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Conceptos Jurídicos

Conceptos 2022
Número/RadicadoConceptoTemáticaClaseEnlaces de operación
2022EE0063096

EMPALME PLANEACION Y CURADOR

En primer lugar se debe aclarar que con la modificación del Decreto 1077 de 2015 mediante el Decreto 1203 de 2017 no se previó mantener el artículo 2.2.6.6.3.14, en consecuencia no se adoptó un procedimiento específico para la transición de las entidades municipales o distritales competentes para la expedición de las licencias a los curadores urbanos. En esta medida, las autoridades públicas deberán adelantar la mencionada transición aplicando las normas generales establecidas en la Ley 1437 de 2011, teniendo especial atención de los principios establecidos en el artículo 2 de esta Ley, así como a los derechos y deberes de los ciudadanos y de las autoridades públicas. Igualmente, se deberá valorar que los procedimientos que adelanten los curadores urbanos por disposición legal y reglamentario son objeto de expensas, lo cual puede incidir en los costos y los derechos de los ciudadanos que radicaron licencias en legal y debida formal antes de la adopción de esta figura en el municipio o distrito.

IMPLEMENTACIÓN FIGURA DEL CURADORNorma aplicable a la transición entre la oficina asesora de planeación municipal y el curador urbano nombrado por primera vez
2022EE0063095

PROCEDIMIENTO SUSPENSION TRAMITE LICENCIAS

El momento para exigir los estudios detallados de amenaza y riesgo por fenómenos de remoción en masa e inundaciones, es con la revisión de documentos de radicación de la licencia de urbanización o, en su defecto, en el acta de observaciones, de tal manera que, al estar definidas las acciones de mitigación, estas puedan ejecutarse dentro de la vigencia de la licencia como una obligación del urbanizador. Una vez verificadas las normas del Decreto 1077 de 2015, no se observa que exista un procedimiento urbanístico que le permita a las autoridades exigir acciones de mitigación de riesgos a una licencia de urbanización otorgada en el año 2013.

PROCEDIMIENTOInquietudes procedimiento suspensión trámite de licencias urbanísticas
2022EE0063092

REGLAS PARA LA REVISION

El vencimiento de la vigencia de largo plazo de los planes de ordenamiento territorial marca el momento a partir del cual se acciona el deber de la administración de iniciar la formulación de su revisión general. Esto para garantizar que estos planes, entendidos como instrumentos que determinan el modelo de ocupación del territorio, sean ajustados en su totalidad cada 12 años, equivalentes a 3 períodos constitucionales, atendiendo las nuevas necesidades y realidades que se presenten en el territorio municipal. No obstante lo anterior, si bien la revisión de los planes de ordenamiento territorial constituye un mandato de la ley, la normatividad vigente no prevé sanciones a los alcaldes municipales o distritales por no actualizar el plan de ordenamiento territorial.

REGLAS PARA LA REVISIÓNInquietudes relacionadas con al revisión del POT
2022EE0063108

INDICES DE OCUPACION DE USOS INDUSTRIALES

La exigencia respecto de los índices de ocupación para el desarrollo de usos industriales en suelo rural suburbano es que el 70% del área del predio o predios que conforman la unidad mínima de actuación se destine a la conservación o recuperación de la vegetación nativa, respecto de lo cual esta norma no prevé, literalmente, la ejecución de un plan de reforestación. Lo anterior no es óbice para que, en el evento de pretender desarrollar en el área de conservación o recuperación de la vegetación nativa algún proyecto ambiental, tales actividades deban desarrollarse con observancia de lo dispuesto en la materia por la autoridad ambiental competente al efecto.

