrumento de ordenamiento territorial: Plan de Ordenamiento Territorial (POT), Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT), o Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT), según lo señalado en la normativa vigente.


    Cuando el proyecto se encuentre localizado en zona de alto riesgo mitigable, se deberá aportar certificado suscrito por el secretario de planeación o el que haga sus veces de la entidad territorial en donde se ejecutará el proyecto, en el que se manifieste que el mismo contempla obras orientadas a mitigar el alto riesgo, acorde con los demás soportes.

  1. Documento técnico que soporte y contenga lo siguiente: el planteamiento del problema, el diagnóstico incluyendo la situación existente con respecto al problema, la justificación, el análisis de los participantes, los objetivos generales y específicos, y la descripción de la alternativa seleccionada, el alcance del proyecto, la descripción detallada de las actividades y productos a entregar, resumen de cómo se estimaron los ingresos y beneficios, el cronograma de actividades físicas y financieras, y el análisis de riesgos de la alternativa seleccionada.


    Adicionalmente, para los proyectos de infraestructura, incluir el registro fotográfico georreferenciado con el estado de la infraestructura existente o del terreno donde se ejecutará el proyecto, cuando aplique. Para los proyectos que contemplen dotación, anexar el registro fotográfico de la dotación existente cuando aplique. En los casos de reemplazo de maquinaria y/o equipos, registro fotográfico, estado y funcionalidad, con el fin de sustentar la necesidad de la adquisición propuesta, indicando el estado de la depreciación del bien y que está incluido como activo dentro de la contabilidad de la entidad.

    Para los proyectos de inversión a financiarse con cargo a la Asignación para la Inversión Regional se deberá detallar cómo se dará cumplimiento del Impacto Regional, en atención a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 2056 de 2020 y su parágrafo primero.


  2. Para acreditar la titularidad, posesión u ocupación de bienes inmuebles de la entidad territorial o entidad pública donde se ejecutará el proyecto de inversión, se deberá presentar:

    1. Certificado de tradición y libertad y/o consulta ante la Ventanilla Única de Registro (VUR), expedido con una antelación no superior a tres (3) meses, en el que conste que el inmueble es de propiedad de la entidad territorial o de la entidad pública y se encuentra libre de gravámenes o limitaciones a la propiedad que impidan ejercer el derecho de disposición.

      Este no será aplicable a los bienes de uso público que conforme a las normas vigentes no son sujetos de registro, con excepción de aquellos derivados de cesiones públicas obligatorias, resultado de procesos de urbanización, los cuales son registrables.

    2. Para acreditar la posesión del bien y su destinación al uso público o a la prestación de servicio público se dará aplicación a lo señalado en el artículo 3 de la Ley 2140 de 2021.

  3. Plan de sostenibilidad del proyecto de inversión que contenga: el horizonte de operación de acuerdo con la naturaleza del proyecto de inversión y que incluya las actividades técnicas, financieras y sociales, el cronograma y fuente de recursos y la asignación de responsabilidades que garantice la operación y mantenimiento durante la vida útil del proyecto. Dicho plan deberá presentarse en el formato establecido en el anexo 07 del presente acuerdo, ser suscrito por el representante legal de la entidad responsable de esta operación, de acuerdo con su competencia, e indicar que se garantiza la operación y funcionamiento de los bienes o servicios entregados con ingresos de naturaleza permanente.


    Cuando no aplique el plan de sostenibilidad del proyecto, el representante legal de la entidad que presenta el proyecto deberá justificar por escrito esta circunstancia.


  4. Para los proyectos de inversión que tengan incidencia en el territorio, se deberá aportar el análisis de riesgos de desastres, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 1523 de 2012. La complejidad y naturaleza del proyecto determinará la profundidad de este análisis, o en su defecto, se deberá adjuntar una matriz de evaluación de riesgo de desastres.


    Para proyectos que contemplen infraestructura dentro de sus componentes y que no estén sujetos a esta obligación por su naturaleza, el representante legal de la entidad que presenta el proyecto deberá justificar por escrito esta circunstancia.


  5. Para los proyectos de inversión que tengan intervención física en el territorio se deberá anexar el plano de localización e implantación de infraestructura conforme a lo consignado en la localización del proyecto en la MGA y a la topografía realizada, en coordenadas MAGNA SIRGAS, con norte geográfico y ubicación espacial del proyecto respecto de la cabecera municipal o centro poblado. El plano de implantación no será requerido para proyectos de soluciones individuales dispersas.

