Es un instrumento técnico y normativo de planeación y gestión del territorio; conformado por un conjunto de acciones y políticas, administrativas y de planeación física, que orientan el desarrollo del territorio municipal en el corto, mediano y largo plazo, regulando la utilización, ocupación y transformación del espacio físico urbano y rural.
Gestión del Riesgo
La gestión de riesgo de desastres es un proceso dinámico y permanente orientado a definir, ejecutar y evaluar acciones para avanzar en el conocimiento, la reducción del riesgo y el manejo de desastres. En este orden de ideas, la Ley 388 de 1997 reconoce la prevención de amenazas y riesgos como un determinante para el ordenamiento del territorio, estableciendo los alcances jurídicos y técnicos para su incorporación en las decisiones que se planteen en los Planes de Ordenamiento Territorial, por tanto, su inclusión es obligatoria e inaplazable y debe ser verificada por la autoridad ambiental en el trámite de concertación de los asuntos ambientales.
Marco normativo
Incorporación al OT
La incorporación de la gestión en la planificación del ordenamiento territorial se debe realizar en cada una de sus etapas con el fin de garantizar que este sea un proceso integral, gradual, continuo y sistemático, para lo cual, en la etapa de formulación del POT se debe definir las medidas de intervención en función de los objetivos, estrategias y prioridades adoptados para la concreción del modelo de ocupación territorial.
Para esto, en suelo urbano, de expansión urbana, centros poblados y suelo suburbano se deben delimitar las áreas con condición de riesgo y las áreas con condición de amenaza, las cuales se definen según el ARTÍCULO 2.2.2.1.3.1.3 del Decreto 1077 de 2015, como:
Áreas con condición de amenaza, son las zonas o áreas del territorio municipal zonificadas como de amenaza alta y media en las que se establezca en la revisión o expedición de un nuevo POT la necesidad de clasificarlas como suelo urbano, de expansión urbana, rural suburbano o centros poblados rurales para permitir su desarrollo.
Áreas con condición de riesgo, corresponden a las zonas o áreas del territorio municipal clasificadas como de amenaza alta que estén urbanizadas, ocupadas o edificadas, así como en las que se encuentren elementos del sistema vial, equipamientos (salud, educación, otros) e infraestructura de servicios públicos.
La determinación de las medidas específicas para su mitigación, las cuales deben incluirse en la cartografía correspondiente.
Para adelantar la revisión de los POT por vencimiento de las vigencias de mediano y largo plazo o la expedición de uno nuevo, se requiere contar con los resultados de los Estudios Básicos y con base en esta información definir las áreas con condición de amenaza y/o con condición de riesgo en donde se adelantarán Estudios Detallados, estableciendo las condiciones para el desarrollo de estos últimos, los cuales se ejecutarán en la fase de implementación del POT.
Mitigación e intervención
Con base en los resultados de los estudios básicos, se deben determinar las medidas de mitigación no estructuralesorientadas a establecer el modelo de ocupacióndel territorio y las restricciones o condicionamientos para el uso del suelo cuando sea viable, mediante la determinación de normas urbanísticas.