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Banco Terminológico – BANTER

En cumplimiento a la Ley 594 de 2000 – Ley General de Archivos, el Decreto 1080 de 2018 sector cultura “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura” capítulo V, determina en el artículo 2.8.2.5.8. Instrumentos archivísticos para la gestión documental. La gestión documental en las entidades públicas se desarrollará a partir instrumentos archivísticos entre los cuales se encuentra el Banco Terminológico – BANTER. Así mismo, en el Acuerdo 001 de 2024, título 5, capítulo 1, sección 1, artículo 5.1.1.3. determina que, para la elaboración de las Tablas de Retención Documental — TRD, se podrá tomar como referencia las denominaciones, los tiempos de retención documental y la disposición final para series y subseries, propuestos en el Banco Terminológico del Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado.
Definición

Instrumento archivístico por el cual se estandariza la denominación de series y subseries documentales producidas en razón con las funciones administrativas y misionales de la administración pública. Registro de conceptos o términos, cuyo fin es brindar una herramienta que facilite información (desde el punto de vista documental) de la entidad para una buena comprensión de los términos y conceptos ligados a la actividad misional de la entidad con fundamento en las temáticas del sector al cual pertenece.

Modificado el Mar, 02/06/2026 - 16:50