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Conceptos Jurídicos

Conceptos 2021
Número/RadicadoConceptoTemáticaClaseEnlaces de operación
2021EE0145790

PROCEDIMIENTO PLANES PARCIALES

La norma nacional determinó que los planes parciales deberán tener una vigencia la cual debe estar definida y contenida en el decreto de adopción del correspondiente plan. Ahora bien, en la norma nacional no se establece prórrogas para los planes parciales, ni porcentajes mínimos de avance de obras para poder ser prorrogado un plan parcial. Son las licencias urbanísticas las que, de conformidad con el Decreto 1077 de 2015, único para el sector de vivienda, ciudad y territorio, pueden ser objeto de prórroga, entendida como la ampliación del término de vigencia de la licencia.

PROCEDIMIENTOInterrogantes relacionados con las cesiones urbanísticas
2021EE0144894

EXPENSAS MUNICIPIOS SIN CURADOR

El cobro de las expensas urbanas por el licenciamiento urbanístico surge entonces a partir de la creación de dicha figura, con el único fin de que los curadores urbanos puedan recibir una remuneración por los servicios que prestan, en aquellos municipios que cuentan con dicha institución.

DESARROLLO URBANO Y TERRITORIALInquietud relacionada con la posibilidad que municipios sin la figura de curador urbano cobren expensas por dichos trámites administrativos
2021EE0137849

FACTIBILIDADES PLANES PARCIALES

De manera previa a la formulación del instrumento, los interesados podrán optar por solicitar las determinantes (delimitación, condiciones técnicas y las normas urbanísticas aplicables) a la oficina de planeación municipal o distrital o la entidad que haga sus veces. Esta solicitud deberá estar acompañada, entre otros, de la factibilidad para extender o ampliar las redes de servicios públicos domiciliarios y las condiciones específicas para su prestación efectiva, conforme al procedimiento que para el efecto haya definido el respectivo municipio o Distrito.

PROCEDIMIENTOConsultas relacionadas con las factibilidades y disponibilidades de servicios públicos domiciliarios en el marco de un plan parcial
2021EE0133912

LICENCIAS DE URBANIZACION

En materia de incorporación de áreas públicas, se deberá seguir lo establecido en el artículo 2.2.6.1.4.6 del Decreto 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, el cual se constittuye en el procedimiento a función del cuál se determina la manera en que se reciben y transfieren las áreas con destino al espacio público a los municipios y
distritos.

URBANIZACIÓNInquietudes relacionadas con las licencias de urbanización
2021EE0132839

REVISION PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

La revisión de los planes de ordenamiento territorial se realizará únicamente por iniciativa del alcalde y en los casos expresamente establecidos en el artículo 28 de la Ley 388 de 1997 modificado por el artículo 120 del Decreto - Ley 2106 de 2019.

CONTENIDOS Y PROCEDIMIENTOSRevisión POT
2021EE0131711

DISPOSICIONES SOBRE PARCELACION

Las actuaciones urbanisticas encaminadas al desarrollo de vivienda en suelo rural de un municipio, deben adelantarse con sujeción a las disposiciones nacionales sobre parcelación y construcción de vivienda, y en especial a las condiciones y restricciones que establezca para el caso el plan de ordenamiento territorial y las normas que lo complementen y/o desarrollen. 

PARCELACIÓNPlanteamiento relacionado con el desarrollo de proyectos de vivienda en suelo rural
2021EE0129696

LEY 2044 DE 2020

El artículo 10 de la ley de 2020 “Por el cual se dictan normas para el saneamiento de predios ocupados por asentamientos humanos ilegales y se dictan otras disposiciones”, determina la información que debe contener el acto administrativo de cesión a título gratuito. En el mismo artículo se indica que, entre otros, se dejará expresa constancia en la parte resolutiva del acto administrativo de la obligación del ocupante de acatar la normatividad urbanística municipal o distrital aplicable al sector donde se localice el predio y contenida en el POT, PBOT o EOT.

GENERALESPlanteamientos relacionados con la Ley 2044 de 2020
2021EE0128406

GENERALIDADES LICENCIA DE PARCELACION

La licencia de parcelación autoriza la generación de espacios públicos y privados, así como las normas urbanísticas de uso y edificabilidad que permitan desarrollar las áreas privadas. Entre tanto la licencia de subdivisión solo autoriza la división material de uno o varios predios. Las licencias de parcelación otorgan obligaciones y derechos de construcción y desarrollo y las licencias de subdivisión otorgan derechos relacionados con la división material de inmuebles, así como la obligación de cumplir con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 160 de 1994 y con el régimen de usos permitidos en el plan de ordenamiento territorial.

PARCELACIÓNGeneralidades de la licencia de parcelación
2021EE0126928

EXPLOTACION PROPIEDAD HORIZONTAL

Es posible realizar la explotación económica de los bienes comunes siempre y cuando los reglamentos de propiedad horizontal lo autorice y la misma no impida la circulación por las zonas comunes, no afecte la estructura de la edificación,
ni contravenga disposiciones urbanísticas ni ambientales.