SUELO RURAL SUBURBANOConsultas relacionadas con la temática de índices de ocupación de usos industriales.
2022EE0063105

DESCUENTOS SOLICITUDES LICENCIA CONSTRUCCION VIVIENDA VIS

El pago que se realiza por trámites de licencias de construcción de vivienda de interés social es menor al que se debe realizar para otras modalidades de vivienda. Cabe agregar que el cobro por el estudio, tramite y expedición de licencias y otras actuaciones urbanísticas, aplica exclusivamente en los municipios o distritos en los que exista la figura de curador urbano, de no existir, el trámite de licenciamiento y demás actuaciones urbanísticas, deberá efectuarse ante las autoridades municipales o distritales competentes, las cuales no podrán efectuar ningún cobro a título de expensas urbanas, En cuanto al impuesto de delineación urbana, es competencia exclusiva de los municipios y distritos determinar en las reglamentaciones locales de la materia de exclusiones o descuentos respecto de licencias de construcción relacionadas con la vivienda de interés social.

EXPEDICIÓN LICENCIA, MODIFICACIONES Y REVALIDACIONESConsulta sobre descuentos en la solicitud de licencias urbanísticas para la construcción de viviendas VIS
2022EE0063099

UNIDADES DE PLANIFICACION RURAL

Las unidades de planeamiento rural desarrollan y precisan los planes de ordenamiento territorial, de lo cual se puede concluir que estas no pueden exceder ni contradecir a estos planes sino reglamentar su contenido. De lo anterior se puede concluir que el contenido de las unidades de planificación rural se circunscribe a las temáticas antes mencionadas y solo pueden reglamentar aquello previsto previamente en el respectivo plan de ordenamiento territorial.

NORMAS GENERALESConsultas relacionadas con las unidades de planificación rural
2022EE0062152

REGIMEN DE EXCEPCION EN LICENCIAS

Si en un proyecto se pretende desarrollar una construcción que necesite cimientos, soporte cargas gravitacionales, genere intervención y/o detrimento en el terreno, su comportamiento dinámico corresponda al de una edificación convencional y su uso primordial es la habitación u ocupación por seres humanos, se requerirá que esta cumpla con las Normas de Construcción Sismo Resistente (Ley 400 de 1997 y Norma Sismo Resistente NSR-10 o las normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan) y por consiguiente, deben adelantar el trámite de licenciamiento urbanístico correspondiente con base en la normatividad vigente (Ley 388 de 1997, Decreto 1077 de 2015 y las Resoluciones 1025 y 1026 de 2021 expedidas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o las normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan), de tal forma que no se ponga en peligro la vida y se garantice la seguridad de quiénes las ocupan.

LICENCIAS URBANÍSTICASInquietudes relacionadas con licenciamiento urbanístico, en particular, con el artículo 2.2.6.1.1.11 del Decreto 1077 de 2015
2022EE0062151

USOS DEL SUELO Y DETERMINANTES

El índice de ocupación es un parámetro que regula el área que puede ocupar una edificación en primer piso, entendiendo que según el numeral 14 del artículo 4 de la Ley 400 de 1997 una "edificación" es "una construcción cuyo uso primordial es la habitación u ocupación por seres humanos." Es así que para el cálculo del índice de ocupación se descuentan, entre otras, las áreas para la localización de infraestructura de las redes primarias de servicios públicos, por tanto, estarían excluidas las áreas para el desarrollo de proyectos de energías renovables. En todo caso, los municipios y distritos dentro del marco de su autonomía territorial son los encargados de definir la manera en que se calcula y determina el índice de ocupación en su territorio.

USOS DEL SUELOInquietudes del uso del suelo y determinantes
2022EE0060683

SUELO RURAL SUBURBANO

En relación con el componente rural del Plan de Ordenamiento Territorial, el numeral 4º del artículo 14 de la referida ley, establece que en las zonas suburbanas se deben localizar y dimensionar con precisión a las intensidades máximas de ocupación y usos admitidos, las cuales deberán adoptarse teniendo en cuenta su carácter de ocupación en baja densidad, de acuerdo con las posibilidades de suministro de servicios de agua potable y saneamiento básico, en armonía con las normas de conservación y protección de recursos naturales y medio ambiente.

SUELO RURAL SUBURBANOAplicación del concepto de corredor vial en zona rural para la vía que conduce de Facatativá a Zipacón en el Departamento de Cundinamarca
2022EE0060669

CESIONES URBANISTICAS

La cesión obligatoria como instrumento de gestión del suelo para la distribución equitativa de cargas y beneficios, debe ser DETERMINADA por el Plan de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen o complementen y su DESTINO corresponde a vías, equipamientos colectivos y espacio público en general. Por lo tanto, le corresponde al municipio o distrito determinar las áreas de cesión conforme a su plan de ordenamiento territorial y acatar las decisiones judiciales que se hayan emitido al respecto.

