- El Decreto 1423 de 2026 establece disposiciones extraordinarias en materia de arrendamiento y propiedad horizontal para los municipios y hogares afectados por el terremoto del 10 de agosto.
- Se suspenden durante seis meses las diligencias materiales de entrega o restitución de inmuebles ocupados por arrendatarios afectados.
- Se aplaza el reajuste anual de los cánones de arrendamiento y se establecen medidas para promover acuerdos de pago entre arrendadores y arrendatarios
El Gobierno nacional adoptó medidas extraordinarias y transitorias para atender los efectos del terremoto del 10 de agosto de 2026 en materia de arrendamiento y propiedad horizontal. Las disposiciones buscan brindar un margen de protección a los hogares afectados y promover los acuerdos de pago.
Protección temporal para arrendatarios afectados
Los contratos de arrendamiento de vivienda urbana y de inmuebles comerciales que tengan vencimiento entre el 10 de agosto y el 31 de diciembre de 2026 se prorrogarán por seis meses cuando el arrendatario acredite que resultó afectado directamente por el terremoto. Durante este periodo, el arrendatario deberá continuar pagando el canon correspondiente. La medida no implica la condonación de las obligaciones derivadas del contrato.
El decreto también suspende, por seis meses, la ejecución material de las órdenes o diligencias de entrega o restitución de inmuebles habitacionales y comerciales ocupados por arrendatarios afectados. Esta disposición contempla excepciones, entre ellas, los casos de riesgo inminente de la vivienda, inhabitabilidad del inmueble o necesidad acreditada del propietario de hacer uso del mismo.
Aplazamiento de reajustes y acuerdos de pago
Durante los seis meses siguientes a la entrada en vigor de las medidas, se aplaza el reajuste anual de los cánones de arrendamiento. Esta medida genera un alivio económico para aquellas familias que vieron afectados sus ingresos como consecuencia del sismo.
Los arrendadores y arrendatarios podrán establecer acuerdos directos de pago. Cuando no exista un acuerdo y se acredite la situación de vulnerabilidad del arrendatario, los cánones aplazados podrán diferirse durante los seis meses siguientes, de acuerdo con las condiciones establecidas en el decreto.
Medidas para evitar incrementos extraordinarios en los arriendos
Para prevenir incrementos desproporcionados en los cánones de arrendamiento, el decreto establece que por 6 meses los inmuebles previamente arrendados no podrán tener un aumento que supere el IPC. Para inmuebles comerciales, el límite será el IPC, salvo que exista un avalúo técnico o comercial que sustente un valor diferente.
Medidas para Propiedad Horizontal
Durante los dos años siguientes a la entrada en vigencia del decreto, las propiedades horizontales podrán destinar los recursos de sus Fondos de Imprevistos a gastos relacionados con la operación, reparación, rehabilitación, reforzamiento y reconstrucción de las edificaciones afectadas.
Estos recursos también podrán utilizarse para estudios, diseños, retiro de escombros y seguros, de acuerdo con las condiciones establecidas en la norma.
Con estas medidas, el Gobierno nacional establece herramientas temporales para proteger a las familias afectadas, incentivar los acuerdos de pago, facilitar el cumplimiento de las obligaciones de arrendamiento y apoyar la recuperación de conjuntos residenciales afectados por el terremoto.