  6. Para proyectos cofinanciados con recursos diferentes a los del SGR, carta de intención, certificación o acto administrativo que soporte el monto de cofinanciación, suscrita por parte de quien los aporte.

  7. Cuando el proyecto de inversión contemple la ejecución de obra por etapas, certificación suscrita por el representante legal de la entidad que lo presenta en la que conste el código de identificación del proyecto, el nombre del proyecto y se indique que se garantiza la culminación de las etapas subsiguientes de la obra con recursos del SGR u otras fuentes de financiación. Dicho certificado debe contener la estimación de los costos de las etapas subsiguientes de la obra, con el fin de que se pueda garantizar su financiación.


    Para efectos del presente requisito, se entiende como obra por etapas aquella que se desarrolla con entregas parciales habilitadas y funcionales.


  8. Para los proyectos de inversión que contemplen componentes de infraestructura o requieran para su funcionamiento y operación la prestación de servicios públicos, certificación suscrita por el profesional competente de la entidad prestadora de servicios públicos domiciliarios, conforme lo establecido en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, en el cual se indique: la disponibilidad del servicio, el o los puntos de conexión más cercanos a la localización, el nombre del proyecto y la capacidad del servicio público para atender la demanda de este.


    Cuando el prestador del servicio público sea el mismo municipio, se deberá presentar certificación suscrita por el representante legal de esa entidad en la cual conste que los predios a intervenir cuentan con dicha disponibilidad o cómo se va a garantizar la prestación del servicio.

Para proyectos Fase III:
  1. Acto administrativo de adopción del plan parcial, macroproyecto urbano o instrumento de planificación y gestión complementario al POT.

  2. Documento técnico de soporte de formulación, con su correspondiente cartografía, del plan parcial, macroproyecto urbano o instrumento de planificación y gestión complementario al POT.

  3. Censo de población localizada en el área del proyecto, diagnóstico y documento de gestión social.

Normatividad

Ley 388 de 1997 

“Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones”

Decreto 1077 de 2015

“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”

Capítulo 1, Título 4, Parte 2Renovación Urbana


Decreto 2181 de 2006

“Por el cual se reglamentan parcialmente las disposiciones relativas a planes parciales contenidas en la Ley 388 de 1997 y se dictan otras disposiciones en materia urbanística” 

Mejoramiento Integral de Barrios

Mejoramiento integral de barrios - Collage de fotos

“Se entiende por Mejoramiento Integral, el tratamiento mediante el cual en determinadas áreas desarrolladas al interior del suelo urbano que carecen o presentan deficiencias en espacio público, servicios públicos, vías o equipamientos, se establecen las directrices que permitan completar los procesos de urbanización a fin de corregir y mejorar las condiciones físicas de estas áreas garantizando su habitabilidad”. Artículo 2.2.1.1 Definiciones. Decreto Nacional 1077 de 2015.

Es clave que el área a desarrollar mediante este tipo de proyecto se encentre localizada en un área que cuente con Tratamiento de Mejoramiento Integral asignado en el Plan de Ordenamiento Territorial respectivo.

Requisitos Sistema General de Regalías

  1. Presupuesto detallado con indicación de su fecha de elaboración, firmado por el profesional competente responsable de su elaboración, que contenga las actividades necesarias para lograr los productos esperados, acompañado de la estimación de costos (directos e indirectos, según aplique), así como las memorias de cantidades. Para proyectos en Fase I y Fase II, los costos se deberán discriminar por estudio y con indicación de la dedicación de cada profesional.


    El presupuesto debe estar soportado mediante las siguientes opciones, según aplique, de acuerdo con la tipología de proyecto de inversión: (i) estudio de mercado acompañado de cotizaciones (indicando nombre de la empresa y NIT, fecha de la cotización, unidad de medida, cantidad, valor unitario y total, descripción y especificaciones del bien o servicio, e IVA (si aplica)), (ii) el análisis de precios unitarios, (iii) el acto administrativo que adopta la lista de precios de referencia de la entidad territorial, o (iv) precios de referencia del sector.

