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Conceptos Jurídicos

Conceptos 2020
Número/RadicadoConceptoTemáticaClaseEnlaces de operación
2020EE34099

Exigencia de prueba rápida o test para coronavirus Codiv-19

Mediante el Decreto 418 del 18 de marzo 2020 se dictaron medidas transitorias para expedir normas en materia de orden público, señalando que la dirección del orden público con el objeto de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, estará en cabeza presidente de la República.

VIVIENDAreactivación por coronavirus COVID-19
2020EE0033516

Información reactivación empresa de construción

Para efectos de los protocolos de construcción el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Ministerio de Salud y Protección Social y Ministerio del Trabajo, expidieron la Circular Conjunta No. 001 de 2020, en la que se impartieron orientaciones sobre medidas preventivas y de mitigación para reducir la exposición y contagio por infección respiratoria aguda causada por el sars-cov-2 (covid-19)1 y en especial énfasis a las MEDIDAS PARA LA CADENA DE PRODUCCIÓN, ABASTECIMIENTO, SUMINISTROS Y SERVICIOS.

VIVIENDAReactivación Actividad en época Pandemia
2020EE0032897

Destinación de recursos del Fondo de Solidaridad y Redistribución

la naturaleza de los FSRI como cuentas especiales dentro de la contabilidad de los municipios, distritos y departamentos, a través de las cuales se contabilizarán exclusivamente los recursos destinados a otorgar subsidios a los servicios públicos domiciliarios. Dentro de cada Fondo creado se llevará la contabilidad separada por cada servicio prestado en el municipio o distrito y al interior de ellos no podrán hacerse transferencias de recursos entre servicios (artículo 2.3.4.1.2.4.).

AGUADestinación de recursos del Fondo de Solidaridad y Redistribución
2020EE0031283

Levantamiento de las medidas de prohibición de enajenación

Finalmente, frente a los procedimientos y de acuerdo a lo ahijado en la consulta es necesario señalar que atendiendo la autonomía de que gozan las entidades territoriales y sus entidades competentes, la regulación de la materia se da en el respectivo nivel administrativo territorial, de acuerdo a los parámetros fijados por los artículos 5° y 6° de la Ley 3 de 1991, 95 de la Ley 388 de 1997, 33 de la Ley 1796 de 2016, Ley 1537 de 2012, la Carta Política y las condiciones generales que establezca la Ley.

VIVIENDALevantaiento de las medidas de prohibición de enajenación
0032303

Contrato de arrendamiento

En el marco de un estudio más profundo, el cual no atañe al caso ahijado es importante recalar que la jurisprudencia ha separado los conceptos indicando que son distintos y corresponden a requisitos de diferente naturaleza. Aduciendo que el caso fortuito responde a las palabras imprevisibilidad e interioridad, mientras que la fuerza mayor, a las de irresistibilidad y exterioridad, asignándose al primero hechos relacionados con actividades del sujeto y en la segunda son generalmente atribuible a la naturaleza.

VIVIENDAContrato arrendamiento
2020EE0029027

CONCERTACION AMBIENTAL PARA PLANES PARCIALES

El término máximo con los que cuenta la autoridad ambiental y la entidad municipal o distrital para culminar el proceso de concertación ambiental es de quince (15) días hábiles prorrogables por un término igual. Si en este término no se logra la concertación entre el municipio o distrito y la autoridad ambiental competente, la oficina de planeación municipal o distrital deberá archivar el proyecto de plan parcial, sin perjuicio de que el interesado pueda efectuar los ajustes que consideren pertinentes y reiniciar el trámite de concertación ambiental.

PROCEDIMIENTOConsulta trámite de concertación ambiental para planes parciales
2020EE0028511

VIGENCIA LICENCIAS CONSTRUCCION

El acto administrativo mediante el cual se otorgue la licencia correspondiente definirá su vigencia y la fecha a partir de cual deberá contarse dicho término. Por su parte, la prórroga debe entenderse como la ampliación de la vigencia de la licencia respectiva, para culminar las obras autorizadas en la misma.

VIGENCIAInformación sobre la vigencia de las licencias de construcción
2020EE0027532

USO DEL SUELO

Los usos del suelo se establecen en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), el cual es adoptado con sujeción al ordenamiento jurídico establecido en la Ley 388 de 1997 y en el Decreto 1077 de 2015, por lo que cuando un uso no este contemplado en el POT deberá entenderse como prohibido y no se podrá adelantar acciones y/u omisiones urbanisticas en tal sentido. 

USOS DEL SUELOLos usos del suelo se establecen en el POT
2020EE0027066

Cuota Extraordinaria

Las expensas comunes diferentes a las necesarias, son las extraordinarias, y que para que estas sean obligatorias deben ser aprobadas por mayoría calificada como lo contempla el artículo 46 de la Ley 675 de 2001, es decir del 70% de los coeficientes de copropiedad que integran el edificio o conjunto sometido a régimen de propiedad horizontal, “Imposición de expensas extraordinarias cuya cuantía total, durante la vigencia presupuestal, supere cuatro (4) veces el valor de las expensas necesarias mensuales.

PROPIEDAD HORIZONTALCuotas extraordinaria
2020EE0025533

DELIMITACION Y FORMULACION PLAN PARCIAL

Si bien no está determinada normativamente un área mínima para la delimitación de los planes parciales, esta deberá cumplir los lineamientos del POT y los criterios prescritos en el artículo 2.2.4.1.4. del Decreto 1077 de 2015, teniendo en cuenta que los planes parciales en ningún caso podrán modificar la clasificación del suelo, ni las determinaciones y demás normas urbanísticas del POT.

