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Trámite del giro directo y registro de cuentas maestras (recursos del SGP-APSB)

Lo invitamos a consultar:

  • La circular trámite giro directo y registro cuentas maestras. Consultar

  • Resolución por la cual se adopta e implementa el trámite de giro directo solicitado por entidades territoriales. Consultar Resolución MVCT 510 de 2023

  • Resolución por la cual se fijan las condiciones de apertura, registro, operación, cancelación y sustitución de cuentas maestras. Consultar Resolución 2394 de 2023

  • Decreto por el cual se reglamenta el artículo 303 de la Ley 2294 de 2023 y se establecen las condiciones para la solicitud de giro directo de los recursos del SGP-APSB para el pago de subsidios, solicitado por las personas prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo. Consultar Decreto MVCT 0073 de 2025

  • Resolución por la cual se establecen los requisitos para la solicitud de giro directo de los recursos del SGP-APSB para el pago de subsidios, solicitado por las personas prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo. Consultar  Resolución 0240 de 2025

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1176 de 2007, reglamentado por los artículos 2.3.5.1.5.32 a 2.3.5.1.5.35 del Decreto 1077 de 2015 (o el que lo modifique, adicione o sustituya) y en las Circulares Informativas 2016EE0122361 y 2020EE0016744 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, los gobernadores y alcaldes podrán instruir a este Ministerio para efectuar el giro directo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico, a las empresas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, con destino al pago de subsidios, o a nombre de patrimonios autónomos u otros esquemas fiduciarios que se constituyan para el manejo de dichos recursos, con el objeto de financiar proyectos de inversión en el sector.

Las autorizaciones de giro directo se constituyen así en instrumento idóneo para la gestión y asignación planificada y oportuna de los recursos del SGP-APSB, acorde a los objetivos y metas para el sector y a los compromisos asumidos por el ente territorial, contribuyendo con ello al aseguramiento de la prestación de los servicios y la sostenibilidad de las inversiones realizadas.

Para la implementación del giro directo, se requiere que se realice la solicitud a través de la página web del Ministerio, la cual será tramitada por la Dirección de Política y Regulación del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico (Grupo de Monitoreo al SGP-APSB). Para lo anterior, deberá adjuntar los siguientes documentos, según el caso:


  • Original de la autorización de giro directo de los recursos suscrita por el alcalde, en el formato establecido por este Ministerio  (descargar formato).
  • Copia del contrato o convenio que asegura la transferencia de recursos por concepto de subsidios a los prestadores de servicios públicos, donde se identifique el valor a girar en la vigencia.Copia del contrato o convenio que asegura la transferencia de recursos por concepto de subsidios a los prestadores de servicios públicos, donde se identifique el valor a girar en la vigencia.
  • Original de certificación bancaria de la cuenta del prestador, receptora del giro directo.
  • Certificado de compromisos vigentes, en original (descargar formato).
  • Copia del RUPS.
  • Formato de Identificación Tributaria, suscrito por el representante legal del prestador, en original (descargar formato).
  • Copia de la cédula de ciudadanía y acta de posesión del Alcalde/sa.
  • Copia del acta de posesión del Alcalde /sa.
  • Certificado de Disponibilidad Presupuestal y Registro Presupuestal.

1.2.1 Giro directo solicitado por el Departamento:

  • Original de la autorización de giro directo de los recursos suscrita por el Gobernador /a, en el formato establecido por este Ministerio o (descargar formato).
  • Anexo 3 (descargar formato) o modificación al Anexo No. 3 – Contrato de Fiducia 
  • Copia de la cédula de ciudadanía y del acta de posesión del Gobernador /a.
  • Copia del contrato o convenio suscrito con los patrimonios autónomos o esquemas fiduciarios.
  • Certificado de compromisos vigentes (descargar formato).
  • Certificado de Disponibilidad Presupuestal, Registro Presupuestal y Ordenanza en donde se da facultades al gobernador para comprometer vigencias futuras (si aplica).
  • Formato de Identificación Tributaria, suscrito por el representante legal del ente territorial, en original (descargar formato).