CESIONES URBANÍSTICASConsultas relacionadas con la temática de cesiones obligatorias
2022EE0060657

CERTIFICADO TECNICO DE OCUPACION

Los certificados técnicos de ocupación deben ser expedidos por quien ejerza como supervisor técnico independiente en la respectiva obra quienes deberán cumplir las condiciones establecidas en el Capítulo 5 del Título VI de la Ley 400 de 1997 para su ejercicio. De otra parte, se debe tener en cuenta que no existe un formato estándar del certificado técnico de ocupación, sin embargo este debe contener, como mínimo, lo señalado en el Apéndice A-6, Titulo I. Capítulo 1.4, sección 1.4.3.8.1, del anexo técnico del Decreto 945 de 2017. El presente pronunciamiento se emite en los términos del artículo

CERTIFICADO TÉCNICO DE OCUPACIÓNQuienes pueden expedir el certificado técnico de ocupación, existe un modelo o formato de presentación
2022EE0060616

NEGACION LICENCIAS URBANISTICAS

El objeto de levantar o emitir un acta de observaciones es el de informar acerca de las actualizaciones, correcciones o aclaraciones que deben hacerse al proyecto objeto de solicitud y por tanto, el acta de observaciones no constituye una decisión sobre la viabilidad de la solicitud.

EXPEDICIÓN LICENCIA, MODIFICACIONES Y REVALIDACIONESNegación de licencias luego de acta de observaciones
2022EE0060614

SITUACIONES JURIDICAS CONSOLIDADAS

El artículo 28 de la Ley 2079 de 2021, que modificó el artículo 36 de la Ley 388 de 1997, estableció que los actos administrativos de contenido particular y concreto en firme que autorizan las actuaciones urbanísticas consolidan situaciones jurídicas en cabeza de sus titulares, y los municipios y distritos, deberán respetar los derechos y obligaciones que se derivan de tales actos. las licencias urbanísticas implican derechos de construcción y desarrollo y, en tal sentido, las administraciones municipales y distritales deben considerar dichos derechos y, ante modificaciones normativas, deben procurar y propender por la estabilidad de los mismos.

GENERALESPetición relacionada con las posibilidades de desarrollar actuaciones de urbanización y/o construcción sobre suelos declarados como suelos de protección en los Planes de Ordenamiento Territorial
2022EE0060611

DOCUMENTACION LICENCIAS URBANISTICAS

De acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.1.7 del Decreto 1077 de 2015, aquellos requisitos sustanciales que garanticen el cumplimiento del plan de ordenamiento territorial, como puede ser el caso de instrumentos de planificación intermedios como instrumentos reglamentarios y complementarios de dicho plan, deben ser cumplidos para el otorgamiento de las licencias, sin que esto habilite a los municipios a establecer documentos o requisitos adicionales de diferente naturaleza.

DOCUMENTOSInquietudes generales de documentación de licencias urbanísticas
2022EE0055241

FORMULACIÓN DE LOS MACROPROYECTOS DE INTERÉS SOCIAL NACIONAL

El tratamiento de desarrollo tiene como fin principal la regulación y orientación de la urbanización de los terrenos o zonas que sean urbanizables pero que no hayan sido urbanizadas, y en lo que respecta al tratamiento de conservación su objeto es preservar y proteger el patrimonio ambiental, histórico y arquitectónico cultural del municipio o distrito.

