Logo Gov.co
Aula Financiamiento Urbano

Es un espacio virtual con recursos prácticos y guías paso a paso para facilitar el financiamiento de la ciudades colombianas

¿Qué es?

De acuerdo con el artículo 38 de la Ley 388 de 1997, en desarrollo del principio de igualdad de los ciudadanos ante las normas, los planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los desarrollen deberán establecer mecanismos que garanticen el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del ordenamiento urbano entre los respectivos afectados.

Las unidades de actuación urbanística, la compensación y la transferencia de derechos de construcción y desarrollo, entre otros, son mecanismo que garantizan este propósito.

Así, cuando se trate de la habilitación urbanística de predios a cargo de sus propietarios en suelo urbano y de expansión urbana, o en áreas de desarrollo restringido en suelo rural, la distribución de las cargas generales se podrá realizar, mediante sistemas de reparto equitativo de cargas y beneficios donde se asignen aprovechamientos urbanísticos adicionales en edificabilidad y/o una mayor intensidad de uso en equivalencia a la participación de los propietarios en dichas cargas.

¿Cómo se estructuran los sistemas de Reparto de Cargas y Beneficios?

Reparto equitativo de cargas y beneficios
¿Para qué es?
  • Financia las obras de urbanización con cargo a los incrementos en los precios del suelo producidos por la acción o actuación urbanística respectiva, así como la asignación específica de las normas de uso de suelo y la edificabilidad, representada en índices de ocupación o construcción o derechos de construcción y desarrollo.
  • Obtiene suelo necesario para áreas protegidas, infraestructuras viales y de servicios públicos domiciliarios, áreas verdes y recreativas, equipamientos sociales
  • Procura un tratamiento igual a los propietarios de suelo involucrados en una operación urbana.
Modificado el Lun, 04/04/2022 - 16:50