Número/Radicado | Concepto | Temática | Clase | Enlaces de operación |
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2023EE0069021 | Concepto de posesión. | VIVIENDA | Posesión. | |
2023EE0061371 | Construcción de viviendas en zonas de riesgos mitigable y no mitigable - competencia administrativa entes territoriales. | DESARROLLO URBANO Y TERRITORIAL | Asignación de lotes para proyectos de vivienda. | |
2023EE0056892 | Sistemas urbanos de drenaje sostenible Aplicación del artículo 153 de la Resolución 330 de 2017 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, sobre sistemas urbanos de drenaje sostenible. | DESARROLLO URBANO Y TERRITORIAL | Ordenamiento territorial - saneamiento básico. | |
2023EE0055940 | Porcentaje máximo de financiación en créditos para adquisición de vivienda Créditos de vivienda (hipotecario o leasing habitacional) podrán financiarse hasta el 70% del valor del inmueble y, hasta el 80% del valor del inmueble, cuando se trate de vivienda de interés social. En el caso de las entidades diferentes a un establecimiento de crédito, los lineamientos de los créditos de vivienda se regirán por las características y condiciones que expidan sus respectivos órganos de dirección y en todo caso, atendiendo las directrices de sus entidades de inspección, vigilancia y control. | VIVIENDA | Créditos de vivienda (hipotecario o leasing habitacional) | |
2023EE0050879 | Cambio prestador de servicio público de aseo multiusuario. | PROPIEDAD HORIZONTAL | Servicios públicos propiedad horizontal. | |
2023EE0050282 | Enajenación y cesión a título gratuito de un bien inmueble fiscal – Ley 2044 de 2020 – saneamiento de predios. | DESARROLLO URBANO Y TERRITORIAL | Ley 2044 de 2020 – saneamiento de predios. | |
2023EE0019866 | Características del Subsidio Familiar de Vivienda para la población migrante. | SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA | Población Migrante. | |
2022EE0024468 | Uso de bienes privados - parqueaderos. | PROPIEDAD HORIZONTAL | Uso de bienes privados. | |
2023EE0008353 | Interpretación del artículo 2.2.2.1.5.3.3. del Decreto 1077 de 2015 Cumplimiento de la obligación relacionada con la entrega de suelo urbanizable para el desarrollo de Programas de Vivienda de Interés Social (VIS) y compensación de estas áreas en suelos distintos. | DESARROLLO URBANO Y TERRITORIAL | Porcentajes de suelo útil requeridos para VIS y VIP. |
Número/Radicado | Concepto | Temática | Clase | Enlaces de operación |
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2022EE0078565 | La identificación y delimitación de las áreas destinadas a vivienda campestre debe encontrarse en el plan del ordenamiento territorial para otorgar licencias de parcelación o construcción en suelo rural para tal actividad. | NORMAS GENERALES | Consulta relacionada con el otorgamiento de licencia de construcción de obra nueva para vivienda campestre a un predio rural que actualmente no se encuentra dentro del polígono de vivienda campestre señalado en el plan de ordenamiento territorial | |
2022EE0078563 | PLANES PARCIALES EN SUELO DE EXPANSION URBANA El Decreto 1077 de 2015 reglamenta de manera general, el procedimiento para la formulación y adopción de planes parciales y, de manera especial, el contenido para las áreas sujetas a tratamiento de desarrollo dentro del perímetro urbano y las áreas comprendidas en el suelo de expansión urbana para su incorporación al perímetro urbano. | PROCEDIMIENTO | Inquietudes relacionadas con planes parciales en suelo de expansión urbana | |
2022EE0076569 | RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIONES Para la procedencia del reconocimiento de la existencia de una edificación se requiere que la misma cumpla con el uso previsto por las normas urbanísticas vigentes del respectivo municipio o distrito y se haya concluido como mínimo cinco (5) años antes de la solicitud de reconocimiento, al momento de la entrada en vigencia de la Ley 1848 de 2017, cuya fecha de expedición fue el 18 de julio de 2017. Lo anterior, sin perjuicio de las condiciones particulares que establezcan los municipios o distritos en sus planes de ordenamiento territorial en el ejercicio de su autonomía para la aplicación de los distintos instrumentos urbanísticos en su territorio. | PROCESO | Consulta sobre el reconocimiento de edificaciones | |
2022EE0074781 | La participación en plusvalía es exigible para la solicitud de licencias de urbanización y construcción, los actos que impliquen cambio de uso efectivo del inmueble, los actos que impliquen transferencia del dominio sobre el inmueble y en los eventos de adquisición de títulos valores representativos de derechos adicionales de construcción. | PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA | Planteamientos en relación a Plusvalía | |