    Para su estimación se deberá tener en cuenta los costos directos (productos, servicios, materias primas, transporte, entre otros) e indirectos (desglose del AIU, factor prestacional y/o multiplicador, detalle de la interventoría y/o apoyo a la supervisión, permisos, licencias, entre otros), según aplique, así como los demás que se requieran dependiendo del tipo de proyecto y del sector. Los gastos de legalización asociados al proyecto deben estar desglosados y se deberán excluir aquellos de competencia de los contratistas de obra o interventoría.

    Los proyectos de infraestructura en Fase III deberán incluir dentro del presupuesto el costeo del componente de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), el Plan de Manejo Ambiental (PMA) y/o Plan de Gestión Integral de Obra (PGIO), el Plan de Manejo de Tráfico y los demás planes que apliquen, dependiendo del tipo de proyecto, debidamente soportados y suscritos por el profesional idóneo.

    Los proyectos en Fase III que contemplen actividades de formación o capacitaciones deben detallar en el presupuesto: costos de materiales, descripción del talento humano con costeo y dedicación, o soportes de cómo se estimó el valor de la actividad, así como los demás que se requieran dependiendo del tipo de proyecto, del sector y de la fuente de financiación, con el fin de que estas se puedan garantizar.


  2. Certificado suscrito por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto de inversión en el que conste que los precios unitarios corresponden al promedio de la región y que son los utilizados para el tipo de actividades contempladas en el proyecto.

  3. Proyecto de inversión formulado en la Metodología General Ajustada (MGA).

  4. Certificado suscrito por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto de inversión y de aquella donde se ejecutará, en el cual se indique que las actividades que pretenden financiarse con recursos del SGR no están siendo, ni han sido, financiadas con otras fuentes de recursos.

  5. Para proyectos de inversión que incluyan intervención u ocupación del suelo, se deberá anexar certificado suscrito por el funcionario competente de la entidad territorial en donde se ejecutará el proyecto, en el que conste que no está localizado en zona que presente alto riesgo no mitigable y que está acorde con los usos y tratamientos del suelo, de conformidad con el respectivo instrumento de ordenamiento territorial: Plan de Ordenamiento Territorial (POT), Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT), o Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT), según lo señalado en la normativa vigente.


    Cuando el proyecto se encuentre localizado en zona de alto riesgo mitigable, se deberá aportar certificado suscrito por el secretario de planeación o el que haga sus veces de la entidad territorial en donde se ejecutará el proyecto, en el que se manifieste que el mismo contempla obras orientadas a mitigar el alto riesgo, acorde con los demás soportes.

Para los proyectos de inversión en Fase I y Fase II, además de los requisitos generales definidos en el artículo 4.1.2.1.1 del presente Acuerdo (12 de 2024), deben presentarse los siguientes:  


  1. Documento técnico de soporte de la MGA que contenga, el planteamiento del problema, la justificación, el análisis de participantes, los objetivos generales y específicos, el análisis de alternativas y la descripción de la alternativa seleccionada, el alcance del proyecto, la descripción detallada de las actividades y productos a entregar, resumen de cómo se estimaron los ingresos y beneficios, el cronograma de actividades físicas y financieras, y el análisis de riesgos de la alternativa seleccionada.  


  2. Certificado suscrito por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto de inversión en el que se indique la identificación del proyecto en Fase I o Fase II con nombre y el código de identificación del proyecto y el compromiso de gestionar la continuación del proyecto en Fase III con recursos del SGR o con otras fuentes de financiación en caso de resultar viable como resultado de su ejecución en Fase I y Fase II. Dicho certificado debe contener la estimación de costos del proyecto en la fase subsiguiente y la fuente de financiación, con el fin de que se pueda garantizar.  


Para proyectos Fase II:
  1. Acto administrativo mediante el cual el representante legal de la entidad reconozca que el barrio a intervenir está legalizado.

  2. Certificado suscrito por el representante legal de la entidad territorial en el que señale el cumplimiento de los criterios de priorización y selección del barrio o la zona a intervenir con el proyecto.