PROCEDIMIENTOInformación sobre área mínima de Delimitación y Formulación de un Plan Parcial
2020EE0024716

LICENCIA DE SUBDIVISION EN RELOTEO

La licencia de subdivisión urbana, en la modalidad de reloteo, es aplicable en aquellos casos en los que se pretenda  dividir, redistribuir o modificar el loteo de uno o más predios previamente urbanizados o legalizados, siempre y cuando lo requerido se ajuste a lo dispuesto en el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial. De otra parte, los notarios y registradores de
instrumentos públicos tienen la obligación de revisar previo a la elaboración de la escritura pública de división de terrenos, y posterior inscripción, que se haya otorgado la correspondiente licencia de subdivisión por parte de la autoridad
competente. 

SUBDIVISIÓNInquietud relacionada con la subdivisión urbana en la modalidad de reloteo
2020EE0024717

VIGILANCIA Y CONTROL CURADORES URBANOS

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.1.3 del Decreto 1077 de 2015, el estudio, trámite y expedición de las licencias de urbanización, parcelación, subdivisión y construcción corresponde a los curadores urbanos en aquellos municipios y distritos que cuenten con esta figura.

VIGILANCIA Y CONTROLVigilancia y control de los curadores urbanos
2020EE0024716

SUBDIVISION URBANA RELOTEO

Es posible solicitar una licencia de subdivisión urbana en la modalidad de reloteo para dividir, redistribuir o modificar el loteo de uno o más predios previamente urbanizados o legalizados, siempre y cuando lo requerido se ajuste a lo dispuesto en el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial.

SUBDIVISIÓNInquietud relacionada con la subdivisión urbana en la modalidad de reloteo
2020EE0024580

Levantamieto Patrimonio de Familia

El patrimonio de familia es una figura creada inicialmente por la Ley 70 de 1931 que luego fue modificada por la Ley 495 de 1999, y reglamentada por el Decreto 2817 de 2006, hoy compilado en el Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015.

VIVIENDAPatrimonio de Familia
2020EE0023174

RECONOCIMIENTO DE LAS VIVIENDAS EN ASENTAMIENTOS LEGALIZADOS

Con la entrada en vigencia del Decreto Ley 2106 de 2019, las solicitudes de reconocimiento de edificaciones de vivienda de interés social que se ubiquen en asentamiento legalizados serán tramitadas por el alcalde o por quien este determine mediante el acto administrativo correspondiente, sin que para el efecto la norma establezca necesidad alguna de reglamentación particular.

RECONOCIMIENTO DE VIS EN ASENTAMIENTOS LEGALIZADOSPlanteamientos relacionados con el alcance del artículo 122 del Decreto Ley 2106 de 2019 sobre “Reconocimiento de las viviendas en asentamientos legalizados”
2020EE0021876

Subsidio de vivienda cajas de compensación familiar

Para el desembolso de los subsidios de vivienda familiar es preciso tener en cuenta el concepto de elegibilidad, desarrollado por el Decreto 1533 de 20197 y compilado en el Decreto 1077 de 2015. Definida como la manifestación formal mediante la cual, y según la documentación aportada por el oferente, la entidad evaluadora emite concepto favorable de viabilidad a las modalidades de aplicación del subsidio familiar de vivienda cuyo desarrollo no requiera la expedición de licencias.

SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDASubsidio de vivienda cajas de compensación familiar
2020EE0018419

INTERVENCION DEL ESPACIO PUBLICO

Para intervenir bienes de uso público incluidos en el espacio público, de conformidad con las normas urbanísticas adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial, en los instrumentos que lo desarrollen y complementen y demás normatividad vigente, se requiere de la obtención de la correspondiente licencia de intervención y ocupación del espacio público, en cualquiera de sus modalidades.

ESPACIO PÚBLICOInterrogantes relacionados con espacio público
2020EE0016635

VIGENCIA LICENCIAS

Las liencias de construcción que sean expedidas por la respectiva autoridad competente tendran una vigencia de 24 meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, los cuales deben ser contados a partir de la fecha en al que quede en firmes los actos administrativos que las otorga. 

CONSTRUCCIÓNVigencia licencias de construcción
2020EE0016635

VIGENCIA LICENCIAS DE CONSTRUCCION

De acuerdo con lo anterior es claro que la licencia de construcción en modalidad de modificación no ha de entenderse como la modificación de una licencia vigente, por cuanto la primera de ellas está determinada como la autorización para variar el diseño arquitectónico o estructural de una edificación existente y la segunda, para efectuar cambios urbanísticos, arquitectónicos o estructurales en un proyecto con licencia vigente.

CONSTRUCCIÓNConsulta sobre las vigencias de las licencias de construcción
2020EE0015417

Participación de cónyuge no propietario en asamblea general

Atendiendo el tema de consulta, es necesario remitirse a la definición de propietario como la persona física o jurídica que cuenta con los derechos reales de propiedad de un bien. El concepto de dominio que también se llama propiedad, de acuerdo con el artículo 669 del Código Civil, “es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo contra ley o contra derecho ajeno”. Es el Certificado de Libertad y Tradición el instrumento que indica quién es el titular del derecho de dominio de un bien.

VIVIENDAAsamblea General de Propietarios
Última fecha de modificación conceptos 22 Jul-2024
Modificado el Mié, 03/07/2024 - 07:44