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Plan de Acción Institucional

De acuerdo a la disponibilidad de recursos anual, el Ministerio realiza su proceso de planificación de las actividades que desarrollará durante una vigencia.

Teniendo en cuenta lo establecido en el inciso segundo del artículo 29 de la Ley 152 de 1994, Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, "los organismos de la administración pública nacional deberán elaborar, con base en los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, un Plan Indicativo cuatrienal con planes de acción anuales", instrumentos que se constituyen en la base para evaluar los resultados del Plan Nacional de Desarrollo.

El seguimiento anual a este Plan, permite establecer los resultados obtenidos frente a las metas previstas por el Ministerio para el cuatrienio. A la vez, este ejercicio contribuye a evaluar el cumplimiento de los compromisos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo para el sector.


Consultar Indicador de Gestión Institucional a través del Sistema de Gestión ​Nacional de Evaluación de Gestión y Resultados (SINERGIA). Visitar página

Lo invitamos a consultar los documentos correspondientes a los planes de acción institucional, la siguiente información del plan de acción institucional se encuentra disponible como dato abierto, ver enlace:

Documentos con Anexos

Plan de Acción Institucional 2024

Plan acción institucional 2014

Modificado el Sáb, 31/10/2020 - 14:50

Planeación y Seguimiento

La Planeación es la toma de decisiones basadas en conocimiento previo para controlar las acciones presentes, encaminadas al logro de un objetivo deseado y satisfactorio, y prever sus consecuencias futuras.

Al planear se trazan políticas y planes, programas y proyectos para fijar dentro de ellos la acción futura. Por esto, la planeación hace más eficiente y eficaz la acción del Estado como agente promotor de la dinámica del Desarrollo y optimiza el gasto público.


La planeación en Colombia

En Colombia, el proceso de planeación y seguimiento en las entidades públicas se ha establecido en la Constitución Política: Título XII "DEL REGIMEN ECONOMICO Y DE LA HACIENDA PUBLICA" Capítulo II "DE LOS PLANES DE DESARROLLO", y reglamentado mediante: la  Ley 152 de 1994  "Por la cual se establece la Ley Organicadel Plan Nacional de Desarrollo"; la  Ley 872 de 2003"Por la cual se crea el Sistema de gestión de calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público y en otras entidades prestadoras de servicios"; y demás normas constitucionales que se refieren al plan de desarrollo y la planificación".

  • El Presidente de la República, máximo orientador de la planeación nacional.
  • Consejo Nacional de Política Social y Económica (CONPES) y el CONPES Social.
  • Departamento Nacional de Planeación, que ejercerá la Secretaría del CONPES; desarrollará las orientaciones acerca de la planeación impartidas por el Presidente de la República; y coordinará el trabajo de formulación del plan con los ministerios, departamentos administrativos, entidades territoriales y, las regiones administrativas y de planificación.
  • El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que velará por la consistencia de los aspectos presupuestales del plan con las leyes anuales de presupuesto.
  • Los demás ministerios y departamentos administrativos en su ámbito funcional, conforme a las orientaciones de las autoridades precedentes.

Instancias nacionales de planeación

  • El Congreso de la República.
  • El Consejo Nacional de Planeación (Artículo 9): convocado por el Gobierno a conformarse, una vez el Presidente haya tomado posesión de su cargo; estará integrado por personas designadas por el Presidente de la República, de acuerdo con las listas que presentan las autoridades y organizaciones, según la reglamentación específica para la designación.

Con la expedición de la Directiva Presidencial No.10 se establece la obligatoriedad de formular los Planes Indicativos Cuatrienales para cada Sector y para cada entidad que incluyen las metas programas en el Plan Nacional de Desarrollo para los cuales el sector y la entidad tienen competencia. Así mismo la normatividad establece la necesidad de que las entidades formulen planes de acción anual.

A nivel sectorial el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio como ente rector de la red institucional, tiene como objetivo primordial lograr, en el marco de la ley y sus competencias, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes y proyectos en materia del desarrollo territorial y urbano planificado del país, la consolidación del sistema de ciudades, con patrones de uso eficiente y sostenible del suelo, teniendo en cuenta las condiciones de acceso y financiación de vivienda, y de prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico. (Decreto 3571 - 2011)​