Número/Radicado | Concepto | Temática | Clase | Enlaces de operación |
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2020EE0015588 | LEGALIZACION ASENTAMIENTOS HUMANOS EN SUELO RURAL Le corresponderá a la administración municipal o distrital determinar la viabilidad de legalizar urbanísticamente los asentamientos humanos constituidos sin licencia de urbanización, de acuerdo con los requisitos fijados en el Decreto 1077 de 2015, las acciones que establezca cada entidad territorial y las directrices definidas en el respectivo POT, sin perjuicio de la responsabilidad penal®, civil y administrativa de todos los comprometidos en el desarrollo informal. Así mismo, son las administraciones municipales y distritales quienes definen el manejo que le darán al territorio de su jurisdicción a través de las decisiones normativas, técnicas, económicas e institucionales adoptadas en el respectivo POT en materia de clasificación y definición del uso y aprovechamiento del suelo, dando cumplimiento a los principios del ordenamiento territorial relacionados con la función social y ecológica de la propiedad, la prevalencia del interés general sobre el particular y la distribución equitativa de las cargas y beneficios. | LEGALIZACIÓN URBANÍSTICA | Legalización de asentamientos humanos en suelo rural | |
2020EE0015428 | Cambio de Régimen Propiedad Horizontal El artículo 86 de la citada norma, estableció el término de un año a partir de la entrada en vigencia de la ley para que los edificios y conjuntos sometidos a los regímenes de las leyes 182 de 1948, 16 de 1985 y 428 de 1998 se ajustaran a la normativa de la Ley 675 de 2001, sus reglamentos; disposición que fue prorrogada por seis (6) meses mediante el Decreto 1380 de 2002, siendo hasta el 11 de enero de 2003 la fecha límite para realizar dichas reformas. | PROPIEDAD HORIZONTAL | Reglamentación | |
2020EE0010684 | CERTIFICADO TECNICO DE OCUPACION El certificado que se encuentra en el Decreto 1077 de 2015, ahora denominado Autorización de Ocupación de Inmuebles, hace referencia al ejercicio del control urbano que efectúa la autoridad competente, en el cual certifica mediante acta detallada que las obras construidas que no requirieron supervisión técnica independiente se ejecutaron de conformidad con la licencia de construcción. En este sentido, el Certificado Técnico de Ocupación la actual Autorización de Ocupación de Inmuebles son dos figuras distintas, las cuales son de obligatorio cumplimiento por parte del constructor, dependiendo del requerimiento o no de la supervisión técnica independiente durante el proceso constructivo. | CERTIFICADO TÉCNICO DE OCUPACIÓN | Consulta sobre certificado técnico de ocupación | |
2020EE0008272 | AUTORIZACION OCUPACION INMUEBLES Si el constructor ha cumplido con la obligación de solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles y superado el término perentorio de 15 días hábiles no se ha efectuado la expedición de dicho documento, para habilitar la ocupación de los inmuebles bajo su propia cuenta y riesgo, sin que se pierda la competencia por parte de las autoridades para expedir esta autorización ni para ejercer el control urbano. En caso de que se evidencie que la construcción se adelantó con desconocimiento a lo preceptuado en la licencia, la autoridad de control urbano procederá de conformidad con el numeral 2 del Literal A) del artículo 135 del Código de Policía. | CONTROL URBANO | Consulta sobre autorización de ocupación de inmuebles | |
2020EE0007766 | APLICACION DE NORMATIVIDAD EXPEDICION PLANES PARCIALES El numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, "Deber de información al público" se encuentra en armonía con lo previsto en la fase de información pública, citación a propietarios y vecinos del artículo 181 del Decreto Ley 019 de 2012, en el sentido de que la autoridad de planeación municipal o distrital o quien haga sus veces, deberá durante el periodo de revisión del proyecto de plan parcial, convocar a los propietarios y vecinos, para que éstos expresen sus recomendaciones, observaciones, opiniones, sugerencias o propuestas , es decir la citada autoridad de planeación podrá definir autónomamente el plazo en el cual deberán presentarse las mismas, utilizando para ello los diferentes mecanismos previstos en la ley para su convocatoria, de lo cual se deberá dejar registro público. | PROCEDIMIENTO | Consulta relacionada al procedimiento de planes parciales | |
2020EE0006229 | De conformidad con lo anterior, aquellas reparaciones o mejoras locativas que no afecten la estructura portante, distribución Interior, características funcionales, formales y/o volumétricas de la edificación, no requerirán de licencia de construcción. Adicionalmente, se señala que el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expidió las circulares externas No. 3000 E-2-35743 del 21 de Mayo de 2004 y N° 3000-E2-53891 del 23 de Julio de 2004, mediante las cuales realizó algunas precisiones para la instalación de estructuras livianas. Dentro de lo establecido en las citadas circulares, se señaló que aquellas estructuras simples que se caractericen por (i) estar soportados y amarrados con materiales livianos; (ii) ser fácilmente instalables y desmontables en cualquier tiempo y lugar; (iii) no generar ningún tipo de detrimento en el terreno; y (iv) su comportamiento dinámico difiera del de edificaciones convencionales, no se sujetan al cumplimiento de las normas de diseño y construcción sismo resistente y, por tanto, no requieren de obtención de licencia de construcción para su instalación. | ESTRUCTURAS LIVIANAS | Licencia de construcción para instalación de elementos no estructurales | |