  3. Documento en el cual se especifiquen los componentes de la intervención del mejoramiento integral priorizado. En todo caso, el proyecto debe contar con la infraestructura de saneamiento básico (redes de servicios públicos) y obras de mitigación de riesgos construidas (en caso de requerirse) y cubrir al menos dos de los siguientes componentes:

    1. Infraestructura: infraestructura básica o servicios públicos, como redes de acueducto, alcantarillado pluvial y sanitario, redes de energía eléctrica, entre otros.
    2. Ambiente: obras y acciones de protección ambiental, arborización, control de erosión, estabilización de suelos y protección natural de taludes, recuperación o construcción de canales de drenaje y obras de mitigación de riesgo.
    3. Accesibilidad y movilidad.
    4. Espacio público: espacio público y equipamientos.
    5. Social: desarrollo social, acompañamiento social, planeación participativa, organización social, seguridad y convivencia.

Normatividad aplicable

Ley 388 de 1997 

“Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones”

Decreto 1077 de 2015

“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”

Operaciones urbanas integrales o Macroproyectos

Las Operaciones Urbanas Integrales también se denominan Macroproyectos de Interés Social Nacional.

Y se entienden como “el conjunto de decisiones administrativas y de actuaciones urbanísticas, definidas de común acuerdo entre el Gobierno Nacional y las administraciones municipales y distritales en el ámbito de sus respectivas competencias, para la ejecución de operaciones urbanas integrales de impacto municipal, metropolitano o regional que garanticen la habilitación de suelo para la construcción de vivienda y otros usos asociados a la vivienda y la correspondiente infraestructura de soporte para el sistema vial, de transporte, de servicios públicos, espacios públicos y equipamientos colectivos”. Artículo 2.2.4.2.2.1.1. del Decreto Reglamentario 1077 de 2015.

Requisitos 

  1. Presupuesto detallado con indicación de su fecha de elaboración, firmado por el profesional competente responsable de su elaboración, que contenga las actividades necesarias para lograr los productos esperados, acompañado de la estimación de costos (directos e indirectos, según aplique), así como las memorias de cantidades. Para proyectos en Fase I y Fase II, los costos se deberán discriminar por estudio y con indicación de la dedicación de cada profesional.


    El presupuesto debe estar soportado mediante las siguientes opciones, según aplique, de acuerdo con la tipología de proyecto de inversión: (i) estudio de mercado acompañado de cotizaciones (indicando nombre de la empresa y NIT, fecha de la cotización, unidad de medida, cantidad, valor unitario y total, descripción y especificaciones del bien o servicio, e IVA (si aplica)), (ii) el análisis de precios unitarios, (iii) el acto administrativo que adopta la lista de precios de referencia de la entidad territorial, o (iv) precios de referencia del sector.

    Para su estimación se deberá tener en cuenta los costos directos (productos, servicios, materias primas, transporte, entre otros) e indirectos (desglose del AIU, factor prestacional y/o multiplicador, detalle de la interventoría y/o apoyo a la supervisión, permisos, licencias, entre otros), según aplique, así como los demás que se requieran dependiendo del tipo de proyecto y del sector. Los gastos de legalización asociados al proyecto deben estar desglosados y se deberán excluir aquellos de competencia de los contratistas de obra o interventoría.

    Los proyectos de infraestructura en Fase III deberán incluir dentro del presupuesto el costeo del componente de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), el Plan de Manejo Ambiental (PMA) y/o Plan de Gestión Integral de Obra (PGIO), el Plan de Manejo de Tráfico y los demás planes que apliquen, dependiendo del tipo de proyecto, debidamente soportados y suscritos por el profesional idóneo.

    Los proyectos en Fase III que contemplen actividades de formación o capacitaciones deben detallar en el presupuesto: costos de materiales, descripción del talento humano con costeo y dedicación, o soportes de cómo se estimó el valor de la actividad, así como los demás que se requieran dependiendo del tipo de proyecto, del sector y de la fuente de financiación, con el fin de que estas se puedan garantizar.


  2. Certificado suscrito por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto de inversión en el que conste que los precios unitarios corresponden al promedio de la región y que son los utilizados para el tipo de actividades contempladas en el proyecto.

  3. Proyecto de inversión formulado en la Metodología General Ajustada (MGA).

  4. Certificado suscrito por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto de inversión y de aquella donde se ejecutará, en el cual se indique que las actividades que pretenden financiarse con recursos del SGR no están siendo, ni han sido, financiadas con otras fuentes de recursos.

