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Aula Financiamiento Urbano

Es un espacio virtual con recursos prácticos y guías paso a paso para facilitar el financiamiento de la ciudades colombianas

¿Qué es?

Modelo de contrato estatal, mediante el cual el capital privado es vinculado y empleado para la provisión de servicios y bienes públicos. La asignación de riesgos y la determinación de los pagos condicionados al uso efectivo y adecuado de la infraestructura contratada es relevante en este tipo de contratos. Conviene anotar que los contratos de concesión contenidos en la Ley 80 se hayan contenidos en los esquemas de APP.

Asociaciones Público Privadas
¿Para qué es?
Provee los bienes y servicios públicos que se vinculen en el contrato.
¿Cómo lo implemento?

Para la implementación de las APP en los municipios y distritos, resulta pertinente referirnos a los principios generales de dichos contratos, entre los cuales se encuentra la relación costo beneficio; la asignación de riesgos, el derecho a retribución

Sobre la relación costo-beneficio es importante indicar que existe una resolución de 2012, puntualmente la 3656 expedida por el DNP, en la cual se indica la metodología que busca contrastar la modalidad de ejecución de un proyecto por APP, incluyendo capital privado que aporte valor en el desarrollo del proyecto.

En lo atinente a la asignación de riesgos, vale indicar que la Ley de APP es armónica con el principio internacional de asignar los mismos a quien esté en mejor posición de administrarlos con ello se logra mitigar los impactos en la infraestructura y calidad de los servicios que prestan en ejecución de la APP.

En lo referido al principio de recibir la retribución pactada, debe ser entendido que ella tiene lugar en la medida en que la infraestructura contratada se encuentre disponible y que el servicio satisfaga niveles adecuados previamente contenidos en el contrato.

Modificado el Lun, 04/04/2022 - 17:03