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Luz verde a la Ley de Vivienda y Hábitat en Colombia

El ministro de Vivienda, Jonathan Malagón, durante la aprobación de la Ley de Vivienda y Hábitat en la plenadria del Senado.
El ministro de Vivienda, Jonathan Malagón, durante la aprobación de la Ley de Vivienda y Hábitat en la plenadria del Senado. Foto: Jazmin Orjuela (Congreso de la República)
Bogotá, D.C.

El Congreso de la República aprobó en plenarias de Senado y Cámara de Representantes el Proyecto de Ley de Vivienda y Hábitat. Esta normativa permitirá facilitar el acceso a los subsidios de vivienda, reglamenta la Política de Vivienda Rural y mejora la capacidad de planificación territorial de los municipios.

Así lo anunció el ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, Jonathan Malagón, quien destacó que, tras el respectivo trámite en el Congreso, “Colombia tiene una Ley de Vivienda y Hábitat, que moderniza el sector”.

“La ley de Vivienda y Hábitat establece la vivienda como política de Estado y adopta normas que permiten garantizar el derecho a una vivienda y hábitat dignos para todos los colombianos. Colombia ha avanzado en los últimos 20 años y se ha convertido en ejemplo internacional de implementación de políticas en materia de vivienda por su efectividad. Sin embargo, nos encontramos ante el desafío de atender a las cerca de 600 mil familias que todavía están en déficit de vivienda, en particular en déficit cuantitativo”, precisó Malagón.

En materia de instrumentos para el acceso a la vivienda urbana, se flexibilizará el tope máximo de plazo para financiación de los créditos de vivienda, que hoy está en 30 años. Además, las familias que hayan adquirido una vivienda con subsidio de Mi Casa Ya, no tendrán restricción de tiempo para venderla. En el caso de las viviendas gratis, las familias podrán disponer de este activo posterior a 5 años de utilización y no de 10 como estaba establecido. Finalmente, los hogares que recibieron un subsidio de mejoramiento, también podrán acceder a subsidio para compra de vivienda nueva.

La Política de Vivienda Rural

La Ley de Vivienda brindará una atención al déficit habitacional de manera diferencial. Esto significa que la población rural “será atendida de acuerdo con su género, etnia, edad, condición de discapacidad, condición de víctima del conflicto armado o en proceso de reincorporación. Esto se concretará mediante acciones que efectivamente reduzcan la brecha existente, garanticen la superación de la exclusión social y la desigualdad.

Esta política igual reconoce la heterogeneidad del territorio nacional y por tanto el Ministerio de Vivienda focalizará los esfuerzos para atender el déficit habitacional de manera diferencial. En este sentido el valor de los subsidios para vivienda nueva, construcción en sitio propio, reforzamiento estructural y mejoramiento de vivienda social y prioritaria rural, contará con un componente diferencial relacionado con el rubro de transporte de materiales a zonas rurales dispersas, teniendo en cuenta la distancia y las condiciones de las vías de acceso.

Ordenamiento Territorial

“En materia de ordenamiento territorial y teniendo en cuenta las necesidades del país, el Ministerio de Vivienda precisó el procedimiento para realizar la concertación ambiental de los instrumentos de ordenamiento territorial cuando más de dos autoridades ambientales cuentan con jurisdicción en el municipio o distrito formulador”.

Además, la Ley de Vivienda clarifican conceptualmente las definiciones de acción y actuación urbanística, el procedimiento para la concertación y adopción de planes parciales, así como el aprovechamiento económico del espacio público.

Otro aspecto para destacar está relacionado con los Planes de Ordenamiento Territorial (POT); la Ley clarifica los procesos de formulación, revisión, ajuste y modificación de estos instrumentos y la participación ciudadana comprendida en estos procesos.

Modificado el Mié, 11/11/2020 - 14:10