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Calidad del agua para consumo humano

El Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico – VASB,  en el marco de lo establecido en el Decreto 1604 de 2020, tiene como función coordinar y articular con el Ministerio de Salud y Protección Social – MSPS, la definición de los requisitos de calidad del agua que deben cumplir las personas prestadoras del servicio público de acueducto, con el fin de promover la provisión de agua apta para consumo humano en el país y así prevenir y/o controlar los riesgos para la salud humana causados por el agua no apta para consumo.

En Colombia, el marco jurídico de calidad del agua está dado por las siguientes normas, las cuales establecen obligaciones, competencias, responsabilidades y lineamientos para garantizar el suministro de agua potable a la población:

  • Decreto 1575 de mayo 9 de 2007 "Por el cual se establece el Sistema para la Protección y Control de la Calidad del Agua para Consumo Humano".
  • Resolución 2115 de junio 22 de 2007, “Por medio de la cual se señalan características, instrumentos básicos y frecuencias del sistema de control y vigilancia para la calidad del agua para consumo humano”.
  • Resolución 811 de marzo 5 de 2008, “Por medio de la cual se definen los lineamientos a partir de los cuales la autoridad sanitaria y las personas prestadoras, concertadamente definirán en su área de influencia los lugares y puntos de muestreo para el control y la vigilancia de la calidad del agua para consumo humano en la red de distribución”.
  • Resolución 082 de enero 16 de 2009, “Por medio de la cual se adoptan unos formularios para la práctica de visitas de inspección sanitaria a los sistemas de suministro de agua para consumo humano”.
  • Resolución 4716 de noviembre 18 de 2010, “Por medio del cual se reglamenta el parágrafo del artículo 15 del Decreto 1575 de 2007” relacionado con el procedimiento para la elaboración de los Mapas de Riesgo de la calidad del agua para consumo humano.
  • Resolución 549 de 2017. "Por la cual se adopta la guía que incorpora los criterios y actividades mínimas de los estudios de riesgo, programas de reducción de riesgo y planes de contingencia de los sistemas de suministro de agua para consumo humano y se dictan otras disposiciones"
  • Resolución 622 de 2020. " Por el cual se adopta el protocolo de inspección, vigilancia y control de la calidad del agua para consumo humano suministrada por personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto en zona rural, y se dictan otras disposiciones" 

  • Resolución 0571 de 2019. Por la cual se reglamenta el plan de gestión para las personas prestadoras de los servicios de acueducto o alcantarillado que deseen acogerse a condiciones diferenciales en zonas rurales”.


El artículo 26 del Decreto 1575 de 2007, dispone que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en conjunto con el Ministerio de Salud y Protección Social, el Instituto Nacional de Salud y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, deben elaborar y publicar el Informe Nacional de la Calidad del Agua, el cual puede ser consultados en el siguiente enlace:

Salud Ambiental

En el marco del documento CONPES 3550 de 2008, “Lineamientos para la formulación de la política integral para la salud ambiental con énfasis en los componentes de calidad del aire, calidad del agua y seguridad química”, se planteó crear un mecanismo de coordinación que articule las diferentes áreas temáticas de salud ambiental, con el objetivo de asegurar, diseñar, formular, implementar, realizar seguimiento y evaluación a las estrategias nacionales de la Política Integral de Salud Ambiental – PISA.

Bajo este criterio el Gobierno Nacional en ejercicio de sus facultades legales, crea la Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Salud Ambiental – CONASA, mediante Decreto No. 2972 de 2010; dentro de la cual se ha conformado seis (6) mesas temáticas de salud ambiental, como lo contempla el citado Decreto, entre ellas se encuentra, la de Calidad del Agua y Entornos Saludables, con participación del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio – MVCT, en el ámbito de sus competencias.

El componente de salud ambiental, es el eje esencial y fundamental para el mejoramiento de la calidad de vida del ser humano, enfocada al fortalecimiento del manejo, prevención y control de los factores ambientales que generan efectos nocivos sobre el bienestar de la salud en la sociedad.

En este sentido, la implementación de este CONPES busca contrarrestar los efectos adversos de la degradación ambiental sobre la población, garantizando el cumplimiento de los objetivos sociales, económicos y ambientales que promuevan la equidad y la protección dentro de un Estado Social de Derecho.

Documentos relacionados con Salud Ambiental:

El Instituto Nacional de Salud, allega anualmente al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio la información de vigilancia de la calidad del agua para consumo humano, según datos reportados por las autoridades sanitarias departamentales en el Subsistema de Vigilancia de la Calidad del Agua Potable – SIVICAP.

Esta información es analizada en conjunto con la Superintendencia de Servicios Públicos, la cual permite identificar el Índice de Riesgo de la Calidad del Agua para Consumo Humano – IRCA, de la totalidad de los prestadores de la cabecera urbana y rural del servicio público de acueducto de los municipios y distritos, a los cuales la autoridad sanitaria departamental realiza la vigilancia de la calidad del agua.

En esta imágen puedes poner este texto por fa: Los resultados del Índice de Riesgo de la Calidad del Agua para consumo humano – IRCA Urbano, obtenidos desde la vigencia 2007 hasta la vigencia 2023, se observan en el siguiente enlace:

Modificado el Vie, 11/04/2025 - 11:11