- El Decreto Legislativo 1422 de 2026 contempla ajustes excepcionales a los Planes de Ordenamiento Territorial (POT), agilización de trámites urbanísticos y nuevas alternativas para generar vivienda para los hogares afectados.
- Las medidas también facilitan la habilitación de suelo, la reconstrucción y reubicación de hogares, la legalización de asentamientos y el reconocimiento de edificaciones afectadas.
El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, estableció medidas legislativas excepcionales y transitorias en materia de vivienda, hábitat y ordenamiento territorial para atender la crisis generada por el sismo del 10 de agosto de 2026.
El Decreto Legislativo 1422 de 2026 busca superar temporalmente las barreras del régimen ordinario que pueden retrasar la generación de suelo, la construcción de vivienda y la recuperación de los municipios afectados. Las medidas se aplicarán exclusivamente en los departamentos y municipios comprendidos en el ámbito territorial de la emergencia y respecto de las personas cuya afectación directa haya sido acreditada por las autoridades competentes.
Ajustes excepcionales a los POT
Durante los cuatro años siguientes a la entrada en vigor del decreto, los municipios y distritos podrán realizar ajustes excepcionales y abreviados a sus Planes de Ordenamiento Territorial para atender o reubicar a los hogares afectados.
Estas modificaciones podrán incluir cambios en los usos del suelo, tratamientos urbanísticos, aprovechamientos y normas urbanísticas. También podrá incorporarse excepcionalmente suelo rural, suburbano o de expansión urbana al perímetro urbano cuando sea indispensable para atender la emergencia, siempre que no corresponda a suelos de protección o zonas de amenaza alta y riesgo no mitigable.
Los proyectos de revisión o modificación excepcional de los POT que se radiquen ante la autoridad ambiental competente dentro del plazo establecido tendrán términos reducidos a 45 días para su trámite ante los concejos municipales o distritales.
Reconstrucción y generación de vivienda
El decreto habilita mecanismos para facilitar la reconstrucción de edificaciones afectadas, como mayores aprovechamientos urbanísticos, gestión asociada de predios e integración de recursos, infraestructura, espacio público y equipamientos.
También permite desarrollar directamente determinadas actuaciones urbanísticas en áreas delimitadas por las autoridades territoriales, sin necesidad de agotar previamente todos los instrumentos ordinarios de planificación.
Durante los dos años siguientes a su entrada en vigor, las nuevas unidades de vivienda obtenidas mediante procesos de reúso podrán acceder a instrumentos públicos de vivienda nueva, como subsidios y mecanismos de financiación, siempre que cumplan las condiciones técnicas y de habitabilidad.
Agilización de trámites urbanísticos
Los alcaldes podrán habilitar a los curadores urbanos para suspender excepcionalmente los términos de los trámites de licenciamiento urbanístico y reconocimiento de edificaciones cuando la afectación causada por el sismo impida materialmente la prestación del servicio.
La suspensión será temporal y focalizada, y en ningún caso podrá superar, en conjunto, los 50 días hábiles.
Asimismo, cuando el aumento de solicitudes desborde la capacidad de los curadores urbanos, estos podrán solicitar a las alcaldías que asuman determinados trámites, siempre que las administraciones municipales cuenten con el personal y la capacidad necesarios.
Legalización y reconocimiento de edificaciones
Se habilitan procesos de legalización de asentamientos informales afectados por el sismo, con el propósito de articular soluciones de vivienda, servicios públicos, vías, espacio público y medidas de mitigación o reasentamiento.
También podrá efectuarse el reconocimiento de edificaciones afectadas por la emergencia, sin importar la fecha en que fueron terminadas.
Saneamiento de la titulación
El decreto establece mecanismos excepcionales para facilitar la adquisición y el uso de predios destinados a la reconstrucción y generación de vivienda, así como el saneamiento de posibles vicios de titulación o tradición en los inmuebles adquiridos para estos fines.
Con estas medidas, el Gobierno nacional busca acelerar las actuaciones necesarias para que los municipios afectados avancen en la reconstrucción, la reubicación de hogares y la generación de soluciones de vivienda seguras.

