De acuerdo con el artículo 38 de la Ley 388 de 1997, en desarrollo del principio de igualdad de los ciudadanos ante las normas, los planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los desarrollen deberán establecer mecanismos que garanticen el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del ordenamiento urbano entre los respectivos afectados.
Las unidades de actuación urbanística, la compensación y la transferencia de derechos de construcción y desarrollo, entre otros, son mecanismo que garantizan este propósito.
Así, cuando se trate de la habilitación urbanística de predios a cargo de sus propietarios en suelo urbano y de expansión urbana, o en áreas de desarrollo restringido en suelo rural, la distribución de las cargas generales se podrá realizar, mediante sistemas de reparto equitativo de cargas y beneficios donde se asignen aprovechamientos urbanísticos adicionales en edificabilidad y/o una mayor intensidad de uso en equivalencia a la participación de los propietarios en dichas cargas.
¿Cómo se estructuran los sistemas de Reparto de Cargas y Beneficios?

- Financia las obras de urbanización con cargo a los incrementos en los precios del suelo producidos por la acción o actuación urbanística respectiva, así como la asignación específica de las normas de uso de suelo y la edificabilidad, representada en índices de ocupación o construcción o derechos de construcción y desarrollo.
- Obtiene suelo necesario para áreas protegidas, infraestructuras viales y de servicios públicos domiciliarios, áreas verdes y recreativas, equipamientos sociales
- Procura un tratamiento igual a los propietarios de suelo involucrados en una operación urbana.