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La Subdirección de Políticas de Desarrollo Urbano y Territorial (SPDUT) es la dependencia encargada de apoyar la formulación, diseño e implementación de políticas, normas e instrumentos técnicos orientados al fortalecimiento de los procesos de ordenamiento, planificación, gestión y financiación del desarrollo urbano y territorial del país.
La Subdirección en el marco de sus competencias, contribuye al desarrollo urbano bajo la perspectiva de sostenibilidad y resiliencia con la expedición de normas y lineamientos técnicos articulando la política sectorial con el uso eficiente del suelo, la gestión del riesgo, adaptación al cambio climático, construcción sostenible y sismorresistente.
Los ejes temáticos de la Subdirección son los siguientes:

El Decreto 3571 de 2011, mediante el cual se establecieron los objetivos, estructura y funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT), definió a esta entidad como el órgano rector de la política pública de ordenamiento y desarrollo territorial urbano del país, consolidando su papel como responsable de la planificación integral de las ciudades y del uso eficiente y sostenible del suelo.
De acuerdo con el artículo 1 del referido decreto, el objetivo fundamental del MVCT es formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas, planes y proyectos en materia de desarrollo territorial y urbano planificado, orientados a consolidar un sistema de ciudades equilibrado, con criterios de sostenibilidad ambiental, acceso a la vivienda y adecuada prestación de los servicios públicos domiciliarios. En este sentido, el Ministerio asume un rol estratégico en la articulación de las dimensiones físicas, sociales y económicas del territorio, asegurando la coherencia entre los instrumentos de planificación territorial y las políticas sectoriales.
Entre las funciones generales asignadas al Ministerio se destacan la formulación y coordinación de las políticas de ordenamiento territorial, desarrollo urbano y uso del suelo, la definición de mecanismos e instrumentos técnicos y normativos para orientar los procesos de ordenamiento en los niveles nacional, regional y local, y la promoción de operaciones urbanas integrales que garanticen la habilitación de suelo urbanizable y la consolidación de un sistema urbano sostenible.
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en términos de construcción sismorresistente contempla acciones para establecer requisitos mínimos que deben cumplir las edificaciones y otras estructuras en Colombia para garantizar su seguridad, funcionalidad y estabilidad frente a la acción de sismos y otras fuerzas impuestas por la naturaleza o por el uso propio, protegiendo la vida humana, reduciendo pérdidas materiales y asegurando la continuidad operativa de las edificaciones esenciales.
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad que preside la Comisión Asesora Permanente (CAP) del Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente NSR-10. Esta comisión, según los numerales 6° y 7° del artículo 41 de la Ley 400 de 1997, tiene la función, entre otras, de coordinar las investigaciones sobre las causas de fallas de estructuras y emitir conceptos sobre la aplicación de las normas de construcciones sismorresistentes, y es el órgano consultivo del Gobierno nacional en los aspectos técnicos que demande el desarrollo de las normas sobre construcciones sismorresistentes, así como sus actualizaciones. El MVCT tiene la función de gestionar la adopción de la norma y sus actualizaciones, conforme a los estudios y recomendaciones que brinda la CAP.
Hoy en día, desde la CAP se está trabajando en la actualización del Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente NSR-10, con el fin de incorporar nuevos avances en materia de ingeniería sísmica, adecuación a la realidad del territorio y fortalecer el papel de las técnicas tradicionales de construcción en nuestro territorio.
Es por esto, que desde el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se adelanta la contratación de los estudios técnicos para determinar los requisitos y criterios de diseño para el reconocimiento, construcción y reforzamiento de viviendas construidas con materiales vernáculos (palafíticas en madera, bahareque encementado y bahareque tradicional mejorado).
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, como rector en la política en materia de curadurías urbanas y en cumplimiento del numeral 5 del artículo 101 de la Ley 388 de 1997, ha trabajado constantemente en el conocimiento frente a los desafíos y retos que presenta la operación de dicha figura, asimismo, de igual forma se ha avanzado en brindar condiciones normativas para el funcionamiento de las curadurías urbanas en los municipios y distritos. Adicionalmente, ha sido la instancia que ha viabilizado su implementación, y ha dispuesto de las herramientas para el reporte de información que deben realizar ante esta cartera.
Enlaces de Interés
- Ley 388 de 1997, artículo 101
- Ley 1796 de 2016, TÍTULO III, IV y V
- Decreto 1077 de 2015, parte 2, libro 2, título 6, capítulo 6 (artículo 2.2.6.6.1.1 al 2.2.6.6.9.2)
- Resolución 205 de 2013
- Resolución 95 de 2019
- Resolución 72 de 2014 “Por la cual se decide la viabilidad para la designación de curadores urbanos por primera vez en el municipio de Girón – Santander”
- Resolución 150 de 2015 “Por la cual se decide la viabilidad para la designación de un curador urbano adicional en el municipio de Tuluá – Valle del Cauca”
- Resolución 199 de 2017 “Por la cual se decide aprobar el estudio técnico que sustenta la necesidad del servicio y la capacidad de sostenibilidad económica de las curadurías urbanas y se declara viable la designación por primera vez de los curadores urbanos en el Municipio de PiedeCuesta - Santander.”
- Resolución 947 de 2017 “Por la cual se decide aprobar el estudio técnico que sustenta la necesidad del servicio y la capacidad de sostenibilidad económica de las curadurías urbanas y se declara viable la designación de curadores urbanos en el municipio de Puerto Colombia - Atlántico.”
