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Eliminación de Documentos

En cumplimiento a la Ley 594 de 2000 – Ley General de Archivos, el Acuerdo 001 de 2024, título 4, capítulo 3, sección 2, artículo 4.3.2.5. determina que, los documentos y expedientes electrónicos de archivo que hayan cumplido sus tiempos de retención documental y que no sean objeto de conservación permanente, deben eliminarse mediante procedimientos de borrado seguro, de conformidad con las Tablas de Retención Documental, para lo cual se dará cumplimiento a los lineamientos que sobre esta materia haya establecido el Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado.
Definición

Actividad resultante de la disposición final señalada en las Tablas de Retención o de Valoración Documental para aquellos documentos que han perdido sus valores primarios.          

Modificado el Jue, 12/03/2026 - 11:36