1.2.2 Giro directo solicitado por el Municipio o Distrito: 

  • Original de la autorización de giro directo de los recursos suscrita por el alcalde, en el formato establecido por este Ministerio (descargar formato).
  • Copia del convenio suscrito por el Municipio y/o Distrito con el Gestor y el Departamento, mediante el cual se hace partícipe del PDA, o copia del acta en la que el Comité Directivo aprueba la vinculación del Municipio al PDA.
  • Copia de la cédula de ciudadanía y del acta de posesión del alcalde.
  • Copia del contrato o convenio suscrito con los patrimonios autónomos o esquemas fiduciarios o documento de aceptación de vinculación al patrimonio autónomo o esquema fiduciario.
  • Certificado de compromisos vigentes (descargar formato).
  • Certificado de Disponibilidad Presupuestal Y Registro presupuestal y Acuerdo municipal en donde se da facultades al alcalde para comprometer vigencias futuras (si aplica).
  • Formato de Identificación Tributaria, suscrito por el representante legal del prestador, en original (descargar formato).

1.3.1 Giro directo solicitado por el Departamento:

  • Original de la autorización de giro directo de los recursos suscrita por el representante legal de la entidad territorial, en el formato establecido por este Ministerio (descargar formato).
  • Copia del contrato o convenio suscrito con los patrimonios autónomos o esquemas fiduciarios que se constituyan para el manejo de los recursos del SGP – APSB destinados a proyectos de inversión.
  • Plan de obras e inversiones, donde especifique los proyectos de inversión a ejecutarse, suscrito por el Gobernador /a, en los términos de los artículos 10 y 11 de la Ley 1176 de 2007.
  • Certificación suscrita por el secretario o jefe de planeación de la entidad territorial, donde se establezca que los proyectos específicos hacen parte del Plan de Desarrollo de la entidad territorial y están incorporados en el banco de proyectos respectivos.
  • Certificado de Disponibilidad Presupuestal y Registro Presupuestal.
  • Copia de la cédula de ciudadanía y del acta de posesión del Gobernador.
  • Certificado de compromisos vigentes (descargar formato).
  • Copia del acta de posesión del Gobernador /a.
  • Formato de Identificación Tributaria, suscrito por el representante legal del ente territorial, en original (descargar formato).


1.3.2 Giro directo solicitado por el Municipio o Distrito: 

  • Original de la autorización de giro directo de los recursos suscrita por el representante legal de la entidad territorial, en el formato establecido por este Ministerio (descargar formato).
  • Copia del contrato o convenio suscrito con los patrimonios autónomos o esquemas fiduciarios que se constituyan para el manejo de los recursos del SGP – APSB destinados a proyectos de inversión.
  • Plan de obras e inversiones, donde especifique los proyectos de inversión a ejecutarse, suscrito por el representante legal de la , en los términos de los artículos 10 y 11 de la Ley 1176 de 2007.
  • Certificación suscrita por el secretario o jefe de planeación de la entidad territorial, donde se establezca que los proyectos específicos hacen parte del Plan de Desarrollo de la entidad territorial y están incorporados en el banco de proyectos respectivo.
  • Certificación de paz y salvo o acuerdo de pago del municipio por concepto de subsidios.
  • Copia de la cédula de ciudadanía del alcalde.
  • Certificado de compromisos vigentes (descargar formato).
  • Copia del acta de posesión del alcalde.
  • Certificado de Disponibilidad Presupuestal y Registro Presupuestal.
  • Formato de Identificación Tributaria, suscrito por el representante legal del ente territorial, en original (descargar formato).
  • Original de la modificación a la autorización de giro directo, suscrita por el alcalde.
  • Copia del convenio o contrato suscrito para asegurar la transferencia de los recursos del SGP-APSB con destino al pago de los subsidios, o del Otrosí correspondiente, donde se identifique el valor a girar en la vigencia.
  • Copia de la cédula de ciudadanía y del acta de posesión del alcalde.
  • Soportes que justifiquen la solicitud de modificación.
  • Original de la modificación a la autorización de giro directo, suscrita por el gobernador y/o alcalde, aprobado por el representante legal del patrimonio autónomo o del esquema fiduciario respectivo.
  • Soportes del cumplimiento de las obligaciones que se encuentren respaldadas con los recursos objeto del giro o constituir otras garantías que tengan iguales o mejores condiciones para respaldar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas.
  • Copia de la cédula de ciudadanía y del acta de posesión del gobernador y/o alcalde.
  • Original de la solicitud, suscrita por el representante legal de la entidad territorial.
  • Soportes que justifiquen la suspensión.
  • Original de la revocatoria a la autorización de giro directo, suscrita por el gobernador y/o alcalde, aprobado por el representante legal del patrimonio autónomo o del esquema fiduciario respectivo.
  • Soportes del cumplimiento de las obligaciones que se encuentren respaldadas con los recursos objeto del giro o constituir otras garantías que tengan iguales o mejores condiciones para respaldar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas.