PROCEDIMIENTO DE REVISIÓNInquietudes generales de MISN
2022EE0054114

ACCESIBILIDAD AL ESPACIO PUBLICO

Es sobre los municipios y Distritos que recae la obligación de velar por la protección de la integridad del espacio público y su destinación al uso común, el respectivo ente territorial deberá garantizar su goce colectivo, previendo que sea apto y habitable para las personas en condiciones de discapacidad o con movilidad reducida, independientemente de los elementos utilizados para que ello ocurra. Por lo tanto, los municipios y distritos deben adecuar los espacios públicos con elementos indicados para el tránsito y desplazamiento de personas en condición de discapacidad. Para el caso puntual de vías públicas, estas deberán adecuarse conforme lo dispuesto en los Planes para la Adaptación de los Espacios Públicos, Edificios, Servicios e Instalaciones Dependientes del respectivo municipio o Distrito, garantizando su accesibilidad física sin ningún tipo de limitación, permitiendo a las personas en condición de discapacidad ejercer de manera efectiva su derecho a la locomoción.

ACCESIBILIDAD, ESPACIO PÚBLICOResolver inquietudes relacionadas con la accesibilidad al espacio público.
2022EE0054113

RESOLVER LICENCIAS URBANISTICAS

De acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.1 del Decreto 1077 de 2015, el término de cuarenta y cinco (45) días hábiles comprende desde el momento en que la solicitud de licencia urbanística se radica en legal y debida forma, hasta que la misma se resuelve, entendiendo esto último como la emisión del pronunciamiento sobre la viabilidad, negación o desistimiento de la licencia. Entendiendo así que, en el marco del término previamente señalado, y si a ello hubiere lugar, se emitirá el acta de observaciones y correcciones de que trata el artículo 2.2.6.1.2.2.4 del Decreto 1077 de 2015, mediante la cual se informa al solicitante sobre las actualizaciones, correcciones o aclaraciones que debe realizar al proyecto y los documentos adicionales que debe aportar para decidir sobre la solicitud.

EXPEDICIÓN LICENCIA, MODIFICACIONES Y REVALIDACIONESInquietudes generales de licencias urbanísticas
2022EE0054112

SUELO RURAL NORMAS GENERALES

Los predios pueden ser subdivididos por debajo de la UAF en los casos excepcionales previstos por el artículo 45 de la Ley 160 de 1994 pero, en todo caso, atendiendo lo dispuesto por el Plan de Ordenamiento Territorial y la normatividad agraria, cultural y ambiental aplicable a esta clase de suelo y advirtiendo que, se garantice el mantenimiento de la naturaleza rural de los terrenos y que no se dé lugar a la implantación de actividades urbanas o la formación de núcleos urbanos de población. Finalmente, es oportuno destacar que la figura jurídica denominada “unidad mínima de actuación” no corresponde a un criterio de división de la propiedad rural sino a un criterio de extensión mínima superficiaria para el otorgamiento de licencias de parcelación en suelo rural categoría suburbano.

NORMAS GENERALESInquietud sobre si los predios pueden ser subdivididos por debajo de la UAF
2022EE0054110

DISPOSICIONES LICENCIAS URBANISTICAS

Si bien el numeral 3 del artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015 no hace referencia a cómo deben exhibirse la licencia y planos frente al requerimiento de una autoridad, en consonancia con lo señalado en el Código General del Proceso al indicar que son documentos todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo, las fotografías o escáner se presumen válidos y auténticos, y por lo tanto podrán exhibirse mediante medios tecnológicos

OTRAS ACTUACIONES / DISPOSICIONESConcepto de si es posible exhibir la licencia urbanística y los planos de manera digital
2022EE0054108

POT CONTENIDOS Y PROCEDIMIENTOS

El Programa de Ejecución es el instrumento en el cual se concretan las actuaciones sobre el territorio para el período de la correspondiente administración municipal o distrital, en concordancia con los programas y proyectos que se establecen para toda la vigencia del plan de ordenamiento territorial. Teniendo que, en el marco de la articulación del Programa de Ejecución con el Plan de Inversiones del Plan de Desarrollo, se definirán las prioridades, la programación de actividades, las entidades responsables y los recursos respectivos.

CONTENIDOS Y PROCEDIMIENTOSInformación de si es obligatorio que el plan de ejecución que acompaña al plan de ordenamiento territorial contenga cifras monetarias, en dinero.
Última fecha de modificación conceptos 22 Jul-2024
Modificado el Mié, 03/07/2024 - 07:44