- Resolución 504 de 2019 “Por la cual se emite concepto favorable para dos (2) curadores urbanos en el municipio de Fusagasugá, Cundinamarca y se asigna el factor municipal para la liquidación de expensas”
- Resolución 505 de 2019 “Por la cual se emite concepto favorable para dos (2) curadores urbanos en el municipio de Yopal, Casanare y se asigna el factor municipal para la liquidación de expensas.”
- Resolución 681 de 2019 “Por la cual se emite concepto favorable para dos (2) curadores urbanos en el municipio de Rionegro, Antioquia y se asigna el factor municipal para la liquidación de expensas.”
- Resolución 750 de 2019 “Por la cual se emite concepto favorable para dos (2) curadores urbanos en el municipio de Yumbo, Valle del Cauca y se asigna el factor municipal para la liquidación de expensas.”
- Resolución 36 de 2020 “Por la cual se emite concepto favorable para dos (2) curadores urbanos en el municipio de Cajicá, Cundinamarca y se asigna el factor municipal para la liquidación de expensas.”
- Resolución 68 de 2020 “Por la cual se emite concepto favorable para dos (2) curadores urbanos en el municipio de Funza, Cundinamarca y se asigna el factor municipal para la liquidación de expensas.”
- Resolución 115 de 2020 “Por la cual se emite concepto favorable para dos (2) curadores urbanos en el municipio de Mosquera, Cundinamarca y se asigna el factor municipal para la liquidación de expensas.”
- Resolución 122 de 2020 “Por la cual se emite concepto favorable para dos (2) curadores urbanos en el municipio de Tocancipá, Cundinamarca y se asigna el factor municipal para la liquidación de expensas.”
- Resolución 785 de 2020 “Por la cual se emite concepto favorable para dos (2) curadores urbanos en el municipio de Cota, Cundinamarca y se asigna el factor municipal para la liquidación de expensas.”
- Resolución 387 de 2022 “Por la cual se emite concepto favorable para (2) curadores urbanos en el municipio de Jamundí, Valle del Cauca y se asigna el factor municipal para la liquidación de expensas.”
- Resolución 679 de 2024 “Por medio de la cual se emite concepto favorable para la designación de dos (2) curadores urbanos en el municipio de Chía, Cundinamarca, y se asigna el factor municipal para la liquidación de expensas.”
- Resolución 604 de 2025 “Por medio de la cual se emite concepto favorable sobre el estudio técnico del municipio de Madrid – Cundinamarca, y se asigna el factor municipal para la liquidación de expensas.”
- Resolución 989 de 2025 "Por medio de la cual se emite concepto favorable sobre estudio técnico del municipio de Zipaquirá - Cundinamarca y se asigna el factor municipal."
- Resolución 950 de 2025 “Por medio de la cual se emite concepto favorable sobre el estudio tecnico del municipio de Sabaneta - Antioquia, y se asigna el factor municipal para la liquidacion de expensas.”
En el marco de lo referido en la Resolución 0194 de 2025 así como en la Política Nacional de Edificaciones Sostenibles, una edificación sostenible es aquella que está en sincronía con el sitio y hace uso de energía, agua y materiales de un modo eficiente, y provee confort y salud a sus usuarios. Esto se logra, a través de la incorporación de medidas diferenciadas por clima y tipo de desarrollo, asociadas al diseño y la dotación de la edificación, encaminadas al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes y al ejercicio de actuaciones con responsabilidad ambiental y social. En ese sentido, con la expedición de la Resolución 0194 de 2025 (que sustituye la Resolución 0549 de 2015), el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio da un nuevo paso hacia la consolidación de parámetros y lineamientos técnicos de Construcción Sostenible para las edificaciones nuevas del país, los cuales buscan contribuir al ahorro de agua y energía para mitigar los impactos ambientales generados.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Decreto Ley 3571 de 2011, la Subdirección de Políticas de Desarrollo Urbano y Territorial, tiene entre otras, la función de apoyar la incorporación de la gestión del riesgo en la formulación de políticas y regulaciones de desarrollo urbano y territorial.
Adicionalmente el artículo 2 del decreto, establece que el MVCT cumplirá, entre otras funciones, la de promover y orientar la incorporación de la gestión del riesgo en las políticas, programas y proyectos del sector, en coordinación con las entidades que hacen parte del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres SNGRD del cual hace parte el MVCT. En ese marco le corresponde expedir normas, elaborar documentos técnicos, metodologías y orientaciones técnicas a fin de promover la gestión del riesgo en los procesos de planificación y ordenamiento territorial.
En el marco de lo anterior, expidió el Decreto 1807 de 2014 compilado en el Decreto 1077 de 2015 que tiene por objeto reglamentar las condiciones técnicas para avanzar en la incorporación del riesgo de las amenazas de mayor frecuencia y afectación en el país (movimientos en masa, inundación y avenidas torrenciales).
Fue publicada la Guía Metodológica para el Inventario de Asentamientos Localizados en Zonas de Alto Riesgo (IAZAR) y su aplicativo web son herramientas desarrolladas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio de Colombia para apoyar a los municipios en la identificación, registro y gestión de asentamientos humanos ubicados en áreas con amenaza natural o no mitigable.
La guía proporciona la metodología técnica y los criterios para recolectar y clasificar información sobre dichos asentamientos (características del terreno, riesgo, población, servicios, etc.), mientras que el aplicativo IAZAR permite digitalizar, centralizar y analizar los datos recopilados por los entes territoriales.
El aplicativo IAZAR es una herramienta informática para registrar, sistematizar y analizar la información sobre asentamientos humanos ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable.