1.8.1 Para el Registro de Cuenta Maestra:

  • Certificado original de la entidad bancaria donde conste que la cuenta receptora anterior fue cancelada y que no reporta embargos al momento del cierre.
  • Certificado original de la entidad bancaria sobre la nueva Cuenta Maestra.
  • Formato diligenciado sobre identificación de Cuenta Receptora (descargar formato depto.) (descargar formato mpio.).
  • Formato diligenciado sobre Identificación Tributaria (descargar formato).
  • Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del gobernador y/o alcalde.
  • Fotocopia del acta de posesión del gobernador y/o alcalde.
  • Convenio de la cuenta maestra suscrito entre el ente territorial y la entidad bancaria.


1.8.2 Para la sustitución de una Cuenta Maestra:

  • Original de la solicitud de sustitución, suscrita por el gobernador y/o alcalde, indicando la causal o causales en que se sustenta, de entre alguna o algunas de las relacionadas en el artículo 13 de la Resolución 0857 de 2016.
  • Certificado original de la entidad bancaria donde conste que la Cuenta Maestra anterior fue cancelada y no reporta embargos al momento del cierre.
  • Certificado original de la entidad bancaria sobre la nueva Cuenta Maestra.
  • Formato diligenciado sobre identificación de Cuenta Receptora (descargar formato depto.) (descargar formato mpio.).
  • Formato diligenciado sobre Identificación Tributaria (descargar formato).
  • Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del gobernador y/o alcalde.
  • Fotocopia del acta de posesión del gobernador y/o alcalde.
  • Convenio de la cuenta maestra suscrito entre el ente territorial y la entidad bancaria.

De conformidad con lo establecido en el artículo 303 de la Ley 2294 de 2023, las personas prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, a las cuales el municipio o distrito no les haya transferido los recursos para el pago de subsidios de seis (6) periodos de facturación, cuando la misma se expida de manera mensual, o tres (3) cuando la misma se expida de manera bimestral,  habiendo cumplido los requisitos establecidos en la normatividad vigente, podrán solicitar al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio -MVCT, el giro directo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico asignados al ente territorial para dar cumplimiento al parágrafo del artículo 11 de la Ley 1176 de 2007, con el fin de asegurar los recursos para el pago de subsidios por el plazo de un año, sin que sobrepase la anualidad. En todo caso, de acuerdo con la metodología de planeación presupuestal y financiera establecida en el Decreto 1077 de 2015, el municipio identificará, en su autonomía territorial, la necesidad de subsidios con el fin de apropiar en el presupuesto los recursos necesarios para tal fin.