  5. Para proyectos de inversión que incluyan intervención u ocupación del suelo, se deberá anexar certificado suscrito por el funcionario competente de la entidad territorial en donde se ejecutará el proyecto, en el que conste que no está localizado en zona que presente alto riesgo no mitigable y que está acorde con los usos y tratamientos del suelo, de conformidad con el respectivo instrumento de ordenamiento territorial: Plan de Ordenamiento Territorial (POT), Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT), o Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT), según lo señalado en la normativa vigente.


    Cuando el proyecto se encuentre localizado en zona de alto riesgo mitigable, se deberá aportar certificado suscrito por el secretario de planeación o el que haga sus veces de la entidad territorial en donde se ejecutará el proyecto, en el que se manifieste que el mismo contempla obras orientadas a mitigar el alto riesgo, acorde con los demás soportes.

Los proyectos de inversión en fase II, además de los requisitos generales definidos en el numeral 6.1. del presente documento, debe presentar un documento técnico que soporte y contenga lo siguiente: planteamiento del problema, antecedentes, justificación, análisis de participantes, objetivos (general y específicos), análisis de alternativas y cronograma de actividades físicas y financieras.

  1. Documento técnico que soporte y contenga lo siguiente: el planteamiento del problema, el diagnóstico incluyendo la situación existente con respecto al problema, la justificación, el análisis de los participantes, los objetivos generales y específicos, y la descripción de la alternativa seleccionada, el alcance del proyecto, la descripción detallada de las actividades y productos a entregar, resumen de cómo se estimaron los ingresos y beneficios, el cronograma de actividades físicas y financieras, y el análisis de riesgos de la alternativa seleccionada.


    Adicionalmente, para los proyectos de infraestructura, incluir el registro fotográfico georreferenciado con el estado de la infraestructura existente o del terreno donde se ejecutará el proyecto, cuando aplique. Para los proyectos que contemplen dotación, anexar el registro fotográfico de la dotación existente cuando aplique. En los casos de reemplazo de maquinaria y/o equipos, registro fotográfico, estado y funcionalidad, con el fin de sustentar la necesidad de la adquisición propuesta, indicando el estado de la depreciación del bien y que está incluido como activo dentro de la contabilidad de la entidad.

    Para los proyectos de inversión a financiarse con cargo a la Asignación para la Inversión Regional se deberá detallar cómo se dará cumplimiento del Impacto Regional, en atención a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 2056 de 2020 y su parágrafo primero.


  2. Para acreditar la titularidad, posesión u ocupación de bienes inmuebles de la entidad territorial o entidad pública donde se ejecutará el proyecto de inversión, se deberá presentar:

    1. Certificado de tradición y libertad y/o consulta ante la Ventanilla Única de Registro (VUR), expedido con una antelación no superior a tres (3) meses, en el que conste que el inmueble es de propiedad de la entidad territorial o de la entidad pública y se encuentra libre de gravámenes o limitaciones a la propiedad que impidan ejercer el derecho de disposición.

      Este no será aplicable a los bienes de uso público que conforme a las normas vigentes no son sujetos de registro, con excepción de aquellos derivados de cesiones públicas obligatorias, resultado de procesos de urbanización, los cuales son registrables.

    2. Para acreditar la posesión del bien y su destinación al uso público o a la prestación de servicio público se dará aplicación a lo señalado en el artículo 3 de la Ley 2140 de 2021.

  3. Plan de sostenibilidad del proyecto de inversión que contenga: el horizonte de operación de acuerdo con la naturaleza del proyecto de inversión y que incluya las actividades técnicas, financieras y sociales, el cronograma y fuente de recursos y la asignación de responsabilidades que garantice la operación y mantenimiento durante la vida útil del proyecto. Dicho plan deberá presentarse en el formato establecido en el anexo 07 del presente acuerdo, ser suscrito por el representante legal de la entidad responsable de esta operación, de acuerdo con su competencia, e indicar que se garantiza la operación y funcionamiento de los bienes o servicios entregados con ingresos de naturaleza permanente.


    Cuando no aplique el plan de sostenibilidad del proyecto, el representante legal de la entidad que presenta el proyecto deberá justificar por escrito esta circunstancia.


  4. Para los proyectos de inversión que tengan incidencia en el territorio, se deberá aportar el análisis de riesgos de desastres, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 1523 de 2012. La complejidad y naturaleza del proyecto determinará la profundidad de este análisis, o en su defecto, se deberá adjuntar una matriz de evaluación de riesgo de desastres.


