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Fecha de la Norma
Por la cual se establecen criterios para realizar una redistribución de cupos de recursos del programa de vivienda gratuita, para los Departamentos a los que hace referencia el Decreto 2490 del 6 de diciembre de 2012.
Por el cual se designa Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio ad hoc. Por el cual se acepta el impedimento manifestó por el señor Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, doctor Germán Vargas Lleras, para conocer y decidir sobre los asuntos relacionados con la ejecución de proyectos que se adelanten por varias empresas de servicios públicos en distintos municipios, a las cuales el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, brinda asistencia técnica y apoyo financiero, ya que a la fecha, los respectivos contratos de operación de servicios de agua potable y saneamiento básico deben ser reestructurados y posiblemente solicitan apoyo financiero de la Nación, y el señor Ministro tiene relación de amistad con los socios de las respectivas empresas de servicios públicos.
Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 0716 dek 12 de septiembre de 2012 que asignó Subsidios Familiares de Vivienda Urbana correspondientes a hogares afectados por situación de desastre natural o emergencia debido a eventos de origen natural y se asigna un Subsidio Familiar de Vivienda para el mismo lugar.
Por la cual se definen las condiciones para la transferencia, entrega y legalización del subsidio familiar de vivienda urbana en especie.
Por la cual se fija fecha de apertura y cierre de la convocatoria para la postulacion al Subsidio Familiar de Vivienda urbana, para hogares afectados por situacion de desastre natural,calamidad publica o emergencia en los municipios de Santa Barbara de Pinto -Magdalena y Buesaco -Nariño
Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1040 de 2012.
Por la cual se fijan fechas para la apertura y cierre de postulaciones para el Subsidio Familiar de Vivienda que otorgará el Fondo Nacional de Vivienda a hogares vinculados al Macroproyecto de vivienda de interes social nacional-San Antonio en la Ciudad de Buenaventura-Departamento del Valle.
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución Nº 0801 del 22 de octubre de 2012.
Por la cual se reglamenta el parágrafo 1º del artículo 61 de la Ley 388 de 1997 realtivo al anuncio de programas, proyectos u obras de utilidad pública o interés social.
Por el cual se modifica el artículo 1 del Decreto 2474 de 1999.
Responsabilidad en la inobservancia de la reglamentación aplicable al giro de recursos del subsidio familiar de vivienda a traves de encargos fiduciarios.
Por la cual se modifica la Resolución 1002 del 25 de mayo de 2010.
Por la cual se amplía la fecha de cierre de la convocatoria para postulaciones del subsidio familiar de vivienda para áreas urbanas en especie a los hogares que tengan como miembro a deportistas y entrenadores medallistas.
Por la cual se individualizan recursos y se asignan Subsidios Familiares de Vivienda Urbana destinados a la solución de vivienda de trescientos seis (306) hogares damnificados por el Fenómeno de la Niña 2010-2011 y aquellos ubicados en zona de riesgo no mitigable.
Por el cual se reglamenta la tasa retributiva por la utilización directa e indirecta del agua como receptor de los vertimientos puntuales, y se toman otras determinaciones.
Por el cual se crea la condecoración Medalla al Mérito "Patricio Samper Gnecco" por el aporte en materia de vivienda, desarrollo territorial y urbano, agua potable y saneamiento básico.
Por la cual se deroga la Resolución 025 de 2012, se conforma el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo, y se dictan otras disposiciones.
Por la cual se señalan los municipios y distritos en los que se pueden formular Macroproyectos de impacto metropolitano o regional.
Por la cual se adopta el código de Ética del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio.
Por medio de la cual se asigna setenta y siete (77) subsidios familiares de vivienda en especie para áreas´urbanas a los hogares que tengan como miembro del grupo familiar a un soldado, infane de marina regular o auxiliar de policía, activo o reitrado en combate o en actos de servicio.