2020EE0004327 | LEGALIZACION URBANISTICA Y RECONOCIMIENTO La finalidad del proceso de legalizacion de un asentamiento humano de origen informal consiste fundamentalmente en su reconocimiento e incorporación al perímetro urbano, así mismo su regularización urbanística, para facilitar a sus habitantes el acceso a los servicios públicos, creando así condiciones para mejorar la habitabilidad de dichos asentamientos. | LEY 9 DE 1989 | Consulta sobre legalización urbanística y reconocimiento de edificaciones | |
2020EE0000758 | LEY 1796 DE 2016 CERTIFICADO TECNICO DE OCUPACION Y SUPERVISION TECNICA INDEPENDIENTE El Certificado Técnico de Ocupación expedido por el supervisor técnico independiente, tiene como alcance certificación de especificaciones técnicas, estructurales y geotécnicas exigir por el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente vigente aprobadas en la respectiva licencia. Los soportes que debe llevar el supervisor técnico independiente sobre desarrollo de su labor y que pueden ser requeridos tanto por el constructor como por la autoridad de control urbano para verificar la correcta ejecución de esa labor, se encuentran definidos en la Sección 3.10.3 de la Resolución 0017 2017 expedida por la Comisión Asesora Permanente para el Régimen Construcciones Sismo Resistentes. | CERTIFICADO TÉCNICO DE OCUPACIÓN | Información respecto a la supervisión técnica independiente, expedición del certificado técnico de ocupación y proceso de acreditación de profesionales |
Número/Radicado | Concepto | Temática | Clase | Enlaces de operación |
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0057232 | 2019ER0067057 del 11 de junio de 2019 Subsidio Familiar para ediles | Vivienda | Subsidio familiar de vivienda | |
0034583 | Concepto No. 2019ER0040699 del 09 abril de 2019 Cuota Inicial en proyectos de vivienda | vivienda | Vivienda de interés social | |
0078734 | Concepto No. 2019ER0098003 del 23 de agosto de 2019 Vivienda Unifamiliar, Vivienda Bifamiliar, Vivienda Multifamiliar, - definición de tipos de vivienda. | Vivienda | Otros temas | |
0067153 | Concepto No. 2019ER0069911 del 17 de junio de 2019 Subsidio Familiar de vivienda otorgado por los Entes Territoriales. | Vivienda | Subsidio familiar de vivienda | |
0058571 | Concepto No. 2019ER0063435 del 04 de junio de 2019 Alternativas de la obligación para el cumplimiento del porcentaje minimo de suelo para VIP - Compensación en dinero | Vivienda | Suelo Urbanizable | |
0057588 | Programa Semillero de Propietarios | Vivienda | Subsidio familiar de vivienda | |
0037571 | Concepto No. 2019ER0022028 del 01 de marzo de 2019 La Ley 1796 de 2016 fue creada con el objeto de generar medidas enfocadas a la protección del comprador de vivienda, el incremento de la seguridad de las edificaciones, el fortalecimiento de la función pública que ejercen los curadores urbanos y establecer otras funciones a la Superintedencia de Notariado y Registro. | Vivienda | Protección al comprador vivienda nueva | |
0035415 | Concepto No. 2019ER0039519 del 07 de abril de 2019 Aplicación Decreto 1190 de 2012, sobre la cobertura condicionada para créditos de vivienda | Vivienda de interés social | ||
2019EE0081802 | Transferencia a Ocupantes Inmuebles Programas de transferencia a ocupantes de inmuebles | TITULACION | Transferencia de bienes | |
2019EE0071236 | Aplicación de los valores de la Vivienda de Interés Social a partir de la expedición de la Ley 1955 de 2019. | VIVIENDA | Vivienda de interés social |
Número/Radicado | Concepto | Temática | Clase | Enlaces de operación |
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0041191 | Consulta No. 2018ER0038355 del 30 de abril de 2018 De conformidad con el artìculo 91 de la Ley 1753 de 2015, mediante el cual se modificò el artìculo 47 de la Ley 1537 de 2012, señala como medida excepcional y extraordinaria que los municipios y distritos podràn por una sola vez y a iniciativa del alcalde, durante su periodo constitucional comprendido entre los años 2015 y el 2020, incorporar en el perimetro urbano predios localizados en suelo rural, suburbano o expansiòn urbana, requeridos para Vivienda de Interès Prioritario, mediante un tramite especial. | Desarrollo Territorial | Incorporaciòn de Suelo Urbano | |
0013894 | El artículo 63 de la Ley 675 de 2001, con relación a las unidades inmobiliarias cerradas establece: "Son conjuntos de edificios, casas y demás construcciones integradas arquitectónica y funcionalmente, que comparten elementos estructurales y constructivos, áreas comunes de circulación, recreación, reunión, instalaciones técnicas, zonas verdes y de disfrute visual; cuyos propietarios participan proporcionalmente en el pago de expensas comunes, tales como los servicios publicos comunitarios, vigilancia, mantenimiento y mejoras. El acceso a tales conjuntos inmobiliarios se encuentra restringido por un encerramiento y controles de ingreso". | Vivienda | Propiedad horizontal y arrendamiento |
Última fecha de modificación conceptos 22 Jul-2024 |