    Para proyectos que contemplen infraestructura dentro de sus componentes y que no estén sujetos a esta obligación por su naturaleza, el representante legal de la entidad que presenta el proyecto deberá justificar por escrito esta circunstancia.


  5. Para los proyectos de inversión que tengan intervención física en el territorio se deberá anexar el plano de localización e implantación de infraestructura conforme a lo consignado en la localización del proyecto en la MGA y a la topografía realizada, en coordenadas MAGNA SIRGAS, con norte geográfico y ubicación espacial del proyecto respecto de la cabecera municipal o centro poblado. El plano de implantación no será requerido para proyectos de soluciones individuales dispersas.

  6. Para proyectos cofinanciados con recursos diferentes a los del SGR, carta de intención, certificación o acto administrativo que soporte el monto de cofinanciación, suscrita por parte de quien los aporte.

  7. Cuando el proyecto de inversión contemple la ejecución de obra por etapas, certificación suscrita por el representante legal de la entidad que lo presenta en la que conste el código de identificación del proyecto, el nombre del proyecto y se indique que se garantiza la culminación de las etapas subsiguientes de la obra con recursos del SGR u otras fuentes de financiación. Dicho certificado debe contener la estimación de los costos de las etapas subsiguientes de la obra, con el fin de que se pueda garantizar su financiación.


    Para efectos del presente requisito, se entiende como obra por etapas aquella que se desarrolla con entregas parciales habilitadas y funcionales.


  8. Para los proyectos de inversión que contemplen componentes de infraestructura o requieran para su funcionamiento y operación la prestación de servicios públicos, certificación suscrita por el profesional competente de la entidad prestadora de servicios públicos domiciliarios, conforme lo establecido en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, en el cual se indique: la disponibilidad del servicio, el o los puntos de conexión más cercanos a la localización, el nombre del proyecto y la capacidad del servicio público para atender la demanda de este.


    Cuando el prestador del servicio público sea el mismo municipio, se deberá presentar certificación suscrita por el representante legal de esa entidad en la cual conste que los predios a intervenir cuentan con dicha disponibilidad o cómo se va a garantizar la prestación del servicio.

Para proyectos en Fase II:
  1. Acto administrativo de anuncio de la Operación Urbana Integral, de conformidad con la normatividad aplicable con su respectivo documento técnico.

  2. Estudio financiero preliminar del urbanismo y la vivienda.

Parágrafo: En caso de no contar con el acto administrativo de anuncio, el interesado deberá adjuntar comunicación emitida por parte de la Dirección de Espacio Urbano y Territorial del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en la que se indique que la Operación Urbana Integral iniciará su fase de análisis de prefactibilidad en los términos establecidos en el Artículo 2.2.4.2.2.3.1. del Decreto 1077 de 2015, la cual será evaluada por dicha entidad una vez se de cumplimiento con los requisitos técnicos establecidos en la normatividad aplicable, que se indica a continuación:

  • Resolución 469 de 2012
  • Resolución 1968 de 2012

Para proyectos en Fase III:
  1. Acto administrativo de adopción de la Operación Urbana Integral.

  2. El documento técnico de que trata el ítem 2 del numeral 6.3: Requisitos generales para proyectos en fase III del presente documento deberá contener, adicionalmente a lo contemplado en esta disposición, lo siguiente:

    1. Descripción detallada del área de influencia del proyecto, así como el tipo de intervención: construcción de Vivienda de Interés Social (VIS) y Vivienda de Interés Prioritario (VIP), espacio público y equipamientos y de infraestructura en el sistema vial y de servicios públicos.
    2. Estudio de tráfico y movilidad.
    3. Planos del sistema vial y de transporte, cuando aplique.
    4. Planos de servicios públicos.
    5. Factibilidades de servicios públicos, según requerimientos del proyecto.
    6. Estructura financiera de la Operación Urbana Integral.

Normatividad 

Ley 388 de 1997 

“Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones”

Decreto 1077 de 2015

“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”

Capítulo 2, Título 4, Parte 2
Operaciones Urbanas Integrales (Macroporyectos)


Modificado el Lun, 03/08/2026 - 10:29