2022EE0074574 | SUBDIVISION POR OBRA DE UTILIDAD PUBLICA El parágrafo 3° del artículo 2.2.6.1.1.6 del Decreto 1077 de 2015 hace referencia a la subdivisión por motivo de la ejecución de obras de utilidad pública. Sobre este punto, se debe aclarar que el Decreto 1077 de 2015 no contempla una definición ni una exigencia de documentos específicos para las “obras de utilidad pública”. No obstante, el artículo 58 de la Ley 388 de 1997define los motivos de utilidad pública, en un sentido amplio se podrá entender como obras de utilidad pública las descritas anteriormente, sin perjuicio de otras declaraciones de utilidad pública determinadas en otras normas nacionales. | SUBDIVISIÓN | Obra de utilidad pública | |
2022EE0074755 | CANCELACION FOLIO DE MATRICULA La cancelación de un folio de matrícula procede por englobe, venta de parte restante, orden jurídica o administrativa o sustentada jurídicamente en un documento que así lo fundamente jurídicamente. | OTRAS ACTUACIONES / DISPOSICIONES | Cancelación de un folio de matrícula | |
2020EE0055209 | INCORPORACION DE LA GESTION DEL RIESGO EN EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL Los municipios deben identificar sus zonas de riesgo alto no mitigable a partir de estudios técnicos que soporten la categorización de un área específica en estos términos. Para lo cual, bajo el principio de gradualidad que trata la Ley | INCORPORACION GESTION DEL RIESGO | Incorporación de la gestión del riesgo en el OT | |
2022EE0070604 | DOCUMENTOS Y TITULARES DE LICENCIAS Para la revisión de un proyecto de construcción, se requiere del certificado de libertad y tradición, como también copia o declaración privada, este último es necesario solo si no existe otro documento donde se pueda establecer la dirección del predio objeto de la solicitud, es decir, que la declaración de impuesto predial unificado es un documento que se orienta a la determinación de la nomenclatura oficial de un predio. | DOCUMENTOS , TITULARES (SOPORTES) | Inquietudes relacionadas a documentación y titularidad de licencias | |
2022EE0064004 | PRORROGAS LICENCIAS URBANISTICAS Se precisa que el parágrafo 3 transitorio del artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 20151 , establece que las licencias urbanísticas que estuvieren vigentes en virtud de una primer prórroga al momento de entrada en vigencia del Decreto 1019 de 2021 (que adicionó el referido parágrafo), esto es, al 27 de agosto de 2021, podrán solicitar una segunda prórroga por un plazo adicional de doce (12) meses contados a partir de la fecha de vencimiento de la primera prórroga. De lo anterior, se puede concluir que solo aquellas licencias urbanísticas que estuvieron vigentes en virtud de una primer prórroga al 27 de agosto de 2021, podrán solicitar una segunda prórroga. | EXPEDICIÓN LICENCIA, MODIFICACIONES Y REVALIDACIONES | Planteamientos sobre la aplicación del artículo 1 del Decreto 1019 de 2021 | |
2022EE0063474 | Es dable concluir que dado que los predios rurales no pueden fraccionarse en una extensión inferior a la Unidad Agrícola Familiar – UAF -, se tiene que, para el otorgamiento de licencias de subdivisión en el suelo rural, la autoridad municipal a cargo del trámite o el curador urbano en los municipios donde exista esta figura, deberá verificar que se esté dando cumplimiento a la extensión de la UAF establecida en la precitada resolución o la norma que la adicione, modifique o sustituya, para la respectiva zona relativamente homogénea. | SUBDIVISIÓN | Consulta relacionada con las excepciones de subdivisión por debajo de la UAF | |
2022EE0063471 | En el evento que el municipio o distrito considere ajustar las diferentes clases de suelo, podrá hacerlo con base en estudios técnicos que soporten la decisión y solo en el marco de la revisión del plan de ordenamiento territorial. Igualmente ocurre con los usos del suelo, cuya modificación sólo podrá emprenderse con motivo de la revisión del plan de ordenamiento territorial. Tales revisiones se harán por los motivos y condiciones contemplados en los mismos planes de ordenamiento territorial, según lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 120 del Decreto Ley 2106 de 2019. | CONTENIDOS Y PROCEDIMIENTOS, REGLAS PARA LA REVISIÓN | Inquietudes referidas a temas de ordenamiento territorial |
Última fecha de modificación conceptos 22 Jul-2024 |