PROPIEDAD HORIZONTALInforma sobre presuntos comportamientos contrarios a la integridad urbanística
2021EE0125719

REDES DE TELECOMUNICACIONES Y LICENCIAS DE INTERVENCION DE ESPACIO PUBLICO

lL infraestructura de redes de telecomunicaciones se encuentran excepcionadas de la obtención de licencia de construcción por no tratarse de estructuras convencionales destinadas a la habitación u ocupación de personas, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2. del artículo 192 del Decreto Ley 19 de 2012 y el numeral 2. del artículo 2.2.6.1.1.11 del Decreto 1077 de 2015.

INTERVENCIÓN Y OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICOEquipamientos para la prestación de servicios de telecomunicaciones requieren de licencias
2021EE0125729

SEGURIDAD JURIDICA

Es posible concluir que, una vez en firme el acto administrativo que apruebe una actuación urbanística, se consolida una situación jurídica en cabeza de su titular y respecto de los derechos y obligaciones contenidos en él.

GENERALESInquietudes relacionadas con el tema de cambio de norma urbanística por revisión del plan de ordenamiento y derechos adquiridos
2021EE0125713

ADOPCION DE MACROPROYECTOS DE INTERES SOCIAL NACIONAL

El acto administrativo de adopción del Macroproyecto, per se, no incorpora de manera automática los predios del suelo rural a suelo urbano y en consecuencia para la incorporación mencionada es necesario tener en cuenta, en primer lugar, el artículo 2.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015, que define el área o predio urbanizado, que son las áreas o predios en los que se culminaron las obras de infraestructura de redes, vías locales, parques y equipamientos definidas en las licencias urbanísticas y se hizo entrega de ellas a las autoridades competentes.

PROCEDIMIENTO DE FORMULACIÓN Y ADOPCIÓNAdopción de Macroproyectos de Interés Social Nacional - MISN
2021EE0122448

ENGLOBE

No existe sustento legal para exigir como requisito previo a la solicitud de licencia de urbanización, que se adelante el englobe para generar un solo predio.

GENERALESInterrogantes relacionados con las licencias de urbanización
2021EE0118063

EXPERIENCIA PROFESIONALES LEY 400 DE 1997

Los profesionales firmantes en el formulario único nacional para licencias de construcción deberán demostrar los años de experiencia requeridos por los artículos 27, 28, 29, 31, 34 y 36 de la Ley 400 de 1997.

REGIMEN PROFESIONALES Y ACREDITACIONConsulta sobre la experiencia requerida para los profesionales de la Ley 400 de 1997
2021EE0116573

MUNICIPIOS SIN CURADOR URBANO

En los municipios y distritos que no cuenten con la figura de curador urbano, el estudio, trámite y expedición de las licencias está a cargo de las autoridades competentes. Para determinar en cabeza de quien recae dicha labor al interior del respectivo municipio, se deberá verificar la normativa local relacionada con la distribución de competencias de
las autoridades administrativas existentes en cada territorio.

PROCEDIMIENTOMunicipios sin curador urbano
2021EE0116461

NSR10 GENERALIDADES

La respuesta No. CAP-721-2016 de la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes – CAP determina que: 1) No hay una norma técnica NTC que homologue los ISO Contenedores para los fines de ser habitados por seres humanos. 2) Hasta que INCONTEC no lleve a cabo la homologación no es posible hacer dicha analogía. 3) No se tiene ningún tipo de normativa aplicable para las construcciones utilizando contenedores de carga para el transporte marítimo o fluvial.

NSR 10Requisitos de funcionamiento para contenedores
2021EE0114457

POT Y DETERMINANTES AMBIENTALES DE LOS PLANES PARCIALES

El documento técnico de soporte que contiene (i) los componentes general, urbano y rural, (ii) los programas y proyectos, (iií) los Instrumentos de gestión y financiación, (iv) el programa de ejecución y la (v) la cartografía, hace parte de los documentos que conforman el Plan de Ordenamiento Territorial y, por tanto, tiene carácter vinculante y resulta de obligatorio cumplimiento.

PROCEDIMIENTOInterrogantes relacionados con el documento técnico de soporte de los Planes de Ordenamiento Territorial y las determinantes ambientales de los planes parciales
2021EE0108618

ACTO DESIGNACION CURADORES URBANOS

En el marco de las disposiciones establecidas por el Decreto 1469 de 2010, compiladas en el Decreto 1077 de 2015, solo a partir del año 2010, los municipios y distritos estuvieron habilitados para establecer curadores urbanos previo concepto favorable del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

DESIGNACIÓNActo administrativo de viabilización de los curadores urbanos
Última fecha de modificación conceptos 22 Jul-2024
Modificado el Mié, 03/07/2024 - 07:44