En consideración a lo anterior, se expidió el Decreto 0073 de 2025 por el cual se definieron las condiciones que deben reunir las personas prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo y mediante Resolución 0240 de 2025, se estableció los requisitos y los soportes que deberán acreditar para solicitar ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el trámite del giro directo de los recursos del sistema general de participaciones para agua potable y saneamiento básico, destinados al pago de subsidios.

CONDICIONES

  • No haber recibido el pago por concepto de subsidios por parte de la entidad territorial por mínimo seis (6) periodos de facturación, cuando ésta se expida de manera mensual, o tres (3) períodos de facturación, cuando ésta se expida de manera bimestral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3.5.1.5.1.38 del Decreto 0073 de 2025.
  • Estar inscrito, y en estado admitido, en el Registro Único de Prestadores de Servicios (RUPS) que administra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y contar con la actualización anual en estado certificada.
  • Haber presentado a la entidad territorial, antes del 15 de julio del año inmediatamente anterior a la solicitud del giro directo de los recursos del sistema general de participaciones para agua potable y saneamiento básico, la totalidad de la información señalada en la metodología para la determinación del equilibrio establecida en el artículo 2.3.4.2.2 del Decreto 1077 de 2015.
  • Haber presentado factura a la entidad territorial por concepto de subsidios de los periodos señalados en el numeral 1.
  • Contar la entidad territorial con el acuerdo de porcentaje de subsidios y contribuciones vigente.
  • Estar aplicando la metodología tarifaria definida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA.

REQUISITOS

  • Solicitud del giro directo suscrita por el representante legal de la persona prestadora, de conformidad con en el formato establecido por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. (descargar formato)
  • Certificación por parte del representante legal de la persona prestadora, donde conste la deuda por concepto de subsidios por parte de la entidad territorial, de conformidad con en el formato establecido por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. (descargar formato)
  • Fotocopia de las facturas radicadas al ente territorial por concepto de subsidios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo, teniendo en cuenta los periodos de la deuda relacionados en la certificación del numeral 2.
  • Fotocopia de la última factura radicada al ente territorial por concepto de subsidios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, con sus respectivos soportes.
  • Fotocopia del documento Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS), según el formato establecido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
  • Fotocopia del o los “Balance de subsidios y contribuciones, presentado y radicado al municipio acorde con el artículo 2.3.4.2.2 del Decreto 1077 de 2015”.
  • Fotocopia del acuerdo municipal o distrital vigente, en el que se fijan los porcentajes de subsidios y contribuciones.
  • Fotocopia del acto administrativo en el que se aprobó el presupuesto de la entidad territorial de la vigencia para la que se presenta la solicitud de giro directo.
  • Certificación suscrita por el representante legal de la persona prestadora de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo donde informe la metodología tarifaria usada para la elaboración del estudio de costos y tarifas.
  • Certificación bancaria.

Observaciones Generales

Las solicitudes relativas al giro directo y registro de cuentas maestras, deberán ser remitidas a este Ministerio a más tardar el día 18 calendario de cada mes, a efectos de incorporar la novedad en el giro de la doceava de ese mes, si cumple la totalidad de los requisitos señalados. De no ser así, el giro directo se efectuará con el giro de la doceava en que el ente territorial complete los requisitos establecidos.

Las entidades territoriales serán responsables de la consistencia y veracidad de la información reportada para el giro directo o para el registro de Cuentas Maestras. Con todo, en desarrollo de sus actividades de revisión este Ministerio podrá solicitar, cuando lo estime necesario, los soportes adicionales y las aclaraciones que considere pertinentes. 

Para atender cualquier inquietud o requerimiento relacionado con las autorizaciones, modificaciones o revocatorias de giro directo de los recursos del (SGP-APSB), podrá comunicarse a través del correo institucional: girodirectosgp@minvivienda.gov.co.

Modificado el Mié, 30/04/2025 - 10:21